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la sentencia afirma que el ere es "ajustado a derecho"

La Audiencia Nacional rechaza que haya sucesión de empresas entre RTVV y CVMC

26/01/2017 - 

VALENCIA. La Audiencia Nacional considera en su sentencia en la que afirma que el ERE de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) se ajusta a derecho que no se ha producido, "al menos a día de hoy", sucesión de empresas entre RTVV y la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC), que es una de las cosas que pedían los sindicatos para que se considerase a la nueva Corporació sujeto pasivo de su demanda.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Según el tribunal, "si bien es incuestionable" 
que Corporació "es la nueva titular del servicio público de radiotelevisión" en la Comunitat Valenciana, porque así lo dispone la Ley 6/2016, de 15 de julio, "no ha sucedido propiamente, al menos a día de hoy, a RTVV, puesto que ni lo dispone la ley, ni se ha probado por los actores, quienes cargaban con la prueba, que RTVV haya transmitido a Corporación los medios materiales y personales necesarios para que pudiéramos admitir la concurrencia de transmisión empresarial, tal y como exige el art. 44.2 ET (Estatuto de los Trabajadores)".

Los jueces consideran que "se ha probado que el Consejo Rector de Corporación se ha reunido en el edificio de Burjassot en algunas ocasiones y que se está negociando con los liquidadores de RTVV el precio por la utilización de varias plantas del edificio, que se comparte con otros operadores públicos y privados, pero dicha circunstancia no tiene entidad suficiente como para considerar que se ha consumado la transmisión empresarial, siendo, así mismo, irrelevante, que aparezca en la carta de ajuste de la señal de RTVV información sobre Corporación, puesto que dicha circunstancia, que no es más que una simple anécdota, revela únicamente que Corporación acometerá en un futuro inmediato, aún no concretado, el servicio público de radiotelevisión en el ámbito autonómico, lo que se anuncia a aquellos telespectadores que gusten de ver cartas de ajuste".

Continúa el fallo argumentando que "es irrelevante, por demás, que RTVV sea titular de la red de difusión hasta que concluya su liquidación, entre los que se cuenta la señales correspondientes, así como el multiplex, que se utiliza para emitir las concesiones de TDT públicas o privadas, que no son propiamente servicio público de radiodifusión, sin que se haya acreditado, siquiera, que los liquidadores de RTVV vayan a transmitir a Corporación dichas herramientas, al igual que el archivo audiovisual, que se gestiona ahora por el Ente Público Culturarts Generalitat, quien se subrogó en los contratos de trabajo del personal de RTVV".

La Audiencia Nacional considera que "se ha acreditado, por el contrario, que si bien la Corporació tiene su propio presupuesto, no tiene nombrado aún al Director General, que es un requisito decisivo para que empiece a operar, puesto que será el Director General quien propondrá al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo precisos para que empiece el funcionamiento real del servicio".

También se considera probado que la Corporació "está empezando a adquirir sus propios medios, disponiendo únicamente de un solo trabajador al día de la fecha, puesto que los trabajadores, que prestan servicio de mantenimiento a los bienes de la sociedad en liquidación, así como los ocupados en el mantenimiento de su archivo audiovisual, prestan servicios para otros Entes de la Generalitat, quien será destinataria final de dichos bienes, lo que acredita por sí solo, que no se ha producido transmisión de empresa".

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