VALÈNCIA (EFE). Los dos funcionarios acusados de revelación de secretos por consultar el expediente de violencia machista de Rocío Carrasco y Antonio David Flores han asegurado este jueves que lo hicieron para poder instruirse y asesorar mejor a varias víctimas que les llamaron asegurando sentirse identificadas por lo relatado por Carrasco en un programa de televisión.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha juzgado este jueves a dos trabajadores de la Oficina de Atención a las Víctimas del delito de Alzira que consultaron el referido expediente y que por ello se enfrentan a una posible condena de 3 años y medio de prisión y una inhabilitación de 6 años.
Este es el primero de los juicios que se celebra por estos hechos, por los que fueron acusados al menos otros siete funcionarios valencianos, una de las cuales ha sido exonerada al no apreciar la Fiscalía de Alicante delito alguno.
El acceso a esta documentación se produjo en el mismo periodo en el que se emitió en televisión un documental en el que la hija de la cantante Rocío Jurado y el boxeador Pedro Carrasco relataba supuestos episodios de malos tratos.
Estos hechos son, a juicio del fiscal, constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por lo que reclama una condena de 3,5 años de prisión, una multa de 5.400 euros y la inhabilitación absoluta durante 6 años.
Los acusados accedieron, según el fiscal, a "información y datos reservados de Rocío Carrasco Mohedano y Antonio David Flores que no eran conocidos públicamente", tales como fecha de nacimiento, teléfonos, direcciones personales, fecha de alta del caso, unidad policial y situación del mismo, la unidad a la que se asignó, valoraciones de riesgo realizadas, fecha de la denuncia o medidas judiciales adoptadas.
Los funcionarios -un psicólogo y una trabajadora social interina- han asegurado que el lunes siguiente a la emisión del programa de Rocío Carrasco recibieron numerosas llamadas e incluso visitas de víctimas a las que habían atendido con anterioridad que aseguraban sentirse identificadas con la hija de la cantante, y que ellos, al no haber visto el programa, decidieron consultar el expediente Viogen para instruirse y "asesorar" mejor.
"Es cierto que yo no tramitaba nada en relación con Rocío Carrasco, accedimos para comprobar si figuraba como víctima y si existían órdenes de protección o se le había asignado una unidad de vigilancia o un determinado nivel de riesgo", ha explicado el psicólogo.
Aunque ambos acusados han admitido que no habían accedido antes a expedientes ajenos a la persona a la que atendían, la trabajadora social ha defendido su actuación porque una víctima concreta le expuso un caso similar de violencia vicaria, "sus hijos la rechazaban por presiones del progenitor".
En calidad de testigos ha comparecido una letrada que compartía oficina con los procesados cuando sucedieron los hechos y que ha confirmado que "aquella mañana recibimos muchas llamadas, incluso visitas que esperaban antes de que se abriese el juzgado", que guardaban relación con el programa de televisión.
"Aunque eran historias diferentes, todas las mujeres coincidían en decir que se habían sentido identificadas", ha explicado esta testigo, que ha justificado la consulta del expediente de Rocío Carrasco en la necesidad de "entender lo sucedido y ver de qué forma se podía ayudar a las víctimas".
También ha comparecido como testigo el jefe de servicio de Ordenación y Clasificación de Puestos de Trabajo de la administración valenciana, que instruye el expediente disciplinario contra estos y otros funcionarios acusados por los mismos hechos.
Este funcionario ha detallado que el expediente -suspendido mientras actúa la vía penal- contempla una infracción muy grave por uso indebido de información, y tres graves por infringir el deber de sigilo, perturbar el servicio público y desviar medios públicos para fines privados.
Sin embargo, a preguntas de la defensa ha explicado que en los manuales del sistema Viogen no constan límites expresos a las consultas, que los funcionarios no habían publicado ni hecho uso indebido de la información consultada y que él no considera infracción "la simple consulta".
"Si no se demuestra que se hizo con mala fe, puede entenderse que lo hicieran para instruirse. Los fines o la voluntad, como instructor, tengo que demostrarla", ha agregado.
Argumentos similares ha utilizado el letrado de ambos funcionarios, Diego Oltra, quien además ha expuesto que la administración "alienta a los usuarios de Viogen a que conozcan los expedientes y la forma de tramitarlos".
"No era necesario recabar autorización alguna porque las víctimas la conceden a las Fuerzas de Seguridad, tampoco tuvieron que piratear ningún acceso ni hackear nada, simplemente lo hicieron con su usuario y contraseña. No fue algo lúdico sino profesional, con una motivación clara. Ver si la persona tenía o no vigilancia, si la víctima estaba en idéntica situación de riesgo y poder realizar el mejor asesoramiento".
El presidente de la Sección ha preguntado directamente al psicólogo procesado en qué medida le podían servir los datos sobre el nivel de riesgo de Rocío Carrasco a la hora de asesorar a otras víctimas, y ha admitido no entender las explicaciones que éste ha pronunciado en la sala.
El fiscal, por el contrario, ha sostenido las peticiones de condena tal cual las había formulado antes del juicio por entender que el acceso a los datos no estuvo consentido ni autorizado ni justificado en el ámbito del ejercicio de funciones profesionales.