MADRID (EP). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado que no ha aprobado hasta la fecha ningún folleto informativo ni ejercido facultad alguna de autorización o verificación de ninguna operación de captación de fondos de inversores a través de ICOs.
Así lo ha trasladado ante informaciones publicadas en algunos medios sobre posibles operaciones de captación de fondos de inversores a través de ICOs (Initial Coin Offerings, en las que los inversores recibirían tokens, es decir, vales representativos de ciertos derechos registrados con arreglo a la tecnología de cadena de bloques, blockchain, que suele utilizarse también en el ámbito de las denominadas criptomonedas).
"La CNMV no ha aprobado hasta la fecha ningún folleto informativo ni ha ejercido facultad alguna de autorización o verificación de ninguna operación de esa naturaleza", ha asegurado. Asimismo, el supervisor ha recalcado que su actuación en relación con algunos proyectos de este tipo (referidos a tokens que cabría equiparar a valores negociables) se ha limitado a confirmar que en el caso de una emisión inferior a cinco millones de euros dirigida a menos de 150 minoristas o de ser la inversión mínima por inversor de al menos 100.000 euros la operación no requeriría aprobación del folleto informativo ni quedaría sujeta a verificación ni intervención previa de ningún tipo por parte de la CNMV.
"Ello, lógicamente, es independiente de que pueda ser necesaria la participación de una empresa de servicios de inversión, de conformidad con lo que prevé el artículo 35.3 de la LMV y en los términos señalados en los criterios publicados al respecto por la CNMV", ha apuntado. En este sentido, la CNMV ha recordado que viene solicitando que en la documentación que pueda ser entregada a potenciales inversores se indique que el documento "no es un folleto informativo ni ha sido objeto de ningún tipo de revisión por parte de la CNMV ni de ninguna otra autoridad administrativa" o se incluya una frase similar.
"En consecuencia, cualquier afirmación en el sentido de que la CNMV ha autorizado, ha dado su aprobación tácita o similar resulta inapropiada, salvo que la CNMV haya aprobado un folleto informativo en relación con la operación", ha destacado el organismo.