VALÈNCIA (VP/EP). Una sentencia de la Audiencia Nacional le da la razón al Centro Comercial Gran Turia -ubicado en el término municipal de Xirivella pero pegado al núcleo urbano de València- y le habilitará a equiparar sus horarios comerciales a los del Cap i Casal cuando el fallo sea firme. Así lo confirmaron este jueves a Valencia Plaza fuentes de la Conselleria de Economía de la Generalitat Valenciana, que fue contra quien recurrieron en 2014 la Abogacía del Estado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en defensa del recinto.
El litigio proviene del gobierno autonómico del Partido Poular, cuando el departamento, dirigido en 2014 por el conseller Máximo Buch, negó al centro comercial su equiparación a los centros comerciales de la capital de la Comunitat, donde el gran comercio abría todo el año en la práctica totalidad de la ciudad.
La sentencia llega con Compromís al frente de la Conselleria de Economía, que acaba de aplicar un recorte a la apertura comercial en domingos y festivos, reduciendo en un tercio los aperturables en la autonomía. En consecuencia, la aplicación de la sentencia permitiría al centro comercial sumarse al calendario con el que ahora cuenta su competencia en la ciudad, que abre sus puertas entre el 15 de junio y las rebajas de enero, además de los festivos de Semana Santa y los 11 pactados para toda la Comunitat -según interpreta el actual Consell-.
No obstante, el director general de Comercio, Natxo Costa, ya ha anunciado que se plantea recurrir la sentencia. El principal temor del Ejecutivo valenciano, contrario a la libre apertura del gran comercio en domingos y festivos, es que lo ocurrido con Xirivella se extienda a otros enclaves comerciales del área metropolitana como Burjassot, Aldaia o Alfafar.
Al respecto, Costa interpreta que "la sentencia es muy clara en el hecho de que Xirivella y, en concreto, el barrio de la Luz, está pegado a la ciudad de València y, por tanto, esa situación no puede tener recorrido en otros centros comerciales, algunos de los cuales tienen sentencias que desestiman su pretensión".
En concreto, la sentencia de la sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que la Generalitat no valoró en 2014 adecuadamente que la ley de Comercio permitía la concesión de horarios excepcionales al régimen general, teniendo en cuenta circunstancias como la ubicación del establecimiento y hábitos de compra, supuestos que podían permitir la autorización a Gran Turia a abrir los mismos festivos que la ciudad de València.
La Audiencia Nacional no entra en la competencia ni regulación de la autonomía en materia de horarios comerciales, si bien sostiene que, de haberse interpretado la petición con los principios de "necesidad y proporcionalidad", la Generalitat habría evitado "barreras anticompetitivas" que han perjudicado al Gran Turia porque no se le reconoció la misma situación de horarios comerciales que al resto de superficies en la misma trama urbana de València pese a formar parte del 'área de València' al situarse en el Barrio de La Luz.
Según la sentencia, en la decisión de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de rechazar en 2014 esa autorización, la administración autonómica se apoyó "exclusivamente" en las limitaciones propias de la legislación de la comunidad autónoma, como son el hecho de que el centro comercial no estaba ubicado en una Zona de Gran Afluencia Turística, pero no se apoyó en razones de "interés general" para poder denegar la libertad de horarios comerciales pedida, cuando la ley estatal permite que esa declaración de ZGAT pueda extenderse a todo o a parte del territorio municipal o núcleo urbano.
Por ello, la sala estima el recurso promovido por el Abogado del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra la resolución de 15 de octubre de 2014 del jefe del servicio territorial de Comercio de la Conselleria, que rechazó la apertura comercial del centro, una decisión que se confirmó un mes después por la misma administración.
Para la sala, en su decisión, la Conselleria no tuvo en cuenta los principios de "necesidad y proporcionalidad", lo que creó "barreras anticompetitivas" que podrían "haberse evitado", ya que no se acreditó la concurrencia de razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección de medio ambiente que aconsejaran no conceder esa libertad horaria.
La sala considera que las actuaciones administrativas no son conformes a derecho y le reconoce que puede abrir los festivos en los términos solicitados. No obstante, la sala no ve procedente examinar la alegación de indemnización de daños y perjuicios porque se ha presentado en el escrito de conclusiones y no se permite fijar las pretensiones. Todo a pesar de que el centro comercial ha sufrido un manifiesto declive desde que se produjo la liberalización en València, tal y como demuestran los múltiples cierres de locales comerciales en el recinto recogidos por este periódico, entre ellos la reducción a la mitad del espacio que ocupaba su hipermercado Carrefour.
La Generalitat acordó en 2014 denegar la apertura comercial a Gran Turia, mediante un horario excepcional, para poder competir en igualdad de condiciones con el resto de superficies de la ciudad de València. El Ayuntamiento de Xirivella también pidió a la Conselleria la autorización, alegando que el centro estaba integrado en la trama urbana de la capital del Túria y atravesaba dificultades económicas agravadas por la proliferación de otros establecimientos y por la libertad de horarios que disfrutaba el resto.
Ante la negativa, Gran Turia presentó a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia la solicitud para interponer un recurso especial en defensa de las libertades establecido en la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado. La CNMC consideraba que la Generalitat infringía los principios de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación previstos en esa normativa e interpuso el recurso.
En defensa de este organismo, el Abogado del Estado consideró que la restricción a la libertad de horarios para este centro suponía una "limitación al ejercicio de una actividad económica" en los términos previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que, en este caso, derivó de la propia regulación autonómica recogida en la ley 3/2011 de Comercio.
Esta normativa recogía dos excepciones a las restricciones generales: los establecimientos con libertad horario y los horarios excepcionales que, según la sala, no se han tenido en cuenta por la administración autonómica para reconocer esa autorización de la apertura mediante horario excepcional. Y esa negativa, según alegaba la CNMC, suponía una barrera y un obstáculo al desarrollo de una actividad económica y calificaba de "innecesario y desproporcionado" ese rechazo.
La sala considera que, pese a que la administración valenciana aplicó de forma correcta la legislación autonómica, los principios de "necesidad, proporcionalidad y no discriminación" previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado aconsejaban un análisis "más abierto a la libertad de empresa".