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La Generalitat pide al TSJ que aclare la sentencia sobre Puerto Mediterráneo

12/11/2019 - 

VALÈNCIA(EFE). La Abogacía de la Generalitat ha pedido al Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) que complete la sentencia que anuló la resolución de la Conselleria de Vivienda que denegaba la propuesta de los promotores de Puerto Mediterráneo, el centro comercial y de ocio proyectado en Paterna.

La Abogacía solicita, en un escrito fechado el 28 de octubre al que ha tenido acceso EFE, que aclare la sentencia en el sentido de motivar, desde la perspectiva de la legislación ambiental, la razón por la que considera que el Acuerdo del Consell del 23 de enero de 2013 determina la viabilidad técnica y jurídica de la Actuación Territorial Estratégica (ATE).

El fallo que anuló la denegación de la propuesta del plan de ATE por insuficiencia de la memoria ambiental, y en la que se pedía un nuevo informe a la administración que fije las condiciones para la que actuación sea sostenible, del 18 de octubre, entiende que la memoria ambiental está "directamente vinculada" con el Acuerdo del Consell que declara la ATE.

Por ello, al ser un acto "firme y ejecutivo", no puede cuestionar el emplazamiento de la actuación sino que esta debe quedar limitada a la valoración concreta de su modo de implantación en el área geográfica que el Consell predefinió y que en este caso considera que no se hizo, según las alegaciones de la Abogacía de la Generalitat contenidas en el escrito de petición de completación.

El Acuerdo del Consell era "un acto que simplemente determinaba el inicio del procedimiento para el desarrollo de una actuación territorial y constituía el documento prescriptivo de referencia para la redacción del plan que desarrollara las concretas previsiones de la actuación, así como de su correspondiente informe ambiental", según el escrito.

La Generalitat afirma que no se podía considerar que el Acuerdo del Consell fuera vinculante e inamovible en cuanto a la viabilidad técnica y jurídica, sino que a dicho acuerdo debía seguir la elaboración de un proyecto o plan que había que someterlo a Evaluación Ambiental Estratégica, y finalmente aprobarse o no.

Sin embargo, argumenta, la sentencia no aborda esta alegación y no realiza ningún razonamiento jurídico al respecto, "limitándose a afirmar y reiterar" que el emplazamiento de la actuación es "incuestionable" dado el carácter "firme y ejecutivo" del Acuerdo del Consell.

Además, omite "cualquier consideración a la cuestión sobre la exigencia de evaluación ambiental opuesta por esta parte que de esta forma ha quedado imprejuzgada".

En definitiva, señala la Abogacía de la Generalitat, el criterio que sigue la sentencia es que el Acuerdo del Consell determina la viabilidad técnica y jurídica de la actuación frente a la cual la memoria ambiental solo puede plantear medidas paliativas o correctoras de carácter ambiental.

Pero se trata, añade, de "un criterio no motivado, más allá de la afirmación de que el acto del Consell es un acto firme y consentido".

Por ello, señala que la sentencia incurre en "incongruencia omisiva y falta de motivación" pues guarda silencio sobre el motivo de oposición expuesto.

Añade que parece "confundir" el informe de compatibilidad del Acuerdo del Consell, "que es el aprobado por la Administración y que le da soporte, con el informe de sostenibilidad ambiental que debe presentar el promotor".

La Generalitat no se ha pronunciado todavía sobre si presentará alegaciones al fallo del TSJCV sobre Puerto Mediterráneo, a la espera de conocer aspectos importantes antes de tomar una decisión. 

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