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MEMORIAS DE ANTICUARIO

La exportación de obras de arte: un asunto que nada en la controversia

17/07/2022 - 

VALÈNCIA. La necesidad de protección del patrimonio histórico español parece algo indiscutible, y más tras varios siglos de rapiña y expolio. Pero, como todo, debe tener-y tiene- sus límites. Sería inconcebible y absurdo establecer una prohibición absoluta a la exportación de cualquier bien de más de cien años de antigüedad, para preservar la totalidad del patrimonio. De ello, que la norma contemplara la creación de una Junta de Calificación que depende del Ministerio de Cultura, formada por expertos en la materia, que precisamente hace esto: “calificar” bien por bien, del que se solicita un permiso de exportación, si esta salida fuera de nuestras fronteras, es procedente o no. Los criterios para otorgarla o denegarla deberían ser más fundamentados que la simple antigüedad o la atribución de la obra a un artista determinado, y por ello deben estar suficientemente motivados. Y así suele ser.  Una resolución denegando un permiso, y que por tanto es contraria, en consecuencia, a los intereses del propietario lleva aparejada, como todo acto administrativo, la posibilidad de recurrirla hasta sus últimas consecuencias. Sin embargo, lo cierto es que estos recursos no se suelen interponer, con lo que hoy por hoy, si no me equivoco, no existe una importante jurisprudencia al respecto que nos ilustre sobre los criterios a emplear para desestimar un permiso de exportación con los riesgos para la seguridad jurídica que ello conlleva. Hay que tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, la denegación del permiso conlleva de forma automática un perjuicio económico para el propietario del bien, dado que con cierta seguridad en el extranjero la obra se vendería a un precio superior. ¿Me estás diciendo que una obra artística española se vende mejor fuera de España que en la propia España?. Sí señor, así es…

Rejería del coro de la Catedral de Valladolid, actualmente en Nueva York

Ya hace algo más de un año que se “descubrió” el Caravaggio madrileño, que salió a pujas en la sala Ansorena, erróneamente atribuido al entorno de Ribera. Una obra que, incluso, de forma preventiva, paralizada su subasta y antes de que se certificara su indubitada atribución al maestro italiano, se declaró Bien de Interés Cultural y por tanto inexportable del país. Aunque no sea una obra española, debido a la escasez de pinturas del genio del tenebrismo la convierte en una obra de capital importancia para nuestro patrimonio. Además, en el caso de Caravaggio, teníamos el lamentable precedente de un “Martirio de San Andrés” que España “dejó escapar” y acabó desgraciadamente en el museo de Cleveland, en Estados Unidos. El caso más reciente que tiene que ver con el asunto que tratamos se ha producido hace unos días ya que se ha subastado en Madrid una pequeña tablilla que contenía una flores, fechada en 1996 en Málaga y con una firma, P. Ruíz, tal como firmaba Picasso en sus primeros años. Casualmente el museo Picasso de Barcelona atesora una obra prima hermana de esta subastada, con lo que no sería algo descabellado que en un futuro próximo esta humilde obra fuera certificada como salida de la mano del universal artista malagueño. Si eso así sucede la polémica estará servida porque, en este caso, la pieza tiene permiso de exportación. El caso es que, con un precio de salida en la subasta de 500 euros, la tablilla alcanzó los 35 mil con lo que los pujadores sabían que “algo” tiene esa obra que merece correr el riesgo de su adquisición y estudiarla convenientemente.

Goya declarado inexportable pero que no ha podido venderse en subasta

Por tanto, como decíamos, el legislador de Ley de Patrimonio Histórico Español tuvo un especial celo en impedir que continuara la sangría de nuestro patrimonio mueble e inmueble, a lo largo y ancho de dos largos siglos de forma legal o ilegal-obsequios monárquicos incluidos- y que nutrieron las mejores colecciones públicas o privadas del mundo. Existe un gran número de ejemplos cada cual más hiriente. Se me ocurre la rejería de la Catedral de Valladolid que se expone en el The Cloisters Museum en Nueva York, el retablo del Centenar de la Ploma en el Victoria and Albert de Londres, la portada del palacio de Mossén Sorell en Galería Parmeggiani en Reggio Emilia o el San Andrés de Caravaggio del museo de Cleveland, entre muchas obras de enorme importancia. Hoy en día sería imposible que obras de tal envergadura traspasaran nuestras fronteras, por lo que en ese sentido hay que congratularse de una norma destinada a evitarlo, aún cuando siempre se podrán producir situaciones originadas por no haber puesto todo el celo requerido, o por una defectuosa catalogación que de lugar a que se autorice una exportación, que de saberse realmente de qué se trataba, la resolución habría sido la contraria. 

Hay también que plantearse si ciertas decisiones están tomadas adelantando el miedo a cierta reacción mediática y no tanto atendiendo a criterios técnicos. El caso de Francisco de Goya es bastante significativo: cualquier obra que sin género de dudas pueda atribuirse al genio de Fuendetodos se declara inexportable, por lo que su venta únicamente puede llevarse a cabo para el raquítico mercado español. Como se sabe, Goya fue un artista bastante prolífico y su producción es sensiblemente más grande que la de, por ejemplo, Velázquez o Caravaggio. Además, si bien existen Goyas en el extranjero, la producción que atesoran museos españoles y colecciones particulares de nuestro país no es nada desdeñable. No existe escasez de obras de ninguna de sus etapas o temática artística. Sin ir más lejos, para que se hagan una idea, el museo del Prado dispone de unas 1.200 obras entre cuadros, dibujos, grabados o miniaturas. ¿Debe ser toda obra de Goya declarada inexportable sólo por el hecho de ser del artista sin atender a otras cuestiones particulares?. Tengo mis reservas al respecto.

Martirio de San Andrés de Caravaggio, hoy en el Museo de Cleveland

La legislación de otros países no es tan restrictiva como en España. En Reino Unido, por ejemplo si el estado declara inexportable una obra de arte, dispone de un plazo de tiempo para proceder a su adquisición a un precio acordado, transcurrido el cual la obra puede salir del país. Ello evita lo que de alguna forma se produce en nuestro país en más de una ocasión: se declara la inexportabilidad, la administración sin embargo descarta su adquisición ya sea por falta de recursos o porque no le interesa comprarla al disponer de obra suficiente del artista etc. Sale a subasta y por las razones que sean no encuentra comprador en nuestro modesto mercado español para esta clase de obras con lo cual el propietario no puede realizar económicamente la obra. Esto sucedió hace pocas semanas: salió en subasta un óleo de Francisco de Goya, Virgen del Pilar, declarado inexportable pero que tampoco se plantearon las administraciones adquirir. Una obra que, a buen seguro, si se permitiera su exportación se vendería por una cantidad importante para nutrir una colección privada o pública extranjera. Sin embargo, la subasta resultó desierta. Conclusión: el dueño posee un cuadro del que quiere desprenderse y que no puede hacerlo y además el mensaje que se da respecto de la valoración de Goya por el mercado español no es que digamos positivo. Debemos, por otro lado, tener en cuenta como algo positivo la presencia de obras importantes del arte español en subastas extranjeras. El arte español, por supuesto el que no el que relevante para nuestro patrimonio, debe poder también integrar las colecciones extranjeras con el consiguiente carácter “publicitario” que eso conlleva, con lo que en este sentido convendría ser algo más audaces.

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