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La auditoría de Girsa refleja incumplimientos reiterados en materia de contratación

21/11/2022 - 

VALÈNCIA. El informe definitivo de auditoría de cumplimiento de 2021 de la empresa pública Girsa, dependiente de la Diputación de Valencia, pone de manifiesto "importantes incumplimientos" en materia de contratación. El documento, firmado por el auditor público Enrique Nistal y por el interventor de la corporación provincial, José Garcerán, señala que llama la atención el carácter reiterativo de este asunto "sin que la sociedad implemente las soluciones pertinentes dirigidas al cumplimiento efectivo de la normativa que le es de aplicación". 

El documento hace hincapié en el nuevo marco de regulación interno que se ha dado la sociedad a sí misma y el cual, concluye, "lejos de obedecer la legalidad vigente, no cumple con los términos exigidos en la Ley de Contratos del Sector Público" para las entidades consideradas como Poder Adjudicador no Administración Pública (Panap).

"Se ha constatado que la falta de planificación en materia de contratación conlleva el uso indebido de la adjudicación directa (contrato menor) de forma excesiva, incluso en prestaciones recurrentes y previsibles, que deberían haber sido sometidas a procedimientos de contratación que se ajusten a los principios consagrados en la normativa", señala el informe.

La auditoría pone de manifiesto que, además, en la adjudicación directa "se ha detectado que los informes de necesidad son incompletos o poco específicos en cuanto al objeto, identificación de unidades estimadas, características, determinación del precio, no disposición de varios presupuestos o justificación insuficiente para su ausencia". Incluso de conformidad con su propio Modelo Interno de Contratación. Igualmente, menciona la existencia de contratos menores que finalmente superaron significativamente el límite máximo permitido para este procedimiento de adjudicación.

Foto: DIVAL   

El informe constata que, cuando Girsa ha utilizado el procedimiento de contratación abierto, se han detectado "deficiencias" en los pliegos de condiciones de contratación. Así, cita la ausencia de los conceptos que integran el valor estimado, la no división en lotes o los parámetros máximos de los criterios no ponderables en fórmulas para la obtención de la mayor puntuación.

En materia de contratación, prosigue, no han podido verificar la comunicación preceptiva al Registro Oficial de Contratos ni la publicación en la Plataforma de Contratación del Estado. Aunque el Portal de Transparencia de la propia sociedad recoge la publicación de los contratos, existen deficiencias de algunos datos exigidos por la normativa de aplicación e incluso por su propio Manual Interno de Contratación.

En materia laboral apunta que, a resultas de un informe de la Intervención General de la Diputación de Valencia, el Consejo de Administración instó al director-gerente a devolver el exceso de retribución percibida en el periodo 2017-2020 sin que dicha liquidación se haya producido.

Selección de personal

En relación con los expedientes de alta de personal objeto del muestreo, afirma que no se ha podido verificar la existencia de unos criterios objetivos de mérito y capacidad a la hora de realizar la selección del personal. Tampoco que en los expedientes las actas del órgano de selección se pueda comprobar la justificación de la asignación de la puntuación a los criterios de valoración de cada candidato.

En materia de análisis de la variación de la masa salarial, la auditoría comenta que ésta no se encuentra aprobada por la Diputación para el presente ejercicio, por lo cual supone una limitación al alcance del informe.

La empresa alegó que muchas de las incidencias relativas al cumplimiento en materia de contratación tienen su origen en la disparidad de opiniones en cuanto al régimen legal aplicable a la sociedad

El auditor establece una serie de recomendaciones para subsanar todas estas deficiencias, mientras que Girsa alegó a las consideraciones del informe. La empresa argumentó que muchas de las incidencias relativas al cumplimiento en materia de contratación tienen su origen en la disparidad de opiniones en cuanto al régimen legal aplicable a la sociedad, en función de si ostenta o no la cualidad de poder adjudicador. En este sentido, cita que el interventor general de la Diputación de Valencia concluyó en su informe de 22 de diciembre del 2020 que Girsa es poder adjudicador y que este es el criterio que se exigirá en las auditorías de cumplimiento. Igualmente, el servicio de asesoría jurídica de la Diputación de Valencia dijo en un informe del 8 de febrero de 2021 que la empresa es un poder adjudicador no administración pública.

Girsa replica del mismo modo en sus alegaciones que no tiene asignado en la actualidad ningún fin institucional ni de carácter público que cumplir y que los objetivos de la sociedad para el ejercicio 2021 se centran en el mantenimiento de la competitividad, la cifra de negocios y el equilibrio financiero.

Este hecho, justifica, conlleva que una gran parte de las contrataciones con terceros se efectúan en el marco de las obras, servicios y suministros que Girsa precisa contratar para desarrollar su actividad y cumplir con su objetivo. También que la adjudicación de un contrato a la empresa es la que marca la necesidad de las contrataciones con terceros necesarias para su ejecución y que la sociedad desconoce el objeto y número de contratos de los que resultarán adjudicatarios.

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