VALÈNCIA. (EP) La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha avanzado este jueves que autoriza las medidas sanitarias presentadas por el Govern balear posteriores al levantamiento del estado de alarma.
Según ha informado el departamento de prensa del TSJIB, los magistrados han adoptado esta decisión con la votación de tres a favor y dos en contra. Durante los próximas días se notificará la resolución.
Estas medidas fueron remitidas por el Govern balear tras un Govern extraordinario que aprobó este miércoles a mediodía mantener diversas medidas para contener la expansión del coronavirus, que hasta ahora están enmarcadas en el estado de alarma decretado por el Gobierno y que decaerá a partir de las 00.00 horas del próximo domingo, como paso previo a su validación judicial.
La Abogacía de la Comunidad Autónoma presentó este acuerdo ante la Sala Contencioso Administrativo del TSJIB para la autorización o ratificación de las medidas que se contienen, después de que el TSJIB hubiera declarado este miércoles inadmisible la petición del Ejecutivo para una autorización de medidas sanitarias a partir del 9 de mayo, debido a que se trata de un conjunto de meras propuestas y no de medidas ya adoptadas.
Las medidas aprobadas buscan prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 entre los días 9 y 23 de mayo de 2021. Así, contemplan limitar los desplazamientos y la circulación por vías públicas entre las 23.00 y las 06.00 horas -sólo estarían permitidos aquellos que se lleven a cabo por causas esenciales- y los controles para la entrada a la comunidad.
De esta forma, las personas procedentes de otras comunidades o ciudades autónomas que pretendan entrar en las Islas, deben someterse a un control sobre el motivo del desplazamiento y, en su caso, a un control sanitario. Asimismo, siempre y cuando hayan superado las 72 horas fuera de la comunidad, tienen que presentar una PDIA por SARS-CoV-2 con resultado negativo o someterse a un test de antígenos a la llegada a Baleares, hacerse una PCR en las siguientes 48 horas o mantener una cuarentena de diez días. Estas pruebas son sufragadas por la comunidad en el caso de los residentes o de las personas que viajen con causa justificada, y por los propios pasajeros si no se desplazan por uno de los motivos recogidos en el acuerdo.
Por otro lado, únicamente se pueden llevar a cabo reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de seis personas en el interior o en el exterior, tanto en espacios públicos, como privados. En el interior únicamente se pueden realizar reuniones, como máximo, de dos núcleos de convivencia, aunque no están incluidas en esta limitación las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, ni las actividades deportivas o culturales.
Finalmente, el acuerdo establece limitaciones a las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto. Así, no se puede superar el 50 por ciento de la capacidad y se debe asegurar la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.