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homologación con europa

Las cotizadas españolas no estarán obligadas a publicar sus informes trimestrales

28/05/2019 - 

MADRID (EP). Las empresas cotizadas que lo deseen podrán seguir presentando información financiera con periodicidad trimestral pero aquellas a las que les suponga una "carga excesiva" o que perciban que les implica sufrir "presiones cortoplacistas" podrán no hacerlo. Así se establece en el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, que el Ministerio de Economía y Empresa ha sacado a audiencia pública hasta el próximo 14 de junio.

La ley tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica otra directiva en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. El anteproyecto contempla derogar el artículo 120 de la Ley del Mercado de Valores para eliminar la obligación de las empresas cuyas acciones cotizan en mercados regulados de publicar información financiera trimestral.

"Esto supone homologar la norma española con la de la práctica totalidad de países de la UE y con todos los mercados relevantes en Europa", según recoge el texto del anteproyecto de ley. La directiva europea fue aprobada tras prácticamente cinco años de negociaciones entre las instituciones europeas y tiene como objetivo que los accionistas participen más a largo plazo en las sociedades cotizadas en las que invierten.

Economía señala que los comportamientos cortoplacistas de las empresas suelen tener un impacto negativo sobre las sociedades cotizadas que los adoptan, como la "presión" por generar y distribuir beneficios financieros en el corto plazo, lo que hace que las direcciones de las empresas cotizadas estén presionadas a centrarse "excesivamente" en los resultados financieros trimestrales.

Además, advierte de que pueden tener un efecto agregado "muy perjudicial" sobre el conjunto de la economía. En este sentido, avisa de que este "capitalismo trimestral" (en referencia a la presión por maximizar los resultados financieros en cada uno de los informes financieros trimestrales), tiene efectos sobe el crecimiento económico, el empleo y la productividad del capital. Entre las novedades de la ley se incorporan las disposiciones de la directiva sobre la política de transparencia de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores de
voto.


Con esta finalidad, se modifica en primer lugar la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y la Ley de Entidades de Capital Riesgo para obligar a las sociedades gestoras de estas instituciones y entidades a elaborar y publicar una política de implicación. Esta política debe explicar, entre otros aspectos, cómo integran la implicación de los accionistas en su política de inversión y cómo han ejercido los derechos de voto en las juntas de las sociedades en las que invierten, en especial en las votaciones más importantes y, en su caso, el recurso a los servicios de asesores de voto.

Otra obligación relacionada con esta y que incorpora la ley es la que se impone a los gestores de activos para con los inversores institucionales cuyos activos gestionen. A partir de ahora deberán poner anualmente en conocimiento de las entidades con las que hayan concluido estos acuerdos de gestión de activos la forma en que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan a dicho acuerdo y contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de los activos, entre otros aspectos. Al margen de la directiva, otras mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados son el fin de la obligación de publicar los informes financieros trimestrales y el establecimiento de que los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas.

Derecho societario

La ley también introduce en el derecho societario español las denominadas "acciones de lealtad" con voto adicional, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales. De esta forma se permite que los estatutos otorguen derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de dos años. 

Igualmente, se modifica la disposición adicional séptima de la Ley del Mercado de Valores para exceptuar de la obligación de publicar los informes anuales de gobierno corporativo a los emisores de valores que no tengan que difundir su informe financiero anual y a las entidades para las que España no sea su Estado miembro de origen. De esta forma, se evita la "inconsistencia actual" y se reducen los desincentivos a emitir en España instrumentos distintos de acciones (típicamente renta fija).

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