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Los administradores concursales creen que la ley eterniza el cobro de honorarios

11/03/2018 - 

MADRID (EFECOM). Profesionales de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) han lamentado que la doctrina del Tribunal Supremo sobre la ley concursal perjudique y postergue en este tipo de procesos el cobro de honorarios, que además depende de la discrecionalidad de un juez.

La asociación organizó un debate coloquio sobre las principales novedades de la ley concursal con motivo de su asamblea ordinaria, en el que participaron entre otros la catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante Esperanza Gallego y magistrado del juzgado mercantil nº 2 de Valencia, Jacinto Talens.

En junio de 2016, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aclaró en una sentencia el carácter de los honorarios de la administración concursal respecto de la masa y el orden de su pago.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que la administración concursal es, junto con el juez, uno de los órganos imprescindibles del concurso, a diferencia de otros, como la junta de acreedores o el Ministerio Fiscal, que tienen carácter contingente.

Pero no da el mismo tratamiento a todos los actos de la administración concursal que generan derecho a honorarios, sino sólo a aquellos que tengan el carácter de imprescindibles; lo que marca el derecho del profesional a recibir sus honorarios no es la aceptación del cargo, sino a la prestación efectiva de los servicios.

Una vez que el administrador concursal identifique cuáles son estas actuaciones, será el juez el que decida las que tienen que ser abonadas.

Desde el primer momento ASPAC lamentó la discriminación que supone este sistema para los administradores concursales, ya que se les da un trato distinto, en cuanto al momento de recibir la retribución, respecto de los otros profesionales que participan en un proceso de insolvencia.

Si se consideran gastos imprescindibles los honorarios devengados por la administración concursal durante la fase de liquidación sólo cuando respondan a actuaciones estrictamente necesarias para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago, en la práctica esto implica que "hay que pagar por trabajar", ha explicado Esperanza Gallego.

El resto de honorarios queda postergado, por lo que los administradores van a realizar trabajos sin la correspondiente contraprestación dineraria.

Esperanza Gallego también ha criticado el desarrollo de la ley concursal mediante un reglamento que permite que estén vigentes aspectos de la norma que no se aplican y deja en el limbo otros.

Jacinto Talens, por su parte, ha asegurado que en España el proceso concursal es casi exclusivamente "una herramienta para que los empresarios liquiden sus empresas", algo que no ocurre en la misma medida en otros países, y ha abogado por un método racional de acceso a la gestión de concursos. 

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