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LIMITAN A 12 MILLONES EL IMPACTO

Los ópticos piden un plan para regularizar el IVA sobre montura de gafas

26/02/2017 - 

MADRID (EP). La Federación Española de Asociaciones del Sector Óptico (Fedao) reclama al Ministerio de Hacienda un plan especial para que las más de 10.000 empresas de óptica que operan en España puedan afrontar la regularización fiscal de unos 12 millones de euros para poner al día sus pagos en las operaciones de compra y venta de monturas de gafas graduadas realizadas desde 2015 en las que no se haya aplicado la subida del tipo del 10% al 21% aprobada en 2014, según indicaron a Europa Press fuentes de la organización.

Desde Fedao limitan el impacto de la refacturación de los 11 puntos porcentuales del IVA por cada montura comprada y vendida desde el 1 de enero de 2015 a 12 millones de euros, provenientes en su totalidad de las ópticas que cuentan con un régimen de recargo de equivalencia y que, por tanto, les imposibilita desgravarse el tributo soportado en sus declaraciones, ya que no las realizan, mientras que el resto sí podrán repercutirlo.

El sector calcula que la facturación de los dos ejercicios (2015 y 2016) pendientes de regularizar tras el cambio de criterio en el IVA de las monturas de gafas alcanza los 100 millones de euros, 50 millones por año, si bien el impacto se limitaría a seis millones por año, 12 millones en conjunto, correspondientes a ese aproximadamente 35% de las más de 10.000 ópticas existentes en España que cuentan con régimen de módulos o recargo de equivalencia.

El temor del sector es que ese cambio de criterio en el IVA obligaría a estas ópticas a asumir ese IVA soportado y, en muchos casos, les forzaría en la práctica a entrar en concurso de acreedores o a cerrar. Al menos un 10% de las ópticas de recargo de equivalencia se podría ver abocado a cerrar sus puertas y un 15% de las empresas pequeñas de óptica, en su mayoría nacionales, no podrá asumir esa carga financiera y deberá entrar en concurso.

En consecuencia, Fedao cree que se podrían perder en torno a 8.000 puestos de trabajo con el cambio de criterio y que la facturación anual de en torno a 1.600 millones se reduciría en los años sucesivos, por lo que la recaudación del Estado a través del sector podría incluso llegar a bajar pese a la regularización, ya que disminuiría la recaudación en IVA, en Sociedades y en IRPF.

Las dos vías para poder regularizar pasan por la realización de autoliquidaciones complementarias, con recargos de extemporaneaidad de hasta el 20%, o por error de derecho, de forma que se recojan los dos ejercicios en una declaración, argumentando dudas interpretativas, opción que podría acarrear sanciones de hasta un 50% e intereses de demora.

Para poder evitar este perjuicio al sector y evitar posibles recargos multas, ante las inspecciones de Hacienda que ya han comenzado, Fedao demanda a Hacienda una moratoria o un Plan de Regulación coordinado para que las empresas del sector puedan regularizar su situación de esos 11 puntos del IVA de las monturas de gafas.

El plan que demanda el sector de óptica sería similar a los que Hacienda ha elaborado ya en varias ocasiones, como el referido a los jubilados que cobran pensiones en terceros países y que no las han declarado en el IRPF o el relativo a los clubes de fútbol.

Además, Fedao ve necesario que la Agencia Tributaria envíe una carta informativa masiva a todos los agentes del sector explicando el nuevo cambio de criterio en el IVA ante la "gran desinformación" existente. En la mayoría de los casos el importador regulariza su situación, pero el óptico rechaza las facturas, ya que considera que no le pertenecen y pide seguir comprando con el IVA reducido del 10%.

Se aplique el tipo general de IVA del 21%

Por el momento la patronal ha remitido una comunicación en la que recomienda al sector que en las operaciones de compra (importaciones) y venta de monturas para gafas graduadas se aplique el tipo general del IVA del 21%. Los únicos que pueden aplicar el IVA reducido a las monturas serán aquellos que vendan el producto ya montado con lentes graduadas.

Igualmente, aconseja valorar la conveniencia o no de regularizar las operaciones realizadas desde el 2015 hasta hoy en las que no se haya aplicado el tipo impositivo general del IVA (21%), tanto en operaciones de compra como de venta, ante la "alta probabilidad" de ser objeto de la inspección tanto de Aduanas, en el caso de las importaciones, como de la AEAT en general, por el IVA de las ventas.

En cualquier caso, la patronal continuará trabajando para conseguir que el tipo aplicable en el IVA en las operaciones de compra y venta de monturas para gafas graduadas sea del tipo reducido (10%), para lo que no descarta incluso recurrir a los tribunales.

La legislación respecto al tipo impositivo aplicable a las monturas se remite a la Ley del IVA del año 1992 que fijaba la aplicación del tipo reducido, entonces del 6%, para las gafas graduadas y las lentillas, tras lo que Europa sancionó ese mismo año a España por la imposición extensiva del IVA reducido.


Esto motivó una modificación de la ley en 2014 en la que se mantuvo el IVA reducido, ya del 10%, si bien se reformuló al cambiarse el término "lentillas" por el de "lentes". En contacto, la norma fijó el IVA reducido para "las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento". Entre tanto, el Gobierno aprobó un real decreto en 2009 por el que se regularon los productos sanitarios, después de la directiva europea de 2007 que establecía lo que debe entenderse como producto sanitario.

En España las gafas graduadas son consideradas como productos sanitarios y pasan registro sanitario en frontera, mientras que las gafas de sol se consideran equipos de protección individual.

El sector continuó abonando el 10% del IVA por la importación de las monturas a las empresas fabricantes al considerar que no se había producido un cambio en el tipo del gravamen y al contar, además, con tres consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos de los años 2003, 2007 y 2014 en las que se aclaraba que el tipo para las monturas de gafas seguía siendo el reducido.

Problemas puntuales en aduanas

Sin embargo, en 2015 empezaron a producirse problemas puntuales en aduanas, principalmente en Cataluña, dado que algunos agentes aduaneros exigían el pago del 21% de IVA en la importación de monturas, por lo que Fedao se reunió con la Dirección General de Tributos y presentó una consulta vinculante, que finalmente se retiró, si bien salió publicada otra segunda consulta de otra empresa del sector.

Hacienda respondió, con 10 meses de retraso por los procesos electorales, el pasado 26 de diciembre, aclarando que se aplicaba el cambio en el tipo del 10% al 21% en el IVA de las monturas de gafas con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015.

Aunque la patronal asegura que este cambio de criterio no tendrá impacto sobre los consumidores, que seguirán pagando un IVA del 10% para la compra de gafas graduadas (lente más montura), si advierte de que las ópticas podrían acabar repercutiendo en el precio de los productos el pago de la regularización.

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