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el juez descarta la malversación pero condena a la excúpula por apropiación indebida

La antigua patronal de Castellón dejó sin pagar 18 facturas por 190.000 euros en cursos de formación

3/05/2023 - 

VALÈNCIA. "El presidente, el secretario general y el director de Formación de la Confederación de Empresarios de Castellón tomaron la decisión de disponer de la cantidad de 190.770 euros que había sido transferida [...] para el pago de unas actividades de formación [...] y la destinaron a fines distintos del pago a los impartidores de los cursos de formación". Así de tajante es el juez en la sentencia que condena a la excúpula de la antigua patronal de Castellón (CEC) a dos años de prisión por un delito de apropiación indebida: según el juez, los tres responsables desviaron una subvención de 190.000 euros prevista para cursos de formación.

El fallo, emitido el pasado 28 de abril, considera probado que tanto el que fuera secretario general de la CEC, Rafael Montero; su presidente, José Roca; y el que era director de Formación de la confederación, José Antonio Espejo; tuvieron una participación "directa, material y voluntaria" en la 'desaparición' de este dinero -se desconoce en qué se gastaron los 190.000 euros-, que tendría que haber ido a pagar 18 facturas a tres empresas que impartieron los cursos formativos en 2010. Su impago motivó la reclamación por parte de las compañías.

José Roca. Foto: CARLOS PASCUAL

La subvención se abonó efectivamente por parte de la Generalitat Valenciana a la Confederación Empresarial de Castellón a través de la patronal autonómica, Cierval. Pero el dinero nunca llegó a su destino, según considera probado el juez: "Algunos de los cursos que efectivamente fueron impartidos conforme al Plan Formativo no fueron abonados a las entidades privadas que los llevaron a cabo". En ese sentido, durante el juicio, las empresas demandantes acusaron de mentiras al entonces director de Formación, José Antonio Espejo.

Según explicaron las empresas, empezaron a reclamar a Espejo las cantidades adeudadas y este les dijo "que no había dinero" porque la Generalitat Valenciana no había liquidado la subvención y que "había en marcha un contencioso a punto de resolverse". Con el paso del tiempo, el responsable de Formación de la patronal daba cada vez "excusas más peregrinas", según las firmas, que acabaron acudiendo a consultar al servicio de empleo de la Generalitat, el Servef, donde informaron de que efectivamente los fondos sí habían sido transferidos y que por su parte "no existía deuda alguna". 

Tras ser notificados de que el dinero no había sido abonado a las empresas prestatarias del servicio, el Servef llevó el caso a la Fiscalía, dado que había prescrito el plazo para iniciar un expediente de devolución. Así pues, las acusaciones particulares insistieron en que no puede alegarse que los acusados desconocían lo ocurrido, bien por tener firma en las cuentas bancarias en el caso de los dos máximos dirigentes, bien por las "milongas" y "mentiras" de Espejo.

Apropiación indebida

Así pues, inicialmente la Fiscalía pedía para los acusados cuatro años de prisión por un presunto delito continuado de apropiación indebida, pero una vez transcurrido el juicio, el Ministerio Público cambió la tipificación y señaló como calificación alternativa el delito de malversación de caudales públicos, manteniendo la petición de prisión durante cuatro años, además de la responsabilidad civil subsidiaria y la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Según la fiscala, lo ocurrido "era algo que solo sabían los acusados" y "era algo que llevaban entre ellos" sin dar cuenta a nadie de lo que sucedía.

Todo ello pese a que las defensas alegaron la falta de pruebas que demostraran la implicación directa de los acusados en el desvío de los fondos, que -excepto Espejo- aseguraban desconocer los impagos hasta el final. Pero el juez muestra en el fallo "plena convicción" de que sí tuvieron esa implicación en base a "las reglas de la lógica y máximas de experiencia humana". Ahora bien, la condena ha sido por delito de apropiación indebida y no por malversación de caudales públicos como pedía alternativamente la Fiscalía y una de las acusaciones, ni por fraude de subvenciones como también reclamaban las acusaciones.

Rafael Montero. Foto: CARLOS PASCUAL

En el fallo, el juez explica que para la apropiación indebida es necesaria "una inicial posesión regular o legítima" de un bien que se ha de entregar o devolver, y que los acusados rompan "la confianza o lealtad debida" para apropiarse de él o destinarlo a otro fin diferente al previsto con "conciencia y voluntad". Circunstancias que concurren en este caso al haberse dirigido el dinero "a fines distintos" del pago de los cursos de formación, "en beneficio propio" de los acusados "o de la CEC". Y así sería "incluso aunque no se hubiera dado con beneficio para los acusados". Además, considera el juez un tipo agravado de apropiación al superar la cantidad de los 50.000 euros, aunque rechaza la continuidad del delito.

A la postre, el fallo condena a los tres acusados por un delito agravado de apropiación indebida a la pena a cada uno de ellos de dos años de prisión y multa de diez meses con una cuota de 10 euros al día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además deberán indemnizar conjunta y solidariamente a las tres compañías con el dinero adeudado, del que deberá responder la CEC en calidad de responsable civil subsidiario.

No hubo malversación ni fraude

Por contra, rechaza el delito de malversación porque este tipo se aplica a funcionarios públicos con responsabilidad sobre los fondos: "El hecho de los acusados intervinieran en su condición de presidente, secretario general y director del departamento [...] y que tuvieran relación con la tramitación de las subvenciones no quiere decir que fueran personas encargadas por la Administración de un fondo público". Tampoco aprecia fraude en subvenciones, que afecta "al proceso de ejecución de la subvención" y solo puede atribuirse al "beneficiario y perceptor de la subvención". Y en este caso, los dirigentes de la CEC no eran los beneficiarios -sino las empresas prestatarias-, y su acción fue una "distracción por gestión desleal para el pago".


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