VALÈNCIA. El proyecto de Ley de Mercado Abierto que acaba de aprobar el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso permitirá que empresas y operadores económicos de toda España "puedan instalarse en la Comunidad de Madrid sin tener que solicitar permisos o licencias adicionales". Con esta norma, que próximamente será tramitada en la Asamblea de Madrid, prevé un aumento de su PIB de 1,6 puntos a medio y largo plazo, movilizar 4.000 millones anuales y generar 50.000 nuevos empleos.
Su objetivo es atraer inversiones desde otras Comunidades Autónomas, lo que ha provocado críticas de otros gobiernos como el de la Comunitat Valenciana, pero la propia norma evidencia que ese efecto será limitado porque todas las instalaciones o infraestructuras físicas empresariales quedan fuera de esas exenciones administrativas. Es decir, que cualquier empresa que quiera trasladarse o poner en marcha una nueva sede en Madrid no se librará de las correspondientes autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a esa instalación física, como hasta ahora.
En sentido estricto, la norma garantizará a empresas y profesionales de todo el territorio nacional ofrecer sus bienes y servicios y ver reconocidas automáticamente las licencias que ya hayan obtenido en otra comunidad autónoma. Se trata de no pedir requisitos adicionales si esos productos ya cumplen con los de otras regiones.
Pero más allá de eso, la Ley de Mercado Abierto madrileña no supone ningún cambio sustancial porque actualmente un producto que puede comercializarse en una comunidad autónoma no precisa de permisos adicionales para ser comercializado en otra porque ya está garantizado mediante la ley nacional de unidad de mercado.
Tan es así que expertos consultados por Valencia Plaza cuestionan la necesidad de elaborar una nueva ley autonómica para algo que ya está garantizado en la normativa básica estatal y comunitaria. Así lo cree el economista Federico Varona, socio Director de Varona Legal&Numbers, para quien la iniciativa de Ayuso "no cambia demasiado el escenario" porque se limita a validar licencias de otras CCAA o municipios, pero siempre que no vayan asociadas a un inmueble. "Las licencias asociadas al inmueble, si hay un traslado, se tienen que tramitar igual", subraya.
El propio anteproyecto excluye de su ámbito de aplicación a los establecimientos físicos, que continuarán estando sujetos a las correspondientes autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones autonómicas propias de una infraestructura física.
Por ese motivo, según Federico Varona, el objetivo de la ley que promueve el Gobierno de Ayuso sería visualizar ante las empresas "que en Madrid es muy fácil situarse" a la hora de ofrecer sus servicios y bienes.
En la misma línea se sitúa Ricardo Miralles, director de Economía de la Confederación Empresarial Valenciana (CEV), quien descarta que esa norma pueda servir a Madrid para atraer empresas desde otros territorios. "Si hay un traslado de una industria, un despacho de abogados o una clínica, efectivamente la instalación física concreta sí precisa de licencias adicionales, por ejemplo ambientales", explica el experto.
Además, Miralles recuerda que ya existe un registro integrado industrial nacional con la información industrial y las empresas dadas de alta en él ya puede ejercer su actividad en todo el territorio nacional. "Como el Anteproyecto de Ley no identifica cuáles son las trabas para el libre ejercicio de la actividad, no nos consta una casuística concreta donde se obstaculice el ejercicio de la actividad industrial", asegura Miralles.
Aunque no descarta que pueda existir una traba puntual en alguna comunidad autónoma para el ejercicio de alguna actividad, el director de Economía de la CEV cree que el único efecto que puede tener la norma es el de agilizar la tramitación y reducir la burocracia.
En realidad, la propia norma reconoce en su articulado que la única novedad que introduce respecto a la legislación vigente es la de establecer el principio de eficacia en su territorio de lo que ya prevé la ley de garantía de unidad de mercado.
Esa ley, aprobada en 2013, se basaba en dos principios: el de intervención mínima y el de eficacia en todo el territorio nacional de los requisitos de acceso al mercado de los operadores o bienes establecidos por la normativa de cualquier comunidad autónoma.
Según este segundo principio, cualquier operador que hubiera accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos dispuestos en su lugar de origen podría ejercer su actividad en todo el territorio nacional, pero el Tribunal Constitucional lo consideró inconstitucional por invadir competencias autonómicas.
Es por ello que Madrid, con su Ley de Mercado Abierto, busque ahora restaurar en su territorio ese principio porque "nada impide a las CCAA el reconocimiento normativo de la validez de títulos habilitantes obtenidos en otro territorio para operar en el propio".