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recurso contencioso por el decreto del gobierno

La CNMC estima en 324 millones al año la pérdida de bienestar en los consumidores por las restricciones a los VTC

9/06/2016 - 

VALENCIA (VP). La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia se ha puesto una vez más al lado de los nuevos modelos que surgen de las compañías tecnológicas. En este caso de los Vehículos de Transporte con Conductor en los que se escudan empresas como Cabify. Los requerimientos previos remitidos por la CNMC a principios del 2016 al Consejo de Ministros y al Ministerio de Fomento no fueron atendidos para eliminar las restricciones que impusieron con un un nuevo decreto no fueron atendidos En consecuencia, en abril la CNMC interpuso un recurso contencioso administrativo dirigido a mejorar ambas normas y evitar las restricciones injustificadas a la competencia que perjudican al conjunto de la sociedad.

De acuerdo con el informe económico, el efecto de estas restricciones es restringir la competencia en el transporte urbano de pasajeros y blindar el régimen de monopolio existente en la prestación de servicios de taxi. "Ninguna de estas restricciones está justificada desde la óptica de la competencia ni de la regulación económica eficiente", especifican. Por este motivo, la CNMC solicita que sean retiradas del marco normativo.

La opción económica alineada con el interés general es establecer un régimen de libertad de entrada y libertad de precio en los mercados de transporte urbano de pasajeros en vehículo (taxi o VTC), con libre prestación del servicio en todo el territorio nacional.

La cuantificación realizada en el informe económico calcula que la pérdida anual en el bienestar de los consumidores ocasionada por las restricciones a la competencia analizadas asciende, como mínimo, a 324,3 millones de euros al año. Esta cuantificación es un umbral mínimo ya que no tiene en cuenta pérdidas de bienestar por: ineficiencias productivas y dinámicas ni por un mayor tiempo de espera derivado de una menor disponibilidad de vehículos.

La CNMC está legitimada para impugnar ante los tribunales actos de las Administraciones Públicas y disposiciones generales de rango inferior a la ley que sean contrarios a los principios de una regulación económica eficiente y favorecedora de la competencia. En este caso, la CNMC actúa en el marco del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

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