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el juzgado avala la subrogación de más de 70 trabajadores 

Un juez anula la equiparación de los empleados de Divalterra a los funcionarios de la Diputación

12/01/2023 - 

VALÈNCIA. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia ha anulado uno de los apartados del acuerdo de la Diputación de Valencia por el que asumió la gestión de los servicios que prestaba Divalterra y la integración del personal. Éste suponía una equiparación en ciertos derechos de más de 70 empleados de la empresa pública con los funcionarios de la corporación provincial. 

El origen de la resolución judicial, que avala a su vez la subrogación de los trabajadores, se encuentra en un recurso interpuesto por Intersindical, el único sindicato que llevó a los tribunales este asunto. Lo hizo contra el citado acuerdo que sacaron adelante PSPV, Compromís y La Vall Ens Uneix a raíz del proceso de disolución de Divalterra

El apartado que cuestionaron era el relativo a la subrogación de los contratos. En él constaba que el personal laboral de Divalterra pasaba a desempeñar sus tareas en la Diputación y en el Consorcio Provincial de Bomberos como personal laboral indefinido o temporal (según los contratos) en plazas "a extinguir" en el grupo de clasificación profesional correspondiente hasta el final de su vida laboral o su cese por las causas de extinción previstas en el Estatuto de los Trabajadores. También que tendrían la consideración de personal laboral no empleado público y que contarían con las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en la empresa pública. 

El origen de la resolución judicial, que avala a su vez la subrogación de los trabajadores, se encuentra en un recurso interpuesto por Intersindical, el único sindicato que llevó a los tribunales este asunto

El punto especialmente polémico venía en lo relacionado con los procesos de selección. El dictamen expresaba que aquellos trabajadores que hubieran accedido a Divalterra de esta manera y de forma equiparable a los empleados públicos podrían continuar su carrera profesional y participar en los concursos de provisión de puestos y demás sistemas de movilidad establecidos legalmente si cumplen los requisitos de la convocatoria.

¿Y cuáles son? "Se considerarán procedimientos de selección equiparables a los de los empleados públicos los convocados por la sociedad mercantil de la Diputación de Valencia, con publicidad en un diario oficial, en la página web de la Diputación o en el Portal de empleo de Divalterra, en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público", especificaba el acuerdo. 

Éste proseguía: "Si obtienen el puesto se integrarán en empleo público de la Diputación o del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia. A los efectos anteriores, cuando un trabajador subrogado procedente de Divalterra manifieste estar interesado en participar en un procedimiento de movilidad para personal laboral empleado público y cumpla los requisitos de la convocatoria, se comprobará en su expediente si el trabajador accedió a la empresa mediante un proceso selectivo que hubiera cumplido las determinaciones propias del Estatuto Básico del Empleado Público, o legislación equivalente vigente en el momento de su acceso". 

Imagen del pleno en el que se aprobó el acuerdo. Foto: DIVAL   

Todo este apartado es cuestionado ahora por el juzgado, según una reciente sentencia que estima parcialmente el recurso de Intersindical y deja sin efecto esa parte del acuerdo. El magistrado expone que, aunque todavía no se haya producido ningún proceso de movilidad (y, por lo tanto, no se haya examinado la homologación de los procesos selectivos que tuvieron lugar para acceder a Divalterra), para la integración sólo se exige haber superado un proceso selectivo que se haya publicado en un diario oficial, en la web de la empresa o de la Diputación. Una situación que, opina, "al menos vulnera el principio de publicidad"

El juez recuerda, tal como argumentó Intersindical, que en el ámbito de las administraciones locales, entre las cuales figuran las Diputaciones, debe tenerse en cuenta la legislación en la que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deben ajustarse los procesos de selección de los funcionarios de la Administración local y que también resultan de aplicación al personal laboral.

La sentencia establece que el personal no empleado público "es evidente que no puede participar en los procesos de provisión, promoción interna o movilidad del personal funcionario o del personal laboral"

Respecto a la publicidad, la ley establece que las bases de la convocatoria se deben publicar en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y, en su caso, en otros diarios oficiales o en el periódico oficial de la corporación convocante. Igualmente ,se tiene que publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). "Por lo tanto, en contra de lo que dispone la resolución recurrida, para que se entienda cumplido el principio de publicidad que rige todo proceso selectivo no es suficiente con que la convocatoria se haya publicado en la página web de la Diputación. Ni siquiera en un diario o periódico, lo cual no es sino una publicidad limitada que no permite entender cumplido dicho principio", afirma la sentencia.

Por otra parte, indica el magistrado, si se admite, como se ha hecho, que se trata de personal no empleado público, "es evidente que no puede participar en los procesos de provisión, promoción interna o movilidad del personal funcionario o del personal laboral". El motivo es que estos procedimientos únicamente están previstos en la legislación estatal y autonómica sobre función pública para los empleados públicos, laborales y funcionarios.

Por lo tanto, sostiene el juez, "para poder adquirir la condición de personal laboral fijo no es suficiente con que se trate de cualquier proceso selectivo, sino que tienen que ser procesos selectivos convocados específicamente para la adquisición de tal condición, además de que tengan carácter abierto y libre concurrencia". Y que cumplan, de esta manera, con los principios de igualdad, mérito y capacidad. 

Avala la sucesión de empresas y la fórmula de integración de personal

Al margen de estas conclusiones, la sentencia considera acreditada la sucesión de empresas alegada por la Diputación puesto que se ha producido la transmisión de un conjunto de instalaciones y medios que conforman una determinada actividad económica que mantiene su identidad tras la asunción de estos servicios por parte de la corporación provincial. 

Igualmente, el juez avala la decisión de la Diputación de integrar al personal de Divalterra como personal laboral no empleado público. "Tras el examen de la compleja situación planteada", admite el magistrado, cree que la decisión adoptada es conforme a derecho pese a las dudas legales que en su momento generó esta fórmula. Así, rechaza la argumentación de que los trabajadores subrogados deben integrarse en algunas de las categorías del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Para lo cual se basa en la jurisprudencia sobre la subrogación de los trabajadores por las reversiones sanitarias de la Generalitat y en la cual se indicaba que la condición de personal laboral a extinguir se recoge en diversas normas estatales.

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