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Los Martínez Sampedro, fundadores de Codere, demandan al consejo que nombró a la nueva cúpula

13/03/2018 - 

MADRID (EP). Los consejeros y fundadores de Codere José Antonio y Luis Javier Martínez Sampedro han presentado una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid para impugnar los acuerdos adoptados por el consejo de administración de la compañía del pasado 12 de enero, que nombró a Norman Sorensen presidente no ejecutivo y al Vicente di Loreto director general de la compañía. Codere ha revelado en un hecho relevante remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que el pasado 9 de marzo tuvo entrada en el domicilio social de la entidad la notificación de la demanda, con emplazamiento para su contestación.

En la misma fecha se notificó auto por el que se desestima la pretensión de los demandantes de adopción de medidas cautelares y se señala fecha para vista en pieza separada de medidas cautelares. Además, Codere ha recibido una notificación de la Corte Internacional de Arbitraje mediante la que se informa de que los fundadores de la empresa han presentado también una petición de solicitud de arbitraje bajo las normas de la Cámara de Comercio Internacional contra la sociedad, diversos accionistas que tienen suscrito un acuerdo y parte de los miembros del consejo de administración.

Los demandantes sostienen que se habrían incumplido diversos aspectos del acuerdo de accionistas y piden la adopción de una serie de medidas que, en la práctica, supondrían dejar sin efecto parte de los acuerdos del consejo de administración del 12 de enero. En el marco de este procedimiento arbitral, José Antonio y Luis Javier Martínez Sampedro presentaron también una solicitud de designación de un árbitro de emergencia para que adoptara medidas encaminadas a suspender los efectos de los citados acuerdos del consejo del 12 de enero.

No obstante, el árbitro de emergencia decidió, mediante resolución notificada el 13 de marzo, rechazar en su integridad las medidas solicitadas por los demandantes, a los que impuso las costas "por considerar que la petición no tiene apariencia de buen derecho ni fue justificada la urgencia de la misma".

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