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La defensa de Rueda asegura que las obras que compró el IVAM eran originales

Afirma que los peritos del IVAM sufren el "síndrome de la Infanta" con su falta de memoria y conocimientos.

7/12/2019 - 

VALÈNCIA. La defensa de José Luis Rueda, hijo adoptivo del escultor Gerardo Rueda, ejercida por el exmagistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez asegura, en su escrito de apelación al auto de procesamiento del IVAM que las obras que adquirió el museo valenciano eran originales. En este caso, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular imputan presuntos delitos de malversación de caudales públicos, falsedad documental y prevaricación administrativa a la exdirectora Consuelo Císcar, a Rueda y al exdirector económico Juan Carlos Lledó por los que se piden penas de seis años de cárcel.

Explica Gómez Bermúdez que el hecho nuclear sobre el que gira toda la imputación consiste en "el presunto sobrecoste en la adquisición de obras de arte por parte de la Consuelo Císcar como directora del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM)" y, de forma más concreta,"la adquisición fraudulenta de obras de arte que son reproducciones póstumas a sabiendas".

Un fraude que habría sido cometido por la cúpula directiva del IVAM mediante el cual, con cargo a los fondos públicos, se adquirieron en los años 2004 y 2006 un total de 98 obras de arte, siendo 58 de ellas reproducciones póstumas a sabiendas de que lo eran, a José Luis Rueda Jiménez, hijo y heredero de don Gerardo Rueda, a precio de obra de arte original "contraviniendo lo suscrito en los contratos y enriqueciendo con ello ilícitamente a Rueda en la cuantía de 2.944.325 euros". 

Todo lo descrito, además, se vio acompañado de "una promoción indebida de algunas de esas reproducciones a través de exposiciones e itinerancia organizadas por el IVAM", interviniendo en ello de una manera directa Rueda y siendo sufragado por el IVAM para encubrir y extender el engaño, promocionando igualmente con cargo a los fondos públicos obras de la colección particular de Rueda que supuso un desembolso de 719.987,80 euros y dotando a la citada colección del consiguiente valor económico".

Pero Bermúdez asegura en su escrito que "original" es una obra artística "que resulta de la inventiva de su autor" y que, "todas, absolutamente todas las obras de las que tratamos surgen de la inventiva de don Gerardo Rueda", pues a su juicio consta documentalmente acreditado que "Gerardo Rueda autorizó a su hijo, José Luis Rueda, para reproducir, exponer, y comercializar ejemplares de las esculturas de su autoría, con expresa libertad para cambiar la escala y materiales de las mismas".

Para acreditar esa afirmación, Bermúdez habla de dos documentos. El de fecha 6 de enero de 1994, que se completa o complementa con otro de fecha 23 de abril de 1996 en el que Gerardo Rueda, en relación específicamente al IVAM, hace extensivas las mismas atribuciones a su hijo, sin limitación alguna, para que "alcance acuerdos para venta/donación y/o programación de exposiciones de las obras creadas y escogidas por mí. Dichas obras y maquetas preparadas para la fundición, obran en el taller de Capa y en mi estudio de la plaza del Biombo de Madrid".

Consuelo Císcar. Foto: EFE

El abogado dice que existen los documentos antes reseñados y modelos en tres dimensiones por lo que cualquier ejecución post mortem está bajo la autoridad y autorización del artista y, por tanto, "es indiscutiblemente original".

Periciales 

El abogado prosigue diciendo que "más sorprendente aún", resulta la referencia al informe pericial de Begoña Torres y Rosario Peiró "porque, el propio párrafo transcrito por la instructora, nos viene a dar nuevamente la razón".

El párrafo que cita el recurso es el que afirma que, "en este precepto en ningún caso se menciona los herederos, pero sí se exige expresamente que para que los ejemplares de una obra que se hayan ejecutado bajo la autoridad del autor sean considerados obras de arte originales, que al menos si no están firmados o numerados por el mismo si que exista una autorización al respecto, es decir que existe una constancia documental que refleje la intención del autor en tal sentido". Y vuelve a recordar que existe un documento firmado por el autor que autoriza a su hijo a hacer copias.

Malversación

Javier Gómez Bermúdez asegura que no hay malversación, pero que además, "lo que describe la instructora es la antigua y despenalizada malversación impropia". Una malversación que la juez basa en la "adquisición fraudulenta de obras de arte que son reproducciones póstumas a sabiendas".

