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La Rambleta gana un juicio al Ayuntamiento: deberá estudiar el aumento de su aforo

8/05/2020 - 

VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València tendrá que tramitar la solicitud de autorización del espacio cultural La Rambleta para ampliar el aforo y el horario en algunos de sus espacios. Una petición que ni se había admitido a trámite en su momento por la concejalía de Acción Cultural. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSCV) ha fallado a favor de la empresa gestora del La Rambleta -Bulevar del Arte y la Cultura- y le ha reconocido el derecho a que su solicitud sea escuchada por el consistorio.

El litigio entre la firma y la administración municipal viene de hace ya cinco años. En 2015, La Rambleta solicitó la autorización para la implantación de las actividades de un café bar y de una sala multiusos en diferentes espacios de las instalaciones. El centro venía funcionando desde tres años antes con su correspondiente licencia, pero la intención pasaba por incrementar los aforos y horarios de dos zonas determinadas de las plantas baja y séptima para evitar dificultades en la celebración de algunas actividades y festivales, considerando que legalmente se podía ampliar este aforo.

No obstante, reza la documentación aportada por los gestores, desde la concejalía de Acción Cultural, dirigida por Maria Oliver (València en Comú), "no se emitieron los informes oportunos [...] y tampoco remitió el proyecto de actividad al órgano competente, la Conselleria". A falta de resolución, el centro se amparaba en el silencio administrativo para implantar la nueva actividad y lo comunicó a la administración, desde la que, entonces sí, se respondió inadmitiendo estas comunicaciones porque, sostenía, el nuevo aforo no cumplía con el previsto en el proyecto de construcción original. Un argumento que a juicio de los gestores "no es válido" porque no hay nada que impida "el aumento o modificación de aforo".

A juicio del Ayuntamiento, sí cabía vincular este cambio de aforo tanto al proyecto inicial como al contrato de concesión en virtud del cual explota la empresa este edificio. Alegaba en este sentido que el aforo de la instalación incrementaba en 781 personas pero que no conllevaba una adaptación de las salidas de emergencia y medidas de seguridad.

El juzgado de lo contencioso-administrativo convino con el consistorio y le dio la razón en una sentencia de 2018 en la que recoge que este aumento de aforo "afecta sin género de duda a la seguridad del edificio", lo que estaba relacionado directamente con la licencia general que se había obtenido en un principio, así como al proyecto primigenio y la concesión. En otras palabras: para ampliar estos aforos se precisaba de un cambio en la licencia. Y además, señalaba que como el edificio se construyó y se encuentra en suelo municipal, no puede obtenerse un permiso por silencio administrativo, como había entendido la concesionaria.

Los gestores de La Rambleta recurrieron así este fallo y, a la postre, el TSJCV ha modificado el desenlace de la historia. Recuerda el alto tribunal valenciano que en el fallo anterior no se había resuelto una de las alegaciones de la empresa que resultaba fundamental: la decisión del Ayuntamiento de no tramitar esta solicitud de autorización. Algo que no tuvo en cuenta el juzgado pese a ser una "alegación fundamental" de La Rambleta.

"El Ayuntamiento venía obligado a tramitar las solicitudes formuladas por la interesada", pone negro sobre blanco el TSJ, dado que si el incremento del aforo afecta a la seguridad o no afecta es una cuestión que debe probarse en la tramitación técnica, y el consistorio no debía haberse quedado en la inadmisión de la solicitud de primeras. "Ni si quiera en el proceso de instancia -prosigue- el Ayuntamiento ha practicado ninguna prueba tendente a justificar que el incremento de aforo en cuestión comporte una modificación sustancial de la licencia".

Por todo ello, el tribunal ha obligado al Ayuntamiento a tramitar estas solicitudes y verificar si, a la postre, se puede llevar a cabo este incremento de aforo en los lugares señalados. Así lo ha asumido el consistorio, cuya Asesoría Jurídica ya ha decidido "consentir y cumplir" esta última sentencia y reconocer el derecho de La Rambleta a transitar este procedimiento.

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