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por presunta estafa a los inversores

Olivas, Rato y otros 30 exdirectivos serán juzgados por la salida a Bolsa de Bankia

17/11/2017 - 

VALÈNCIA/MADRID. (VP/EFE). El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha decretado este viernes la apertura de juicio oral contra el expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, su ex vicepresidente, José Luis Olivas, y una treintena de antiguos directivos de la entidad por presunta estafa a los inversores de la salida a bolsa de 2011.

En total, Andreu ha acordado la apertura de juicio contra 32 consejeros, vocales o administradores de la entidad en los años 2010 y 2011, así como contra Banco Financiero de Ahorros, Bankia (BFA) y la auditora Deloitte, la cual no se encontraba entre los procesados.

Se les juzgará por delitos de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios de esos años y delito de fraude de inversores por incluir datos falsos en el folleto informativo para la salida a bolsa de la entidad financiera.

Entre los acusados, además de Rato y Olivas, sobre quienes pesan las peticiones más elevadas por parte de la Fiscalía –cinco y cuatro años de cárcel, respectivamente–, se encuentra el exconsejero José Manuel Fernández Norniella -tres años- y el ex consejero delegado de Bankia, Francisco Verdú, -dos años y siete meses-. 

El auto de apertura de juicio también incluye a los exconsejeros del banco nombrados a propuesta de Bancaja Francisco Pons, que fue vicepresidente de la entidad tras la dimisión de Olivas; Francisco Juan Ros; Antonio Tirado; Remigio Pellicer; José Rafael García-Fuster; y Rafael Ferrando. El valenciano José Manuel Serra Peris también se sentará en el banquillo por el caso Bankia

El hasta ahora instructor de la causa recoge en su auto todos los escritos de acusación presentados por el Fiscal y las 44 acusaciones particulares y populares. A la vista de esos escritos presentados, Andreu concluye que no concurre ninguno de los supuestos previstos en la Ley para acordar los sobreseimientos solicitados por algunas de las acusaciones.

Indemnizaciones a los minoristas

El Ministerio Público pide que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a los inversores minoristas personados en el procedimiento en el importe total de su inversión, con exclusión de quienes hayan sido indemnizados por Bankia, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de esta última.

La Abogacía del Estado, por su parte, considera que los acusados son responsables civiles directos y como tales deben indemnizar al FROB por las cantidades en que el patrimonio de BFA y Bankia se haya visto mermado como consecuencia de los procedimientos civiles instados por inversores que acudieron a la salida a bolsa de la entidad financiera.

El juez recuerda en su auto que a lo largo de estos cinco años de instrucción se han  recabado indicios racionales que demuestran que los administradores de BFA y Bankia aprobaron unas cuentas maquilladas sobre la verdadera situación de las entidades que administraban, que no reflejaban la imagen fiel de las misma, de manera que no mostraban la verdadera situación económica de la Entidad, con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado.

Andreu concluye: "No existe ninguna razón de peso para excluir la responsabilidad penal del superior que conoce la ejecución del acto antijurídico del inferior, cometido tanto dentro del ámbito de las funciones de este último, como de las facultades de supervisión del superior, y, pudiendo hacerlo, no ejerce sus facultades de control o no actúa para evitarlo. O dicho con otras palabras: elige permanecer pasivo sin requerir más información y sin ejercer sus facultades superiores".

El juez rechaza sobreseer la causa penal contra BFA y Bankia como solicitaba el Fiscal en tanto que el Ministerio Público se basa en la actitud colaboradora que ha mantenido la entidad durante la tramitación de la causa, circunstancias que podrían afectar, según Andreu, "a una posible atenuación de la responsabilidad penal, pero nunca a una declaración de sobreseimiento, ni libre ni provisional"  

José Luis Olivas. Foto: EVA MÁÑEZ

En relación con Deloitte, el juez recuerda que se debe considerar su presunta responsabilidad penal tal y como lo acordó la Sección Tercera de la Sala de lo Penal al resolver los recursos presentados contra el auto de transformación y a la vista de los escritos de acusación formulados en su contra, "por cuanto si bien el legislador ha delimitado el ámbito de los autores o sujetos activos a los administradores de hecho o de derecho, no puede olvidarse que no se debe descartar la posibilidad de la participación, por cooperación necesaria, de las entidades auditoras que al realizar la fiscalización externa de la contabilidad, colaboran y se prestan a la formación de unas cuentas anuales o balances falseados, conducta que está expresamente tipificada en distintas legislaciones penales de nuestro entorno, como los son la francesa, la alemana, o la italiana. Y se debe considerar dicha responsabilidad por cuanto y en su función de auditor procedió a analizar, verificar y dictaminar la corrección y veracidad de las cuentas de Bankia, S.A. que se presentaron en el folleto de emisión para su salida a Bolsa, siendo indudable que sin dicha revisión y verificación las autoridades reguladoras y supervisoras no hubieran permitido que la citada entidad bancaria operara en el parquet".

A partir de ahora las defensas disponen de 20 días para presentar sus escritos.

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