Hoy es 9 de octubre
VALÈNCIA. La magistrada del Juzgado Número 2 de València Beatriz Sobremonte ha tomado su primera decisión después de que, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, la obligara a reabrir la pieza I del caso Valmor, la que investiga la compra de la empresa privada Valmor por parte de la Generalitat Valenciana.
Sobremonte ha denegado al único imputado de esta pieza, el expresidente de la Generalitat Francisco Camps, una pericial sobre el aval de Bancaja que ha sido el epicentro de esta pieza desde el principio. Tanto es así, que el motivo de archivo fue un correo electrónico en el que se decía que Bancaja seguía siendo el avalista de Valmor, y no la Generalitat, en el momento de la compra.
Ante esa decisión, la Abogacía de la Generalitat recurrió el archivo. La Audiencia, tras estudiar el recurso, revocaba en parte la decisión alegando que lo hacía "sólo en tanto que la causa se sigue para investigar la indicación u orden de firma de la asunción por la Generalitat, de la condición de avalista en el convenio, acto o documento de fecha 19 julio de 2011".
Ahora, la magistrada ha rechazado la petición del expresidente de realizar una pericial sobre el citado aval porque no está en plazo. El anterior fiscal del caso, el ahora magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV), Vicente Torres, no pidió la prórroga como causa compleja, por lo que no se puede solicitar ninguna nueva declaración ni prueba pericial basándose en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, más conocido como ley de plazos.
Sin embargo, la juez sí ha admitido la declaración del interventor de la Generalitat de la Conselleria de Hacienda que le pidió la nueva fiscal del caso dado que ya había sido solicitada con anterioridad a la finalización del plazo de instrucción. Es más, la había pedido la propia defensa de Camps, pero se tuvo que suspender y nunca se realizó. Ahora, la representante del Ministerio Público, que había informado a favor del archivo de la causa, ha decidido que sí quiere escuchar al testigo.
En su escrito, la fiscal señala que, "a la vista del auto dictado por la Sección Segunda que acuerda la reapertura del procedimiento para concluir la investigación, se estima que es necesario que se cite de nuevo al interventor de la Generalitat dependiente de la Conselleria de Hacienda para recibirle declaración, y que conteste a cuantas preguntas le sean formuladas en relación con el informe pericial emitido".
También pide que se envíe al juzgado la traducción jurada de los textos que aparecían redactados en inglés de los correos a los que hacen referencia los policías de la Unidad de Delincuencia Económica y Financiera (UDEF) en uno de los Informes del caso. Estos correos fueron enviados en su día al servicio de traducciones, pero la traducción de los mismo nunca fue remitido por los traductores oficiales. Tras un oficio de la magistrada, éstos ya están incorporados al sumario.
Debido a la ley de plazos, lo único que la juez puede señalar será la declaración del interventor y, una vez sea practicada, deberá decidir si vuelve a archivar la causa como hizo la primera vez o, por el contrario, procesa al expresidente Francisco Camps.
Por ahora, desde la Audiencia Provincial creen que Camps sí firmó el aval de Valmor. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia decidió reabrir la pieza I del caso Valmor, la que investiga desde las negociaciones con el magnate de la Fórmula 1 Bernie Ecclestone hasta la firma del contrato por el que la Generalitat sustituía a Bankia (antes Bancaja) como avalista de la empresa privada Valmor Sports, organizadora del Gran Premio de F1. El auto, del que fue ponente el magistrado José Luis Fenellós, reabrió el caso en el que estaba imputado Francisco Camps.
Sobre el contrato en cuestión afirmaba Fenellós que "cabe sostener que, ante la notoria situación de inestabilidad política en que se encontraba Camps y que condujo a su dimisión al día siguiente a la firma de dicho documento, se optara por la solución que interesa al fin perseguido en perjuicio del procedimiento debido -que permitía proteger los intereses públicos del abuso de poder-".
Y concluyó: "La decisión de intervención de la Generalitat Valenciana en dicho documento o contrato en calidad de avalista se adoptó sin seguir procedimiento administrativo alguno. Como se ha señalado, existen indicios abundantes de que ello se debió a la indicación expresa a tal respecto del investigado Sr. Camps. Con independencia de cuáles fueran los motivos para ello, cabe considerar, en este momento y con la información con que se cuenta, que tales hechos pudieran constituir una conducta constitutiva del delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal".
El tribunal afirmaba que "no comparte" el criterio de la jueza instructora y el fiscal de que, al alegar la defensa de Camps que el contrato de garantía no llegó a surtir efecto -según varios correos electrónicos de dos años después- eso determinaría "la inexistencia de perjuicio al erario" y por tanto de delito. Según la Audiencia Provincial, el hecho de que el contrato no surtiera efecto "es realmente irrelevante puesto que únicamente determinaría que se ha cometido en grado de tentativa" el delito de prevaricación.