VALÈNCIA. La sentencia de un juzgado de lo contencioso que avala la subrogación de los trabajadores de Divalterra, aunque anula la equiparación en ciertos derechos de empleados de la empresa pública con los funcionarios de la corporación provincial, adquirirá próximamente firmeza. Ni la Diputación de Valencia ni el Consorcio de Bomberos –como demandados– han presentado recurso. Tampoco Intersindical –el sindicato que denunció–. Así lo confirman ambas partes a Valencia Plaza con el plazo recién finalizado.
Como informó este periódico, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia estimó parcialmente un recurso interpuesto por Intersindical contra uno de los apartados del acuerdo de la Diputación por el que asumió la gestión de los servicios que prestaba Divalterra y la integración del personal. Éste fue aprobado por PSPV, Compromís y La Vall Ens Uneix –con el voto en contra de la oposición– a raíz del proceso de disolución de Divalterra. El punto conflictivo expresaba que aquellos trabajadores que hubieran accedido a la empresa pública de esta manera y de forma equiparable a los empleados públicos podrían continuar su carrera profesional y participar en los concursos de provisión de puestos y demás sistemas de movilidad establecidos legalmente si cumplen los requisitos de la convocatoria.
La sentencia, sin embargo, expuso que, aunque todavía no se haya producido ningún proceso de movilidad (y, por lo tanto, no se haya examinado la homologación de los procesos selectivos que tuvieron lugar para acceder a Divalterra), para la integración sólo se exige haber superado un proceso selectivo que se haya publicado en un diario oficial, en la web de la empresa o de la Diputación. Una situación que "al menos vulnera el principio de publicidad".
A lo que añadía que si se admite, como se ha hecho, que se trata de personal no empleado público, "es evidente que no puede participar en los procesos de provisión, promoción interna o movilidad del personal funcionario o del personal laboral". El motivo es que estos procedimientos únicamente están previstos en la legislación estatal y autonómica sobre función pública para los empleados públicos, laborales y funcionarios.
Por lo tanto, sostuvo el juez, "para poder adquirir la condición de personal laboral fijo no es suficiente con que se trate de cualquier proceso selectivo, sino que tienen que ser procesos selectivos convocados específicamente para la adquisición de tal condición, además de que tengan carácter abierto y libre concurrencia". Y que cumplan, de esta manera, con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Al margen de estas conclusiones, la sentencia consideró acreditada la sucesión de empresas alegada por la Diputación puesto que se ha producido la transmisión de un conjunto de instalaciones y medios que conforman una determinada actividad económica que mantiene su identidad tras la asunción de estos servicios por parte de la corporación provincial.
Igualmente, el juez avaló la decisión de la Diputación de integrar al personal de Divalterra como personal laboral no empleado público en plazas "a extinguir". "Tras el examen de la compleja situación planteada", admitió el magistrado, cree que la decisión adoptada es conforme a derecho pese a las dudas legales que en su momento generó esta fórmula. Así, rechazó la argumentación de que los trabajadores subrogados deben integrarse en algunas de las categorías del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Para lo cual se bas´ en la jurisprudencia sobre la subrogación de los trabajadores por las reversiones sanitarias de la Generalitat y en la cual se indicaba que la condición de personal laboral a extinguir se recoge en diversas normas estatales.
La Diputación transmitió su satisfacción con estas dos últimas conclusiones de la sentencia porque supone que respalda el proceso de traspaso de trabajadores. El presidente de la corporación provincial, Toni Gaspar, indicó recientemente en una entrevista en Plaza Podcast que la sentencia avala que la integración de personal está "bien hecha" y que lo que anula sabían "que podía ocurrir" pero calculan que afecta a 15 personas. Motivo por el cual no recurren la resolución.
Tampoco lo hará Intersindical, aunque recuerdan que recurrieron igualmente por vía administrativa en su momento todos los decretos de subrogación que ahora han sido cuestionados judicialmente y todavía se encuentran esperando respuesta.