En cuanto a este extremo, la defensa de Rueda replica diciendo que el "Gran Relieve", se crea para la exposición del IVAM, cuestión distinta es que la pieza que se expuso en el IVAM fuese vendida posteriormente al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. No se vende al IVAM la pieza que se expuso en el mismo sino otra de las cinco que dejó preparadas el autor en vida. Desde ya, debemos dejar constancia de que don Gerardo Rueda dejó preparado material para hacer cinco "Gran Relieve". Y apostilla que "una vez más, como a lo largo de toda la instrucción, se tiende a la interpretación negativa y contraria a los investigados, sin consignar lo que les favorece".

Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

La instructora afirmaba "que es importante resaltar que a través del indicado contrato el IVAM adquiere obras de arte y no el derecho de reproducción de la obra, y así resulta de lo dispuesto la cláusula tercera del contrato". Esto es, según el exmagistrado, "simple y llanamente, falso".

Lo que dice dicha cláusula tercera, según él, es que, "José Luis Rueda transfiere al IVAM, con carácter no exclusivo los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de las obras"; es decir, "lo contrario de lo que afirma la instructora, pues si bien es verdad que se transfieren los derechos de reproducción, distribución, y comunicación con carácter no exclusivo, el IVAM precisamente por este acuerdo sí tiene el derecho a reproducir, distribuir y comunicar públicamente las obras en cualquier soporte y para cualquier lugar".

Por consiguiente, "como resulta palmario, no hay ningún fraude, no hay ningún engaño, todos sabían lo que se estaba comprando y el precio es el precio acordado entre partes bajo el principio de libertad de pacto". Dice que no se entiende muy bien cuál es la ilicitud esta conducta, que en todo caso "debe ser imputable al personal del museo", nunca a Rueda, puesto que en derecho penal "fraude" equivale a engaño, ocultación o simulación, y "no cabe fraude cuando todo está a la vista, como ocurre aquí".

Apariencia de legalidad

Sobre los "instrumentos utilizados para dar apariencia de legitimidad a las adquisiciones fraudulentas analizadas" de los que la magistrada acusa a los procesados, la defensa dice que no comprenden el análisis que hace la juez de lo que es una donación, de si cabe donación de bienes futuros, de si no puede haber donación porque las obras no existían y nadie puede donar lo que no tiene. Según su parecer, "todas estas disquisiciones son ajenas al derecho penal y, además de erróneas, absolutamente inocuas".

Del pago excesivo de dinero, se expone en el recurso que, "cualquiera sabe que el valor de una cosa es el que le quieran dar comprador y vendedor y que en este caso se siguieron todos los procedimientos establecidos", dándose además la circunstancia de que por el Gran Relieve adquirido por el Reina Sofía en 2002 se pagó la misma cantidad que dos años después por el IVAM, tratándose de dos de las cinco esculturas que tenía previstas el autor.

Y en ese punto dice que es sorprendente que los mismos señores que intervinieron en la valoración original de las ventas y donaciones al IVAM, y que aceptaron como ajustado el precio entonces establecido, luego hicieran un informe diciendo los contrario. "Lo que ocurre es que, en este y en otros casos, personas que han intervenido en todo el proceso de donación de 2004 y 2006 padecen, permítasenos la "boutade", el síndrome de la infanta: No sabían...,no les informaron..., no les dijeron..., firmaron pero no estaban..., estaban y firmaron pero no leyeron..., etcétera" apostilla sobre ese cambio de criterio.

La obra

El abogado les explica a los magistrados de la Audiencia Provincial que la obra de Rueda se halla presente en la mayoría de las mejores colecciones públicas del mundo, entre otros, British Museum, Memorial Art Museum, Museo Rufino Tamayo, Götebrogs Konstmuseum, Fogg Museum de la Universidad de Harvard, Musée d'Art Moderne, Centre Pompidou, de la Ville de Paris, Aschenbach Foundation, Fundación Juan March, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Colección Arte Contemporáneo y el Museo de Bellas Artes de Bilbao, Museo de Arte Moderno de San Francisco, Museo Meedow de Dallas, Museo Kampa de Praga, además de en el Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM). Y añade que, "en todos ellos hay obra póstuma del autor", la misma por la que la magistrada quiere sentar en el banquillo a los investigados.

Ahora será la Audiencia Provincial la que deba decidir si lo expuesto por Gómez Bermúdez es razonable, y por tanto no hubo delito, o por el contrario se decanta por lo expuesto por la juez y las acusaciones y la causa irá a juicio.

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