no considera acreditado el perjuicio al banco pese a que parra había admitido su delito

La Audiencia Nacional absuelve a Parra, Izquierdo y los Calabuig en el 'caso Costa Bellver'

17/12/2021 - 

VALÈNCIA. El Juzgado Central número 1 de la Audiencia Nacional ha absuelto a todos los acusados en el juicio por el llamado caso Costa Bellver, en el que se investigaba una operación inmobiliaria de Banco de Valencia y Bancaja con la familia Calabuig Gimeno, incluido el principal imputado, Domingo Parra, ex consejero delegado de Banco de Valencia, que se había declarado culpable y había firmado con la Fiscalía un acuerdo de conformidad.

En el banquillo se sentaron los exdirectivos de Banco de Valencia Domingo Parra y de Bancaja Aurelio Izquierdo; los hermanos  Eugenio, Enrique, Celia, Mercedes y Pedro Calabuig Gimeno, propietarios entonces de Fucsa –Enrique salió posteriormente– y del grupo Global Omnium –constituido a partir de Aguas de Valencia–; el exconsejero delegado de Bancaja Habitat José Cortina y el directivo de Bancaja Manuel Setién. A todos se les acusaba de un presunto delito de administración desleal en la operación inmobiliaria en este paraje de Oropesa del Mar.

El juez José Manuel Fernández-Prieto considera probado "un claro enriquecimiento" de Fucsa y los hermanos Calabuig, en las diversas transacciones de compra y venta que realizan de las acciones de la empresa Costa Bellver, cuando las adquieren por precios cercanos a los 30.000 euros acción, y escasos meses después las venden a Agval -participada al 50% por Banco de Valencia y Fucsa- por un precio superior a los 80.000 euros acción. Pero añade que "la cuestión litigiosa a efectos penales no puede quedarse en un hecho relativamente normal en el comercio, como es el de comprar barato y vender caro, obteniendo así un lucro en la diferencia de los precios". La cuestión es "determinar si el precio fijado y pagado por Agval, cercano a los  80.000 euros por acción, en las dos compras de las acciones que realiza resulta desproporcionado por ser muy superior al real valor de mercado del bien vendido, pues solo en este caso existiría un perjuicio económico patrimonial" a Agval y, por tanto, al Banco de Valencia.

Los inspectores del Banco de España consideraron que la operación se produjo entre partes vinculadas, por lo que no era una operación realizada en condiciones de mercado y llegaron a la conclusión de que el precio estaba sobrevalorado por comparación entre una operación y otra en tan poco espacio de tiempo, pero no hicieron una pericial.

 

Por ello, el magistrado afirma que las "supuestas periciales" para determinar el valor de los terrenos "no son tales, y no aportan nada para la determinación del valor de mercado de las acciones de Costa Bellver en el año 2009. "Estos informes se limitan a dejar constancia de una obviedad no discutida por nadie en el procedimiento, que Fucsa y los hermanos Calabuig compran a la familia Bordils por un precio y se las venden a Agval por casi el triple del precio de adquisición".

Según el juez, "ello podría llevar a consideraciones de carácter ético, en las razones por las que los hermanos Calabuig, fundamentalmente Enrique y Eugenio, administradores de Agval, no compraron directamente para la sociedad las acciones de la familia Bordils a esos precios en torno a 30.000 euros la acción, con lo que habrían beneficiado a la sociedad que administran, y, sin embargo, prefieren comprarlas para sí mismos y a continuación revenderlas a Agval por casi tres veces el precio pagado por ellos, beneficiando así sus patrimonios personales con el incremento del precio. 

Sin embargo, añade la sentencia, "el derecho penal no sanciona comportamientos éticos y sí hechos típicos". Y dado que el delito de administración desleal del artículo 295 del Código Penal "no sanciona al administrador de una sociedad que pudiendo beneficiarla no la beneficie", no cabe condenar por ello a los hermanos Eugenio y Enrique Calabuig, que eran administradores de Agval junto a Domingo Parra y otros directivos.

En el juicio se presentaron, además, dos periciales sobre el valor de los terrenos de Costa Bellver, una de ellas del Banco de España que concluye que el precio pagado a los Bordils por los Calabuig ya suponía una sobrevaloración. Sin embargo, el tribunal no considera fiable dicha tasación porque el experto ni siquiera visitó los terrenos y basó sus apreciaciones en la media de los precios de mercado de todo el municipio de Oropesa del Mar, sin tener en cuenta que los precios pueden ser muy diferentes en una u otra punta del municipio.

"En consecuencia existe cuando menos una duda mas que racional en el juzgador sobre la existencia del perjuicio alegado  las  acusaciones para fundar el delito societario", concluye el fallo, lo que lleva a la absolución de todos los acusados por el principio in dubio por reo.

La sentencia recuerda que el acusado Domingo Parra prestó su conformidad con la comisión del delito de administración desleal en Agval y con la pena que se le solicitaba por las acusaciones. Pero esa conformidad, según los magistrados, "no vincula al Juzgador" y "en el supuesto analizado sería absolutamente contrario a cualquier idea mínima de justicia y de equidad partir de un valor de los terrenos de Costa Bellver que no está probado con la fehaciencia que exige el derecho penal, para fijar un perjuicio en AGVAL que tampoco  está probado". 

La operación con Bancaja

Respecto a la venta de participaciones de Costa Bellver a Bancaja Habitat, filial de Bancaja, el juez absuelve al ex director general de la caja de ahorros Aurelio Izquierdo y al que en 2009 era responsable del departamento de Suelo de la entidad, Manuel Setién, por varias razones. En primer lugar, porque, como en el caso anterior, no se ha podido acreditar cuál era el valor objetivo de las acciones de Costa Bellver en el momento de la venta por parte de los Calabuig. 

En segundo lugar, porque la operación la realizó la inmobiliaria Bancaja Hábitat y no Bancaja, y no queda probada la afirmación de una testigo de que las órdenes llegaban de la caja. Y en relación con esto, porque ni Izquierdo ni Setién eran administradores de Bancaja Hábitat, ya que este último firmó la escritura de compraventa como apoderado, pero no consta que tuviera ningún cargo directivo en la empresa.

El fiscal pedía penas de hasta tres años

Tras la celebración del juicio en la Audiencia Nacional, la Fiscalía rebajó sus peticiones de cárcel. En las conclusiones, a las que se ha adherido la Asociación de Pequeños Accionistas del Banco de Valencia (Apabankval) –la querellante–, la de Domingo Parra queda en seis meses de cárcel después de que alcanzara un pacto con Anticorrupción en el que reconoció el delito, como informó Valencia PlazaLa de Aurelio Izquierdo en tres años de prisión –la más alta– al considerarlo, junto al anterior, como responsable de la administración desleal. 

Para Eugenio y Enrique Calabuig, José Cortina y Manuel Setién la Fiscalía pedía un año de cárcel como cooperadores necesarios. Mientras que a los otros tres hermanos (Celia, Pedro y María Mercedes) los mantenía como responsables civiles a titulo lucrativo al entender que no participaron en los consejos de administración. 

Debido a que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) llegó a un acuerdo extrajudicial con la familia Calabuig como también publicó este periódico–, Caixabank ya retiró las acciones civiles y penales contra los cinco empresarios y éstos se comprometieron a abonar al FROB una compensación económica a cambio.

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