VALENCIA. La Generalitat Valenciana ha anunciado que la suspensión cautelar dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) sobre la prohibición de Educación y Sanidad a la Universidad Católica de hacer prácticas universitarias en hospitales públicos será recurrida. Según un comunicado, la Abogacía de la Generalitat interpondrá un recurso de reposición ante el auto basándose en distintos hechos y fundamentos jurídicos.
"Además de respetar el auto judicial, la Generalitat debe mantener el respeto absoluto a la normativa vigente, entre la que destaca la Ley 53/84 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas", apuntan. Esta norma impide que profesionales de la Sanidad pública puedan ejercer un trabajo en su horario laboral, -tutelar a estudiantes- para centros privados. Que dicho profesorado prestara sus servicios en horario de trabajo para alumnos de un centro privado había originado una situación anómala y manifiestamente irregular.
Otro marco normativo al que aluden es el Real Decreto 420/2015, de obligado cumplimiento, que obliga a reformular los conciertos entre las universidades y la Administración para regular las prácticas. El citado real decreto, en su disposición final tercera establece que "un hospital universitario solo podrá estar vinculado por concierto o convenio a una universidad para la impartición de una misma titulación". Procedía una urgente reorganización ajustada a la legalidad, a las necesidades formativas y con respeto a todas las universidades.
Tanto la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública como la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte han tratado, en distintas reuniones con las universidades públicas y privadas (una de ellas el pasado 25 de julio), de resolver estas situaciones "manifiestamente irregulares".
La Generalitat también alude a otra serie de irregularidades que según apuntan, están resolviendo. Los convenios de colaboración vencidos y sin vigencia, circunstancia que se puso en conocimiento de la Universidad Católica de Valencia el 31 de mayo de 2016. "La falta de vigencia de los mismos no ha sido objeto de alegación alguna por parte de la citada universidad".
También destaca la inexistencia de comisiones mixtas, como las que sí existen en las universidades públicas, "que permite un marco de relación transparente y de diálogo entre las dos partes". Se suma a ello la realización de prácticas en hospitales públicos sin participación de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), órgano competente en la materia; o el nombramiento de profesorado sin pasar por procesos reglados y selectivos mínimos.
En el recurso que interpondrá la Abogacía, se documentarán y fundamentaran debidamente estas argumentaciones. La Generalitat subraya que la prioridad durante este proceso ha sido siempre velar por el interés de los estudiantes y por que se garantice la calidad de la formación que se imparte en las prácticas en los centros e instituciones sanitarias públicas.
Para que todos los alumnos que ya hayan comenzado sus estudios puedan acabarlos y no se vean perjudicados por el sistema irregular de prácticas que existía, la Administración continúa trabajando para cumplir con su compromiso de garantizar que todos los estudiantes matriculados con anterioridad al curso 2016-2017 en universidades privadas puedan realizar sus prácticas en centros sanitarios, y finalizar unos estudios que iniciaron sin tener conocimiento del sistema irregular de prácticas que existía.
La sentencia que da la razón a la UCV frente a la Generalitat Valenciana tiene dos votos particulares contrarios al amparo