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en 2015 y 2016

La Sindicatura critica los fraccionamientos de contratos del Ayuntamiento de València

Foto: KIKE TABERNER
5/02/2018 - 

VALÈNCIA (EP/VP). La Sindicatura de Comptes ha publicado el Informe de fiscalización de diversos aspectos de la gestión del Ayuntamiento de València correspondiente a 2015 en el que, entre otras cuestiones, advierte que el consistorio "tiene sobrevalorado el remanente de tesorería en 23.161.171 euros, pues no ha calculado el saldo de dudoso cobro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 bis de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL)".

En el documento, que el organismo ha entregado al Ayuntamiento y a les Corts Valencianes, se revisan determinados aspectos de la Cuenta General de 2015 del consistorio y del cumplimiento de la normativa de gestión de la contratación en los ejercicios 2015 y 2016.

En cuanto a la revisión financiera del ejercicio 2015, el informe apunta, además, que el saldo de tesorería está infravalorado en 224.709 euros, pues existen tres cuentas restringidas de recaudación, con un saldo de 228.434 euros a 31 de diciembre de 2015, que no fueron incluidas en el saldo de tesorería; así como pequeños errores en las conciliaciones bancarias, por una cuantía de 3.725 euros.

En lo referente al cumplimiento de otros requerimientos legales y reglamentarios, señala que el Ayuntamiento "ha realizado determinados gastos prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, adquiriendo compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, circunstancia que determina la nulidad de pleno derecho". Añade que en el plan de disposición de fondos del ejercicio 2017 el Ayuntamiento no ha respetado el orden previsto en el artículo 187 de la LRHL.

Fiscalización de la contratación

Asimismo, hace notar que en diversos supuestos "las prestaciones de servicios se han realizado por los contratistas sin cobertura contractual o mediante prórrogas formalizadas sin ninguna cobertura legal". En un expediente se ha incumplido el plazo de ejecución del contrato "sin que el Ayuntamiento haya resuelto el contrato o haya exigido las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en contra de lo dispuesto en el artículo 212.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)".

En esta línea, apunta que en los ejercicios 2015 y 2016 el Ayuntamiento "ha fraccionado diversos contratos, que deberían haberse agrupado y adjudicado mediante un procedimiento ordinario, abierto, restringido, o bien mediante el procedimiento negociado, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, recogidos en el artículo 1 de la LCSP".

Se refiere en concreto a un expediente en el que "se ha encargado a la empresa adjudicataria diversos servicios que deberían ser prestados por el propio Ayuntamiento, en la medida en que implican el ejercicio de potestades públicas, incumpliéndose el artículo 301.1 de la LCSP. En una encomienda de gestión no ha quedado acreditado que la sociedad a la que se le formaliza pueda ser considerada medio propio, en los términos de los artículos 4.1.n) y 24.6 de la LCSP".

Recomienda que remita la ejecución presupuestaria

El organismo realiza una serie de recomendaciones a la institución municipal, entre las que figuran que remita de forma regular al Pleno información sobre la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación. Asimismo, le insta a elaborar de forma adecuada los presupuestos de cada ejercicio, recogiendo los créditos suficientes para atender el cumplimiento de las obligaciones que como máximo se puedan recoger en el ejercicio, y, en la confección de la Cuenta General, a debe garantizar que se integren las cuentas anuales de todas las unidades dependientes de la entidad.

También considera que debe limitar la aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, pues no son una técnica presupuestaria adecuada y podrían determinar la exigencia de responsabilidades, así como garantizar que los criterios de adjudicación contribuyan a hacer efectivas las bajas en las licitaciones.

Finalmente, la Sindicatura anima a que garantice que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se recojan las circunstancias que concurren para la determinación del procedimiento de contratación elegido en cada caso concreto y garantizar que en todos los expedientes de contratación se cuente con "una concurrencia real y efectiva".

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