VALÈNCIA (EP). La Junta Electoral de la Comunitat Valenciana ha desestimado, en su resolución 39-19, la reclamación presentada por Vox contra el plan de cobertura informativa de RTVE en la Comunitat Valenciana, según ha informado la Corporación pública.
En este sentido, RTVE ha indicado que la Junta Electoral ha acogido la interpretación de sus servicios jurídicos y considera que no se puede conferir a Vox la condición de grupo político significativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
La resolución indica que el pasado 5 de abril el representante general de Vox solicitó el reconocimiento de su formación como grupo político significativo en dicho plan de cobertura informativa. Durante el periodo de alegaciones ante esa reclamación, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana recibió escritos de alegaciones contrarios a la solicitud de Vox por parte del Partido Comunista de los Pueblos de España, Partido Popular y Ciudadanos, según ha explicado RTVE.
Asimismo, la resolución señala que la condición de grupo político significativo se ha de reconocer, en virtud de la instrucción 1/2015, de 15 de abril de la Junta Electoral Central (que modifica a su vez la instrucción 4/2011 de interpretación del artículo 66 de la LOREG).
"A aquellas formaciones políticas concurrentes a las elecciones de que se trate que, pese a no haberse presentado a las anteriores elecciones equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos", precisa.
La Junta Electoral estima que, puesto que el ámbito territorial al que se refiere el plan de cobertura presentado por RTVE es la Comunitat Valenciana, la candidatura de Vox no cumple el requisito exigido, ya que en dicho ámbito, en los últimos procesos electorales, la formación política Vox no ha obtenido un resultado que supere el porcentaje del 5% de los votos válidos emitidos.