Hoy es 4 de octubre
VALÈNCIA. (EP). El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Evgeni Tanchev, ha propuesto este jueves que se condene a España a pagar una multa de unos 80 millones de euros por el retraso para aprobar la nueva ley hipotecaria, que finalmente entrará en vigor a mediados del mes de junio después de que fuera publicada el sábado 16 de marzo.
En concreto, ha pedido al tribunal con sede en Luxemburgo que imponga una sanción diaria de 106.000 euros por cada día de retraso y pide que se considere el 18 de enero de 2017 como fecha de inicio de la infracción. La ley hipotecaria fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 21 de febrero de este año.
El caso se remonta a finales de mayo de 2016, cuando la Comisión Europea envió una primera advertencia a las autoridades españolas por no haber transpuesto al ordenamiento jurídico nacional las nuevas normas europeas sobre créditos hipotecarios, algo que debía haber sucedido como muy tarde el 21 de marzo de ese mismo año.
Bruselas envió un segundo aviso a España en noviembre de 2016 y, después de constatar que persistía el incumplimiento, en abril de 2017 elevó el caso a la Justicia europea, a la que pide una multa diaria de 106.000 euros por dicho retraso.
El Abogado General ha publicado este jueves sus conclusiones sobre el caso, que no son vinculantes de cara a la futura sentencia del TUE, que llegará en los próximos meses, pero que suele seguir las recomendaciones de los letrados en la mayoría de los casos.
En concreto, Tanchev propone al TUE que declare que España ha incumplido su obligación de "dar cumplimiento" a la directiva europea sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y acepta el montante de la multa propuesto por el Ejecutivo comunitario.
La Comisión había propuesto que la multa se calculase a partir de la expiración del plazo de transposición (21 de marzo de 2016) y hasta que elevó el caso al TUE (27 de abril de 2017). Sin embargo, Tanchev ha planteado que se calcule desde la fecha del inicio de la infracción que figura en la segunda advertencia que Bruselas envió a España (18 de enero de 2017). A su juicio, un periodo de unos 24 meses es una duración "considerable".
El Abogado General argumenta que, durante la vista que se celebró el pasado 21 de enero, España no negó el hecho de que no había comunicado por entonces ninguna medida de transposición, pero preveía que la ley hipotecaria se aprobaría el 14 de febrero de este año. Finalmente su aprobación se retrasó una semana más.
En aquella audiencia, España alegó además que la multa que había propuesto el Ejecutivo comunitario era "desproporcionada". En primer lugar, señaló que el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2015 y el 29 de octubre de 2016 debía quedar excluido del cálculo por la "situación inusual" derivada de las "dificultades en la constitución de un Gobierno". Este periodo, sin embargo, queda fuera del propuesto por el Abogado General.
En segundo lugar, las autoridades españolas sostuvieron que la Comisión "valoró erróneamente el coeficiente de gravedad" y, en particular, las consecuencias de no haber transpuesto la directiva. A su juicio, ya existían el ordenamiento jurídico nacional determinadas medidas que regulaban algunos aspectos de dicha normativa europea
Sin embargo, en opinión del Abogado General, la falta de transposición de las normas comunitarias para los intereses públicos y privados puede considerarse como "significativa" en el contexto español, "especialmente a la luz de los problemas en el sector hipotecario" del país.
"Las consecuencias de la falta de transposición de que se trata son graves, dado que priva a los consumidores y a los operadores económicos en todo el territorio español de los derechos que la mencionada directiva les confiere y, además, menoscaba el sistema de normas aplicables a los prestamistas e intermediarios de crédito destinado a garantizar la estabilidad del sistema financiero de la Unión", remarca en el texto de conclusiones.