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Los afectados por las tormentas en la Comunitat podrán diferir cuotas a la Seguridad Social

6/12/2018 - 

VALÈNCIA (EFE). El Gobierno, a través de una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha autorizado a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por las intensas tormentas acompañadas de granizo y pedrisco acaecidas en la Comunitat Valenciana desde el mes de mayo hasta el mes de agosto de 2018.

Estas tormentas provocaron daños de extrema gravedad en actividades económicas de la zona, lo que hace necesario que se adopten las medidas posibles para reparar los perjuicios causados, según la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 29 de noviembre.

Según el texto, al objeto de paliar las dificultades que las empresas y los trabajadores autónomos de dicha zona puedan tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, resulta oportuno permitir que difieran el plazo reglamentario para el ingreso de cuotas.

De esta forma, se autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por esas intensas tormentas y que así lo soliciten, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a seis meses naturales consecutivos.

El cómputo del diferimiento se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2018, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en que el computo se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2018.

Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de diciembre de 2019 hasta el mes de mayo de 2020, sin aplicación de recargo o interés alguno.

El descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deberán efectuarse dentro de plazo reglamentario, según la resolución.

Se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Alicante, Castellón y Valencia la competencia para resolver las solicitudes que se reciban al efecto, y estas, que deberán presentarse antes del 20 de diciembre de 2018, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada.

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