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aprobado el anteproyecto

Las claves de la nueva Ley de Mecenazgo valenciana

14/10/2017 - 

VALÈNCIA. Ya está aquí, ya llegó. La esperada Ley de Mecenazgo está más cerca de ser una realidad con la aprobación del anteproyecto de ley. La nueva norma sustituye a la anterior ley que, tal y como indicó el conseller de Educación, Ivestigación, Cultura y Deportes, Vicent Marzà, tuvo un "impacto muy escaso", con solo 132.000 euros desgravados en 2015 por mecenazgo por 2.650 declarantes, cuando "el potencial" de la Comunitat es "mucho mayor". De acuerdo con el conseller, la anterior legislación "era una declaración de intenciones pero sin concretar la definición de los beneficiarios y de las modalidades de mecenazgo, ni tampoco mecanismos para garantizar el interés social y no hacía factible mejorar el impacto". Ahora llega con muchas novedades, como la inclusión del concepto de micromecenazgo, que se gestionará a través de una web específica, o la mejora por lo que respecta a las desgravaciones.  

Prevista para los primeros meses de la legislatura, la confección de la ley ha resultado más costosa de lo previsto, retrasándose en varias ocasiones. Algunos de lo motivos esgrimidos por la administración fue la petición de los distintos agentes profesionales de más tiempo para afinar el tiro en sus propuestas. Entre ellas, algunas de las surgidas de las reuniones de trabajo y finalmente incorporadas en el anteproyecto son el incremento de las deducciones del 15% al 25%, situándose junto a Navarra en el máximo nivel autonómico de desgravación; no establecer límite en la cantidad económica para la desgravación y la necesidad de clarificar los beneficiarios y modalidades, “razón por la que la anterior ley no funcionó”. Con la maquinaría en marcha, estas son algunas de las claves de la Ley de la Generalitat de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional de la Comunitat Valenciana.

Consejo asesor y oficina de mecenazgo

El nuevo Consejo Asesor del Mecenazgo será el órgano asesor de la Generalitat en materia de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional. Entre sus funciones está incluido efectuar las propuestas de declaración de interés social de los proyectos, un consejo cuya composición se regulará posteriormente aunque como mínimo tendrá una composición paritaria y estará integrado por los miembros que se determinen reglamentariamente, un ente que no descarta incluir a personas de reconocido prestigio del ámbito privado. De igual forma, también se creará la Oficina del Mecenazgo, una la unidad administrativa adscrita a la conselleria competente en materia de cultura y compuesta por personal de ésta. Su función era asesorar a los beneficiarios y mecenas sobre los aspectos prácticos y jurídicos del mecenazgo; dar publicidad a los proyectos o elaborar una memoria anual. De igual forma, la oficina continuará gestando distintos workshops, estando ya previsto para el próximo día 27 un foro sobre mecenazgo científico.

Foto: EVA MÁÑEZ.

Micromecenazgo

Una de las grandes –y esperadas- novedades en la regulación desde la administración pública es el micromecenazgo o ‘crowdfunding’, que será impulsado por parte de la Oficina de Mecenazgo que se creará para tal efecto, pues desde la administración entienden que la previsión es que la mayoría de nuevos mecenas sean a través de esta vía. Para ello se generará un página web específica mediante la que gestionar la participación en los proyectos considerados. A saber, la ley entiende por micromecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional el financiamiento de un proyecto o actividad que haya sido declarada o que tenga consideración de interés social por medio de muchas aportaciones individuales realizadas con carácter altruista. Esta no es la primera vez que la institución se mete de lleno en una cuestión que hasta ahora permanecía en el ámbito privado. Una de ellas, por ejemplo, la Diputación de Gipuzkoa con el Programa Meta!, a través del que ayuda a poner en marcha una veintena de proyectos culturales. Con un presupuesto de 70.000 euros para complementar las aportaciones individuales que realice la ciudadanía, el gobierno se compromete a duplicar la cantidad recaudada por cada proyecto hasta un máximo de 3.500 euros, aunque solo en el caso de que éstos alcancen su financiación mínima dentro de los primeros 40 días de campaña. Todavía hay que esperar para conocer la especificidad del modelo valenciano.

Deducción del 15% al 25%

La ley establece tres grandes áreas de deducciones por mecenazgo, y en todos los casos supone el aumento del 15% al 25% del IRPF. Las áreas son por acciones en recuperación del patrimonio cultural valenciano, en fomento del valenciano y en otros fines culturales, científicos y deportivos no profesionales. En los dos primeros casos, los proyectos de mecenazgo tendrán una desgravación directa del 25% para cualquier proyecto. En el tercer caso, los proyectos deberán contar con la declaración de interés social otorgada por el Consejo Asesor de Mecenazgo.

Promoción

Una vez aprobada la ley, el Consell otorgará anualmente, a propuesta del Consejo Asesor del Mecenazgo, la distinción ‘Pere María Orts i Bosch’ a las personas o entidades que hayan contribuido en este ámbito. De igual forma, la Generalitat se compromete a realizar campañas para la difusión y promoción del mecenazgo por toda la Comunitat, campañas que contarán con actividades divulgativas y formativas, tales como jornadas, foros y congresos; a llevar a cabo acciones directas para dar a conocer a los posibles mecenas las actuaciones declaradas de interés social; y a promover el reconocimiento social de los mecenas, siempre respetando el anonimato de quien no quiera hacer pública su labor.

Declaración de interés social

Anualmente se convocarán, al menos, dos periodos de presentación de solicitudes para que los proyectos de las personas y entidades beneficiarias puedan optar a ser declarados de interés social. Será, como se ha mencionado anteriormente, el Consejo Asesor el encargado de efectuar la propuesta de declaración de acuerdo con los siguientes criterios: impacto y repercusión social del proyecto; incidencia en el territorio de la Comunitat; contribución a la formación; innovación del proyecto; valor e interés en el fomento de la participación ciudadana y creación e nuevos públicos; o el impacto de género y lucha contra estereotipos. De igual forma, se consideran de interés social sin necesidad de pasar por dicho proceso los organismos públicos –fundaciones y consorcios-, universidades públicas de la Comunitat Valenciana y organismos e institutos públicos de investigación.

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