VALÈNCIA. El magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha archivado la pieza separada que abrió para investigar el diseño y la comercialización de las preferentes de Caja Madrid y Bancaja al considerar, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que no ha quedado acreditado que las entidades emitieran este producto financiero con el objeto de engañar a los inversores.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 expone en dos autos que ha terminado la instrucción de la pieza separada del 'caso Bankia' y que tampoco se ha podido comprobar que los directivos de estas entidades contra los que se dirigió la querella inicial emitieran estas participaciones a sabiendas de que se trataba de un producto tóxico con el fin de engañar a los clientes.
Por ello descarta que actuaran como cooperadores necesarios la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, a quienes no incluyó en su investigación pese a que la querella presentada por Unión Progreso y Democracia (UPyD) se dirigía contra Miguel Ángel Fernández Ordóñez, exgobernador del Banco de España, y Julio Segura, expresidente de la CNMV, por la comisión de un presunto delito de encubrimiento.
Al contrario, recoge que la venta de preferentes como forma de financiación entre clientes minoristas no podía ser desconocida por las autoridades reguladoras y supervisoras porque fueron ellas las que las autorizaron "expresamente".
El juez, que recuerda que no se ha practicado ninguna diligencia relativa a esta pieza en el último año, acotó la investigación a la venta de preferentes en Caja Madrid desde 2009 por valor de 3.000 millones de euros ya que no es posible reproche penal contra las emisiones hechas los años previos ni tampoco contra la emitidas por Bancaja durante los años 1999 y 2000 (por importe de 300 millones de euros) por prescripción del presunto delito.
Tampoco ha quedado acreditado, ni por la vía testifical ni documental, que los comerciantes de las entidades recibieran instrucciones para comercializar el producto entre los inversores más inadecuados de manera que se contradijera lo recogido en los contratos y en los test de idoneidad que la caja extinta corrigió siguiendo las indicaciones del supervisor.
Con todo, reconoce que se han podido producir "graves deficiencias" en la venta de este producto financiero y que incluso han podido primar los propios intereses de los vendedores por encima de los de sus clientes; por ello remite a los preferentistas a la vía civil para satisfacer sus intereses.
Además matiza que en este caso no se acredita la existencia de estafa tal y como se reconoce en la jurisprudencia porque para ello hubiera sido necesario que los directivos de Caja Madrid que impulsaron la emisión de preferentes fueran conocedores en ese momento de la futura situación de insolvencia de la entidad que acabó integrando el Sistema Institucional de Protección (SIP) del que nació Bankia.
El magistrado inició la investigación en el año 2013 contra los directivos de estas entidades por su posible responsabilidad en la comercialización de preferentes, pero relegó a los juzgados territoriales competentes la instrucción por el papel que jugaron los empleados de las sucursales de Caja Madrid, Bancaja y Bankia que vendieron estos productos.
Andreu adoptó esta decisión con el criterio en contra de la Fiscalía Anticorrupción que considera que el lanzamiento y venta de preferentes no constituye delito ni se puede determinar que hubiera un "plan preconcebido" para su gestión y diseño.