VALÈNCIA. La Audiencia de Valencia ha rechazado apartar al magistrado José Manuel Megía como integrante de la Sala y ponente de la sentencia del juicio del caso Erial que afecta al exministro Eduardo Zaplana. Así lo expresa en un auto después de que comunicara que se abstenía por enemistad manifiesta con el abogado de uno de los acusados de este procedimiento.
El magistrado trasladó este jueves en un escrito dirigido a la Audiencia su argumentación. "Podría llevar a que se entendiese que cualquiera que fuese mi decisión, sobre todo si es condenatoria, está tintada por esa enemistad, lo que no debe permitirse ni provocar sospecha, por lo que entiendo que me debo abstener", afirmaba.
Pero ahora la Audiencia lo rechaza. "La causa de abstención aducida por el magistrado no tiene cabida en la previsión que propugna, ni en ninguna de las restantes previstas legalmente en el precepto regulador de la Ley Orgánica del Poder Judicial", concluye. Así, considera que no se puede evidenciar la enemistad manifiesta y no considera justificado que se abstenga.
La historia que ha derivado en estos hechos viene de hace tiempo. El letrado Vicente Grima, uno de los penalistas con más trayectoria en Valencia y que defiende al empresario Vicente Cotino –sobrino del exdirector general de la Policía Juan Cotino– denunció en 1996 al magistrado por un presunto delito de cohecho. El motivo era que había recibido presiones de una persona que hablaba en nombre del juez para que aceptara pagar una determinada cantidad de dinero a cambio de una rebaja de condena a uno de sus clientes.
A raíz de ello, se inició una investigación que acabó en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) al ser el competente en causas penales contra jueces, magistrados y fiscales por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. En 1999, archivó la causa al no considerar suficientes las pruebas.
Ahora, abogado denunciante y magistrado se han reencontrado en el caso Erial. Grima presentó primero un escrito dirigido a la sección cuarta de la Audiencia de Valencia, encargada de juzgar a los 19 acusados de Erial. "Dados los antecedentes de abstención de José Manuel Megía", pedía una aclaración sobre "si se trata de un error" la notificación de su designación como integrante de la Sala y ponente de la sentencia de Erial.
La Audiencia respondió que no. En el escrito de contestación, señalaba que no procedía la aclaración solicitada por el abogado al tratarse el procedimiento que ha sido repartido a la sección cuarta "de un turno especial y corresponder la ponencia al señor Megía, siguiendo el turno establecido". Es decir, recordaba que la elección de la Sala que ha de juzgar cada asunto se realiza por estricto turno de reparto. A ello añadía que "no se han tenido en cuenta los antecedentes a los que se hace referencia al no resultar vinculantes".
Ante esta situación, el letrado insistió recientemente con un nuevo escrito en el que citaba hasta 20 procedimientos compartidos en los que el magistrado se abstuvo con anterioridad para justificar que sí que resultaban vinculantes.
"Entre ellos y el presente procedimiento", dijo, "concurre identidad de premisas y fundamento para la decisión". "No parece existir razón alguna que justifique en este momento y caso una decisión diferente de la que –sin excepciones– viene repitiéndose y confirmándose desde hace más de 16 años", afirmó. Motivo por el que solicitaba que se dejara sin efecto la designación de Megía como magistrado y ponente del enjuiciamiento de Erial.
Después de todo ello, la determinación que transmitió este último fue la de abstenerse. En el auto de la Audiencia en el que tres de sus compañeros magistrados lo rechazan, se hace referencia a que una de las justificaciones de Megía es que había surgido en él la enemistad manifiesta porque "el periódico Levante-EMV ha publicado unas declaraciones del citado letrado en las que afirma que el ponente no puede ser juez imparcial de personas defendidas" por él.
Con anterioridad a este suceso, expone el magistrado en su escrito, "no tenía inquina al letrado y no consideraba necesario acudir a utilizar el remedio de la abstención", a pesar de que desde hacia años se evitaba que ambos coincidieran en los procedimientos. "Para evitar perjuicios al ciudadano y por preservar el prestigio de los tribunales, no deberían coincidir en una Sala de Justicia dos personas con unas circunstancias como las expuestas y pensando una de ellas que no soy imparcial", razonaba Megía.
La Audiencia, en su resolución, destaca sin embargo que el magistrado reconoce que con anterioridad a la lectura actual de una noticia de prensa "no tenía inquina al letrado", sino que surge en él la enemistad en ese momento. Motivo por el que, dicen, no pueden calificarla de manifiesta debido a que "no ha podido evidenciarse" a través de ningún acto, gesto o palabra externo por su parte. Al no poder objetivarse el sentimiento, indican que no se puede admitir la presencia del requisito legal y no estiman justificada la abstención.