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la reforma de la lotup ahonda en la fórmula para desarrollar suelos ajenos

La Generalitat reforzará la ley para "sustituir a los propietarios" que no edifiquen sus solares

Foto: EVA MÁÑEZ
21/06/2017 - 

VALÈNCIA. La Conselleria de Vivienda de la Generalitat trabaja en una modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat (LOTUP) que ahondará en la controvertida herramienta que permite a entidades privadas instar a la expropiación de solares a su favor cuando lleven más de 6 años sin edificar, tal y como está realizando el Grupo Siso.

La posibilidad de la administración de impulsar el desarrollo de un inmueble privado parado no es una fórmula nueva, pero sí lo es que sea a iniciativa de una empresa privada -un agente rehabilitador, según la denominación utilizada por la ley-. Tal posibilidad se contemplaba desde 2014 pero no se ha producido hasta la fecha por la crisis.

En cualquier caso, el Consell quiere potenciar ahora esta fórmula. El cambio previsto "trata de reforzar el papel del agente rehabilitador, pero no para que se expropie, sino que para que se pueda sustituir a los propietarios que han incumplido de forma sucesiva y sistemática las órdenes de edificación", según defiende el departamento.

La directora general de Vivienda, Rebeca Torró, preguntada al respecto por Valencia Plaza, que indica que los cambios a introducir en la norma plantean "una apuesta clara y decidida por la revitalización y regeneración de la ciudad ya construida frente al anterior modelo urbanístico, fundamentado en un modelo expansionista y de consumo de suelo".

"Antes, en la LUV (2005), en la LRAU (1994) y también en la modificación de la LOTUP de 2014 se regulaba un completo estatuto del derechos y facultades del agente urbanizador, mientras que ahora se regulan por primera vez las actuaciones de rehabilitación, las de regeneración urbana y las de renovación urbana, favoreciendo claramente las actuaciones de revitalización de las ciudades", defiende la dirigente.

"Hemos cambiado la figura del agente urbanizador por la del agente rehabilitador, porque consideramos que nuestro parque inmobilario, con su antigüedad y su obsolescencia, exige un marco atractivo para el sector privado y con el correspondiente progreso económico", añade en la misma línea.

Según Torró, gran parte de los cascos históricos y tejidos urbanos de la Comunitat presentan "solares pendientes de edificar desde hace muchos años, edificios en situación de ruina que no se rehabilitan o inmuebles en órdenes de ejecución pendientes de realizar". "El urbanismo de los próximos años tiene que atender a la ciudad consolidada y facilitar la actuación en el medio urbano", agrega.

Incorporaciones a la ley

En consecuencia, la nueva redacción del texto "potencia la figura del rehabilitador de programas para posibilitar la edificación de solares que se mantienen especulativamente y la rehabilitación y regeneración de zonas degradadas, con un control público de los objetivos de las actuaciones". En la misma línea "se mejora la regulación de la declaración de incumplimiento de la obligación de edificar un determinante solar". "Esto permitirá a los ayuntamientos declarar zonas prioritarias para facilitar la edificación de solares y así acabar la trama urbana mediante un concurso público", explica Torró. 

"En muchas ocasiones estos solares no se quieren ni edificar ni rehabilitar, no por imposibilidad de sus propietarios sino en muchos casos por intereses especulativos o por razones de su expectativa de revalorización o de plusvalía urbanística por parte de estas propiedades, que en gran parte de los casos son entidades financieras o grandes tenedores de inmuebles", describe la dirigente.

Como respuesta a este fenómeno, "la modificación de la LOTUP, trata de reforzar el papel del agente rehabilitador, pero no para que expropie, sino que para que pueda sustituir a los propietarios que han incumplido de forma sucesiva y sistemática las órdenes de edificación o rehabilitación exigidas por los ayuntamientos", recalca.

Vigilancia municipal

"Nosotros apostamos por la figura del agente rehabilitador, pero obviamente no a cualquier precio. El procedimiento para elegir al agente rehabilitador y la reglamentación de sus deberes y derechos dispone de un control y fiscalización muy exhaustivo por parte de los ayuntamientos", agrega en la misma línea.

"En este sentido, el ayuntamiento tiene que vigilar la solvencia financiera del operador privado, tiene que exigirle los avales suficientes que garanticen el cumplimiento de edificar o rehabilitar en los plazos y las condiciones marcadas", del mismo modo que el consistorio deberá controlar "en qué casos podrá hacer vivienda libre, vivienda de protección pública o vivienda social", siempre teniendo en cuenta "las necesidades de la ciudad".

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