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La Generalitat Valenciana prohíbe las excedencias automáticas a los interinos que estabilicen su plaza

20/06/2024 - 

VALÈNCIA. La Generalitat Valenciana no permitirá las excedencias voluntarias automáticas a los empleados públicos que se adjudiquen una plaza en los procesos de estabilización convocados para acabar con la temporalidad en la administración. Así, de manera excepcional para estas convocatorias, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, que dirige Ruth Merino, obligará a la incorporación efectiva de los titulares de las plazas tras superar los procesos selectivos de estabilización. Una decisión que busca garantizar que estos sirven precisamente para lo que fueron ideados, reducir considerablemente la temporalidad en el empleo público, al tiempo que no quedan afectados los servicios públicos.

El director general de Función Pública, Javier Lorente, aprobó el pasado 14 de junio una circular donde se recoge esta serie de "medidas excepcionales" aplicables a estos procesos selectivos para "estabilizar la estructura de la administración de la Generalitat". Entre ellas, obliga a todo "el personal al que le sea adjudicado un puesto de trabajo" a "cesar en el puesto que estuviera desempeñando con efectos del día anterior al de la toma de posesión en el puesto adjudicado", por lo que habrán de dar por terminados "los nombramientos como personal temporal o por mejora de empleo que pudieran ostentar en ese momento".

Además, la circular establece que, como consecuencia de esta incorporación efectiva, "no se tramitarán comisiones de servicio cuya efectividad resulte coincidente con la de la toma de posesión como personal funcionario de carrera". Todo ello, "sin perjuicio de que este personal pueda ser nombrado posteriormente personal temporal, tramitárseles un nombramiento por mejora de empleo o una comisión de servicios en los términos y condiciones que establece la legislación vigente". Con todo, no fija cuánto tiempo después se les podrían tramitar estos nombramientos. Estas limitaciones se aplicarán sólo a los procesos de estabilización de las ofertas públicas de empleo de 2020 y 2021.

Según explica en la circular, se ha detectado que el número de excedencias voluntarias automáticas por prestar servicios en el sector público en personal que adquiere la condición de funcionario ha llegado a alcanzar en algunos casos más de un 60% del total de aspirantes que superan un proceso selectivo. Y buena parte de ellas, explica, se deben al mantenimiento del nombramiento como personal temporal en otros puestos de trabajo. Lo cual "ocasiona un doble efecto no deseado para una adecuada gestión del sistema del empleo público".

La consellera de Hacienda y Administración Pública, Ruth Merino. Foto: JORGE GIL/EP

Por una parte, arguye, impide conseguir "el objetivo de reducción de la tasa de temporalidad", que es lo que se busca precisamente con los procesos de estabilización de plazas ocupadas por personal interino desde hace mucho tiempo, en ocasiones varias décadas. Y por otra, si se aplican las excedencias automáticas en estos procesos, pueden afectar "al funcionamiento de determinados servicios públicos, ya que el puesto adjudicado al que no se incorpora la persona [...] continúa vacante malogrando el esfuerzo puesto en marcha para su desarrollo", teniendo en cuenta además de que, si dicha plaza no puede declararse desierta, no se puede hacer un nuevo nombramiento interino para ocuparla.

En ese sentido, insiste la circular, "el hecho de mantener nombramientos de personal temporal, nombramientos por mejora de empleo o realizar comisiones de servicio con efectos del mismo día de la toma de posesión, conlleva que el puesto de trabajo vuelva a quedar vacante ese mismo día no consiguiéndose el objetivo propuesto de estabilizar la estructura y produciendo de nuevo vacantes que van a afectar inevitablemente al normal funcionamiento de los servicios públicos y la debida atención a la ciudadanía". Motivos con los que la Conselleria justifica los vetos mencionados, que insiste en que son excepcionales.

Criterios para la oferta de puestos

Por otra parte, cabe recordar que para estos procesos selectivos de estabilización de plazas no es necesaria la realización de un concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario para la identificación de los puestos que se oferten al personal que supere dichos procesos selectivos. En ese sentido, la circular también define "unos criterios objetivos generales para determinar los puestos de trabajo que van a ser ofertados".

Así, se ofrecerán primero los puestos ocupados por interinos o con nombramiento provisional en mejora de empleo que han aprobado el proceso, y a continuación los puestos ocupados por personal interino desde el 8 de julio de 2021. "En el supuesto de que existan varios puestos incluidos en este criterio y no todos vayan a ser objeto de ofrecimiento, el orden de prelación vendrá determinado por la fecha de nombramiento del personal ocupante por orden de mayor a menor antigüedad de dicho nombramiento", explica al respecto. Después de estos, se ofrecerán los puestos "no ocupados de sectores estratégicos", esto es, las Consellerias de Servicios Sociales, Educación y Sanidad, y otros sectores calificados de cobertura prioritaria. Y al final se ofertarán los puestos restantes.

Según explicaron fuentes de la Conselleria, la circular tiene "un objetivo fundamental de reducir la temporalidad ya que los procesos de estabilización han sido superados por personas que han aprobado varias plazas". Para evitar eso, subrayan, la circular determina claramente los puestos, "eso provocará que más gente pueda ser funcionaria de carrera porque seguramente ahora renuncien a ciertos puestos de trabajo al tener que tomar posesión del nuevo".

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