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Las autonomías se libran de pagar 5.000 millones de euros por el impuesto de las hipotecas

6/11/2018 - 

VALÈNCIA (EFE). La decisión del Tribunal Supremo de corregir su doctrina reciente y cargar a los clientes el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la firma de hipotecas ha librado a las comunidades autónomas de devolver hasta 5.000 millones de euros, correspondientes a los créditos suscritos desde 2014.

Con independencia del impacto que podría haber repercutido sobre el sector bancario, horas antes de conocerse el fallo, la ministra de Hacienda había cifrado en esa cuantía millonaria el desembolso al que tendrían que haber hecho frente las Administraciones autonómicas.

De hecho, María Jesús Montero había explicado que, dado que el Estado se habría tenido que encargar de abonar temporalmente las cantidades, el impacto sobre el PIB sería de en torno a "cuatro o cinco décimas", por tanto podría poner en riesgo la salida de España del Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE) en el que lleva inmersa desde 2009 y del que se prevé que salga este año al situar su déficit por debajo del 3% del PIB.

Después de dos días de deliberación y tras más de 15 horas, el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido, por 15 votos a favor y 13 en contra, revocar la doctrina conocida el pasado 18 de octubre y cargar al hipotecado con el pago del tributo, como sucede desde 1995, desde la entrada en vigor del real decreto.

Se mejora así el desenlace previsto por las propias entidades, las cuales aunque lamentaban el "giro radical" del Supremo, se comprometían a respetar cualquier veredicto final, y confiaban en que el abono de la tasa comenzara a ser efectivo únicamente a partir de la fecha de la sentencia.

Los máximos responsables de la banca nacional adelantaban así que el fallo no obligaría a hacer dotaciones extraordinarias sino únicamente ajustes en su oferta comercial.

Es el caso de CaixaBank, cuyo consejero delegado, Gonzalo Gortázar, descartó aumentar sus provisiones a cuenta de beneficios, y aseguró que, de imponerles finalmente este impuesto, adaptarían su práctica en el mercado hipotecario, aunque "quien no ha hecho algo mal no debe ser penalizado por ello".

También Bankia, que no contemplaba "un escenario diferente" al perfilado en los últimos años por el Supremo, y el Banco Sabadell, que argumentaba que no tendría "ningún sentido" aplicar la retroactividad al impuesto de las hipotecas.

Al conocerse después del cierre de los mercados, se espera que mañana la Bolsa respire y se recupere del susto inicial que castigó a los bancos españoles cotizados que, en un sólo día, sufrió un descalabro de más de 5.500 millones en su capitalización.

De momento, si ayer, tras la primera jornada, el IBEX 35 subió un 0,20 % animado por el sector financiero, el martes la sesión transcurrió en sentido contrario, y el selectivo se ha dejado un 0,24 % y los 9.000 puntos lastrado por estos valores.

De este modo, la banca, que continuará abonando otros costes menores del proceso de formalización, quedará exento de hacerse cargo de un gravamen que representa el 70 % de los gastos de constitución. 

Un millón y medio hipotecados se queda sin recuperar el importe

La decisión adoptada por el Tribunal Supremo, que mantiene que el cliente debe asumir el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas y no el banco, deja de momento sin posibilidad de recuperar el importe abonado por este concepto a 1,5 millones de hipotecados.

Una sentencia fechada el pasado 16 de octubre por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectificaba la doctrina anterior y atribuía al banco el pago de esta tasa, provocaba una enorme controversia pero abría para un millón y medio de hipotecados la posibilidad de recuperarlo.

De haberse mantenido que era la banca la que debía hacerse cargo de la tasa, las comunidades autónomas, que son las que lo han recaudado porque se trata de un impuesto transferido, técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) cifraron en 3.631 millones de euros el importe abonado por 1,5 millones de contribuyentes en los últimos cuatro años, que es el período no prescrito.

Gestha detalla que las hipotecas firmadas entre octubre de 2014 y julio de 2018 son las que no han prescrito desde el punto de vista fiscal, y por tanto aquellas en las hubiera sido posible el recurso ante las haciendas autonómicas por el pago de este impuesto.

Pese a la decisión adoptada hoy por el alto tribunal, los hipotecados sí pueden reclamar otros gastos inherentes a la firma de una hipoteca, como la notaría, el registro de la propiedad, la gestoría o la tasación.

Para ello habrá que localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble y gestoría.

Entre julio de 2014 y julio de este año, último dato facilitado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se firmaron en España cerca de 1,5 millones de préstamos hipotecarios para la compra de todo tipo de fincas, por un importe de unos 190.000 millones de euros. 

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