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la sobrecarga de trabajo no justifica pedir 'causa compleja'

La Audiencia de Valencia se pone firme con los plazos de prescripción penal

Foto: EVA MÁÑEZ

El presidente de la Sección Segunda es el ponente un duro auto sobre el controvertido tema en el que habla desde la sobrecarga de trabajo hasta de la circular de la Fiscalía General del Estado 

11/09/2016 - 

VALENCIA. La Sección Segunda la de Audiencia Provincial ha admitido el recurso de una letrada que solicitaba que no se admitiese como causa compleja un delito leve en el que dos hombres se pegaron en Sagunto. Con los nuevos plazos de prescripción los jueces instructores tienen seis meses para instruir las causas y, si no lo han hecho, deben archivar o ir a juicio con lo que haya, y los magistrados de la Sección Segunda se han puesto firmes al respecto y dan por finalizada una investigación penal en contra del criterio del juez instructor y de la Fiscalía. Con esta decisión marcan un criterio que no deja indiferente a nadie.

Según explica el ponente del auto, el presidente de la sección, José María Tomás Tío, en recurso de apelación “a través del recurso de apelación interpuesto se plantea a este Tribunal una cuestión controvertida, vinculada con la decisión del legislador de introducir en la fase de instrucción un período temporal acotado con determinadas consecuencias derivadas de su cumplimiento”.

Sobre los cambios en los plazos de instrucción dice Tomás Tío que “la cuestión, sin embargo, que se plantea a partir de la modificación del artículo 324 de la Ley de enjuiciamiento criminal, de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, provoca o puede provocar alguna situación indeseable junto con la voluntarista pretensión de agilizar la justicia penal únicamente a través de la exigencia de reducción de plazos para realizar trámites y agotar procedimientos que en múltiples ocasiones no están vinculados con la actividad del órgano encargado de realizarlo”.

Pero que “no obstante, la legalidad constituye el marco en el que los tribunales debemos movernos, aun cuando a través de las posibilidades de interpretación que se aventuran en el ámbito de la independencia judicial y criterios razonables de ponderación de intereses en juego, pudiera llegarse a criterios distintos en los diferentes tribunales, lo cual no deja de generar un cierto grado de inseguridad jurídica en modo alguno deseable”.

Critica a la Fiscalía General del Estado

En su auto, el ponente explica entre otras cosas que la orden dada por la fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, en la que autorizaba a los representantes del Ministerio Público a solicitar las causas complejas en todos los casos es difícil de entender, y también recuerda la problemática que supone la sobrecarga de trabajo en los juzgados y que lleva a los magistrados a firmar complejidades que no deberían serlo.

A este respecto afirma la Sección Segunda: “Entre las mismas, no es la menor, ni va a ser descartable por muchos de los tribunales llamados a resolver tan controvertida cuestión, la situación en que se encuentran un número muy considerable de los órganos judiciales de este país con una sobrecarga de trabajo que supera cualquier parámetro modular que los órganos competentes para la evaluación y corrección han detectado, pero aún no han resuelto. La cuestión que se plantea en términos generales, respecto de las razones de excepcionalidad que permite el número 4 el artículo 324, no parece que permita acoger, como justificantes, la demora en la tramitación ordinaria, tanto del procedimiento como de aquellas solicitudes que se realizan a otros órganos de la administración que no se sienten compelidos a cumplirlas. Cuesta a su vez pensar que la Circular 5/2015 de la Fiscalía General del Estado, sobre los plazos máximos de la fase de Instrucción, en tanto que defensor de la legalidad, permita tal justificación”.

Dilaciones indebidas

La Sección Segunda recuerda que las dilaciones indebidas son una atenuante para los investigados, pero que con las firmas de prórrogas injustificadas, “no es descartable que pueda tornarse ahora en criterio interpretativo, que contradice el mandato del legislador, que permita optar por razones de orden estructural para justificar la excepcionalidad del plazo necesario para la Instrucción, pues ello implicaría dar cabida a una suerte de permanente circunstancia dilatoria que seguramente el legislador no quería (o si) para reducir la responsabilidad incluso penal de quien se ve sometido a un proceso de tal clase”.

Y en referencia al caso en sí explica la Audiencia que ante la previsión de un hipotético delito leve por el que acusar al denunciado, “excede de lo que razonablemente justificaría de forma excepcional la necesidad de fijación del nuevo plazo para la finalización de la Instrucción”.

“Aún es más, ocurridos los hechos el 6 septiembre 2015 y encontrándonos a tiro de cuatro días para cumplirse el año desde su producción, la prórroga del tiempo de la Instrucción, sin que conste más actividad que la petición de ofrecimiento de acciones y reconocimiento forense del propio denunciante, nos situaría en la tesitura de valorar la eventual prescripción del hecho cometido por el transcurso del plazo previsto en el artículo 131 de nuestro Código Penal”, apostillan los magistrados.

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