VALÈNCIA. (EP). La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 25 de València y las cuatro juezas de refuerzo encargadas de cuestiones hipotecarias han acordado suspender las audiencias previas y vistas en procedimientos en los que se deba decidir sobre quién paga el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) ante la "grave situación de inseguridad jurídica" creada por la diferencia de criterio jurisprudencial en el Tribunal Supremo sobre este extremo.
Así se ha decidido en una junta celebrada este lunes después de las "circunstancias" surgidas en relación al pago de este impuesto, después de que el pasado 16 de octubre la Sección Segunda de la Sala Tercera del TS fijara criterios interpretativos contrarios a la doctrina anterior de esa misma sala, al establecer que el sujeto pasivo del IAJD, en el caso de escrituras de constitución de préstamo con garantía, es el prestamista (banco), y anulaba el artículo 68.2 del reglamento sobre ese impuesto, que fundamentaba la doctrina anterior para entender que el sujeto pasivo era el prestatario.
Al día siguiente, el presidente de la Sala Tercera del TS emitió un comunicado en el que consideraba que dado el "giro radical" que suponía la sentencia en el criterio jurisprudencial aplicado, y por la "enorme repercusión económica y social", se acordaba dejar sin efecto los señalamientos sobre recursos de casación pendiente con objeto similar y elevar la cuestión al pleno de la sala para determinar quién debe pagar ese impuesto.
En un escrito del Juzgado de Primera Instancia número 25 de València, al que ha tenido acceso Europa Press, se considera que estas circunstancias "provocan una grave situación de inseguridad jurídica dado que la citada sentencia contradice la doctrina jurisprudencial anterior y establece un nuevo criterio cuya confirmación se cuestiona".
Por ello, tanto la magistrada titular del juzgado como las cuatro de refuerzo adscritas han adoptado suspender las audiencias previas y vistas en procedimientos que se vean afectados por esta materia, los procedimientos ordinarios en que se ejercite una acción de nulidad de cláusulas sobre gastos contenidos en escritura de préstamo hipotecario en lo relativo a la atribución del pago de este impuesto y solicitud de reintegro de su importe a la entidad prestamista, y notificar la suspensión de cada una de las actuaciones judiciales a las partes en procesos afectados.
Las juezas aseguran ser conscientes de que esta medida supondrá retrasos en la tramitación y resolución de los asuntos afectados "con el consiguiente perjuicio que ello supone a las partes", por lo que consideran que la decisión es "la más responsable dadas las circunstancias expuestas".