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La Generalitat recurre el acuerdo de Paterna que impide implantar el centro de menores

25/05/2018 - 

VALÈNCIA. (EP). La Abogacía de la Generalitat, previa autorización de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, ha presentado un recurso contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Paterna (Valencia) con los votos a favor de PSPV, PP, Ciudadanos y No Adscritos para suspender el otorgamiento de licencias y autorizaciones de manera que se impide la implantación de recursos de uso asistencial, como el centro de menores, en suelo privado.

La vicepresidenta y titular del ramo, Mónica Oltra, ha explicado que tras el pleno del 8 de marzo del Ayuntamiento de Paterna, la Abogacía inició el estudio de la moción aprobada y de ese estudio "lo que se desprende es que ese acuerdo no se ajusta a derecho".

El acuerdo municipal establece la suspensión de licencias para construcción de nuevas edificaciones destinadas a la implantación, habilitación y/o acondicionamiento de locales o viviendas existentes para cambio de usos asistencial.

Oltra ya criticó el 9 de marzo la decisión municipal para frenar el centro de menores en Montecañada y señaló entonces que se trataba
actitud "absolutamente insolidaria y cuestionable y fuera de una sociedad democrática". "Cerrarles la puerta a los más vulnerables es una muestra de una sociedad incivilizada y de la ley de la selva", dijo, anunciando que se estudiarían medidas legales contra esa decisión.

Fundamenta el recurso en que no se tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de restricción urbanística, como tampoco la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup) y, en último término, la legislación dice que el interés superior del menor prevalece sobre cualquier otra consideración si se produce un conflicto.

"Extralimitación de competencias"

Según ha precisado el departamento, Abogacía considera que ha habido una "extralimitación de competencias" al contravenir varios aspectos de la legislación urbanística que pasan por alto el carácter restrictivo de la suspensión de licencias.

Así, la Lotup establece en su artículo 64 que la finalidad de la suspensión (de licencias) es facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística y se precisa que los efectos de suspensión afectarán a licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición.

Asimismo, se considera que el acuerdo del Ayuntamiento "pasa por alto el carácter restrictivo" de la suspensión de licencias porque según la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo, la suspensión debe interpretarse "siempre restrictivamente, exigiendo la perimetración previa, totalmente determinada, de los terrenos que por excepción trata de comprender".

En este sentido, el artículo 64.1 de la Lotup establece también que los ayuntamientos podrán acordar la suspensión de la tramitación y del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, para ámbitos determinados.

"El acuerdo alcanzado por PSPV, PP, Ciudadanos y No Adscritos, al contrario de lo que determina la jurisprudencia y la legislación afecta a todo el término municipal".

"Desviación de poder"

Por otro lado, se considera que puede darse un supuesto de 'desviación de poder' en el fin perseguido por la decisión del Ayuntamiento, dado que la suspensión de licencias está dirigida exclusivamente al uso asistencial, frente a otros similares como los servicios de uso sanitario o docente.

"Se considera que no concurre el interés general en esta decisión" y "por lo tanto podría ser causa de nulidad del acuerdo", indican las mismas fuentes.

La suspensión de uso asistencial en suelo privado en el municipio de Paterna impide, por ejemplo, que puedan instalarse recursos de atención a personas mayores o de recursos de atención asistencial a mujeres víctimas de la violencia machista por parte de entidades privadas, organizaciones sin ánimo de lucro, advierten.

Interés del menor

Finalmente, han destacado que hay tener en cuenta el interés superior del menor y que la Ley de protección jurídica del menor establece que en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones públicas o privadas primará ese interés superior sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

"Es manifiestamente constatable la necesidad de más recursos para la atención de niños y niñas que deben ser tutelados por la Generalitat Valenciana y por eso se está implantando un nuevo modelo residencial de infancia y adolescencia en situación de desprotección, que supone un avance cualitativo y cuantitativo en la atención otorgada", han indicado.

La propia ley, recuerdan desde Políticas Inclusivas, establece que la entidad pública promoverá modelos de acogimiento residencial con núcleos reducidos de menores que convivan en condiciones similares a las familiares. Bajo esa premisa, la Conselleria ha propuesto la reordenación de centros de acogida que pasa de las 42 plazas que había con el sistema del antiguo gobierno, a los 18, como es el caso que nos ocupa en Paterna.

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