VALÈNCIA. (EP). La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha rechazado anular las diligencias policiales de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) realizadas en la causa abierta por supuestas irregularidades en el Institut Valencià d'Art Modern (IVAM) durante la etapa al frente del mismo de Consuelo Ciscar, al considerar que se cumplen las previsiones legales en esa investigación y que las actuaciones practicadas y comunicadas al Juzgado de Instrucción número 21 se pusieron en conocimiento de las partes.
La sala rechaza así el recurso de apelación interpuesto por la exdirectora del IVAM, al que se adhirió su hijo artista, Rafael Blasco, conocido como Rablaci, contra la resolución del Juzgado de Instrucción que rechazó las peticiones de ambos para, en primer lugar, adoptar medidas que eviten filtraciones de la causa a los medios y, en segundo, acordar la nulidad de las diligencias policiales practicadas.
En un auto, la Audiencia señala que las diligencias previas tienen por objeto determinar la naturaleza, circunstancias del hecho e identificación de los implicados, y en este caso se incoaron por remisión de un decreto de Fiscalía que vio un presunto delito de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental.
Todas las actuaciones policiales realizadas, según la sala, se realizaron según los establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que fija la obligación de la Policía Judicial para averiguar los delitos públicos cometidos, de practicar las diligencias necesarias para comprobarlos, descubrir a los delincuentes y recoger las pruebas del delito.
La sala señala que, partiendo de las previsiones legales de que la instrucción penal debe ser judicial y que las partes personadas puedan tomar conocimiento de las actuaciones, esto se ha cumplido en este caso. En cuanto a las practicadas en sede policial por mandato judicial, no pueden ser declaradas nulas ya que si bien no tienen valor probatorio, se deben requerir otras pruebas de cargo para valorar en su conjunto.
Y sobre las filtraciones denunciadas, tampoco da la razón a Ciscar al indicar que el Juzgado de Instrucción aplica el protocolo de comunicación aprobado por el Consejo General del Poder Judicial y se da traslado a los medios de las resoluciones judiciales en las que hayan intervenido las partes siempre que no se trate de las diligencias sumariales del artículo 302 de la Lecrim.
Los magistrados concluyen que las obras del citado escultor vendidas al museo eran "auténticas" y el precio que se pagó por ellas "fue acertado o en su caso muy beneficioso"