MADRID (EP). La Audiencia Nacional ha rechazado la querella de una docena de empresas, entre las que se encuentran Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV), contra los consejeros de Bankia y Banco Financiero y de Ahorros (BFA), al entender que se trata de "inversores cualificados" que compraron deuda subordinada, cuya naturaleza es "distinta" a la de las obligaciones preferentes.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso que presentaron estas sociedades junto a cinco personas físicas y una compañía de seguros contra la decisión del juez Fernando Andreu de no admitir a trámite su querella por delitos de falsificación de cuentas anuales, delitos societarios, estafa agravada y administración desleal.
El auto, con ponencia de la magistrada Ángeles Barreiro, rechaza considerarles perjudicados al haber adquirido la deuda en el mercado secundario institucional y mantiene que "no cabe superponer las obligaciones preferentes a la deuda subordinada o los bonos, pues tanto la obligación subordinada como los bonos cuentan con una fecha de vencimiento para su amortización y devolución de la deuda por la entidad y, por ende, son negociables".
Los magistrados se muestran de acuerdo con el escrito de impugnación de Bankia, al considerar que eran inversores "cualificados" y, como tales, están autorizados como intermediarios financieros profesionales y conocían la "operatoria" del mercado secundario.
"Prima facie no se evidencia la posición de abuso del grupo BFA/Bankia", recalca la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, para descartar que fueran perjudicados por una actuación engañosa dimanante de la creación y comercialización de productos financieros sin la debida solvencia, en aplicación al criterio del Tribunal Supremo.