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La jueza procesa a Ciscar por la compra de obras falsas de Gerardo Rueda

4/10/2019 - 


VALÈNCIA. El Juzgado de Instrucción 21 de Valencia ha procesado a la exdirectora del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) Consuelo Ciscar por un presunto fraude millonario con la adquisición de obras falsas del escultor fallecido Gerardo Rueda. La juez confirma también la existencia de indicios criminales en la actuación de otros dos investigados: el ex director económico administrativo del museo Juan Carlos Lledó, y el hijo y heredero del artista, José Luis Rueda.

Estas diligencias constituyen la pieza separada número 2 de las supuestas irregularidades en la gestión del museo público que fueron denunciadas en 2015 por la Fiscalía Anticorrupción. El auto de transformación de dichas diligencias en procedimiento abreviado, que puede ser recurrido, recoge que los hechos investigados podrían ser constitutivos de delitos continuados de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y falsedad en documento oficial.

La instructora detalla en 109 páginas el supuesto fraude perpetrado por la cúpula directiva del IVAM mediante la compra, con cargo a los fondos públicos, de 58 reproducciones de obras de Gerardo Rueda. Esas creaciones fueron adquiridas, junto a otras 40 del mismo escultor, fallecido en 1996, a precio de obras de arte originales -explica la magistrada-, “contraviniendo con ello lo suscrito en los contratos y enriqueciendo con ello ilícitamente al señor José Luis R.M. en la cuantía de 2.944.325 euros”.

Un importe que debe sumarse a los 512.524 euros que pagó el IVAM a una fundación privada para fundir 44 de las obras. Además, algunas de esas piezas fueron promocionadas “de forma indebida” con exposiciones organizadas y sufragadas por el propio IVAM, y que contaron con la intervención directa del hijo de Gerardo Rueda, para “encubrir y extender el engaño”, con un desembolso añadido de casi 720.000 euros, precisa en el auto.

Dos son los expedientes de adquisición bajo sospecha. El primero, fechado, en 2004, se inició con una carta enviada por la Fundación Rueda a Consuelo C.C. en la que se ofrecía al IVAM la obra ‘El Gran Relieve’, que había sido expuesta en el mismo museo en mayo de 1996, por 360.000 euros, como condición previa para la donación de otras trece creaciones del artista.

Todas esas obras, según la instructora, no habían sido realizadas en vida por el escultor, sino que fueron reproducidas tras su muerte en la fundición Eduardo Capa, lo que no concuerda “con lo pactado y estipulado en los diferentes documentos” donde se justificaban esas compras.

El segundo expediente de adquisición analizado es del año 2006 y comprende la compra de otras siete obras de Rueda por un importe total cercano a los 2,6 millones de euros, sin que conste una propuesta de venta previa efectuada por el hijo del artista. El contrato en el que se formalizó esa operación, que incluía la donación de 77 piezas más, obligaba al IVAM a asumir los gastos de fundición de 44 de ellas.

La juez explica que en los documentos relativos a esa adquisición “no se hace uso de términos como prueba de autor, copia, reproducción, edición de serie limitada o realización post mortem y por el contrario sí que se usa el término obra original u obras cuyo autor es Gerardo Rueda”.

“Las obras adquiridas por el IVAM objeto de análisis en la presente resolución, habiendo abonado por ellas con cargo a los fondos públicos la cantidad total de 3.456.876 euros, son simples reproducciones, lo cual en ningún momento se determinó en los contratos suscritos, y a pesar de lo cual, y a sabiendas de que eran copias post mortem, se adquieren a precio de obra de arte original”, precisa la magistrada.

La instructora alude a varios correos electrónicos internos de empleados del IVAM y a informes periciales, entre otras pruebas, para concluir que los entonces dirigentes del museo eran plenamente conscientes de que compraban reproducciones y que estaban pagando por ellas precios “desproporcionados” y “desmesurados”.

El auto, notificado este viernes, 4 de octubre, a las partes, emplaza a la Fiscalía y demás acusaciones a pedir la apertura de juicio oral, o el sobreseimiento de la causa, en el plazo de diez días.

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