ALICANTE (EP). Los municipios portuarios deberán acreditar más de 40.000 cruceristas al año para poder acceder a la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT), según la nueva redacción del Decreto Ley de Horarios Comerciales de la Generalitat que este lunes publican el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Así, se establece que el número de cruceristas del año anterior al de la solicitud "deberá superar los 40.000, de acuerdo con los datos oficiales que proporcione la autoridad portuaria". La declaración de zona de gran afluencia turística amparada en esta circunstancia "se limitará a los días de permanencia del crucero".
Desde la Conselleria de Economía han explicado que el acuerdo alcanzado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha sido a instancias del Ministerio de Hacienda y que se trata de un "trámite" para "no tener que renovar cada dos años" el convenio entre ambas instituciones.
De esa manera se pone fin al litigio de inconstitucionalidad emprendido contra la primera redacción del texto autonómico, zanja las "discrepancias competenciales" esgrimidas y "ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas", de modo que se da traslado al Tribunal Constitucional del acuerdo alcanzado y se da por "concluida la controversia planteada".
La modificación acordada afecta a la redacción de la disposición transitoria segunda sobre Zona de Gran Afluencia Turística del Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, del Consell, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana que estable la libertad horaria de apertura para los comercios ubicados dentro del perímetro delimitado.
Los municipios que deseen acceder a la declaración deberán acreditar "una concentración suficiente" de plazas turísticas en hoteles, apartamentos, cámpings, casas rurales y albergues de "al menos, de 15 plazas por cada 100 habitantes" y de acuerdo a los datos oficiales de la Agència Valenciana del Turisme (AVT).
Ese criterio será "suficiente" para acreditar la ZGAT en Semana Santa y en vacaciones estuvales, mientras que para otros períodos del año se deberá acreditar la ocupación de la mitad de las plazas turísticas para conseguir la declaración.
También podrán acogerse a la Zona de Gran Afluencia Turística los municipios que cuenten con más de un 20 por ciento de segundas residencias, según el censo de viviendas que acredita el Insituto Nacional de Estadística (INE).
Además, se podrá acceder a la ZGAT si el municipio ha sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un Bien inmueble de Interés Cultural integrado en el patrimonio histórico artístico. Sin embargo, para las zonas colindantes "se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o de los organismos internacionales competentes".
Asimismo, "para la determinación de las zonas de gran afluencia turísticas no colindantes con el bien declarado Patrimonio de la Humanidad o el Bien inmueble de Interés Cultural integrado en el patrimonio histórico artístico, se atenderá, en su caso, al régimen de apertura del mismo, y en todo caso a la relevancia de las visitas diarias en domingos y festivos".
En cuanto a las ZGAT relativas a grandes eventos deportivos o culturales, la nueva normativa establece que "deberá coincidir con los días o periodo en que se celebre, incluyendo el día anterior y el posterior".
El sexto y último condicionante para ser ZGAT viene determinado por que los municipios cuenten con "áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras". Para ello, "se deberá justificar que se han registrado un número de pernoctaciones, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, equivalente al 40 por ciento de la población de derecho del municipio donde se ubique la zona para la que se solicita la declaración".
Por ello, cuando no se pueda acreditar "se deberá justificar que al menos el 40% de los clientes de los establecimientos comerciales de la zona para la que se solicita la declaración, en los seis meses anteriores a la solicitud, deberán ser residentes en el extranjero o en municipios situados a un mínimo de 100 kilómetros de distancia del área comercial".
Esos datos podrán extraerse del INE, de estudios elaborados por los ayuntamientos por la AVT o por "entidades comercializadoras de tarjetas de crédito/débito que acrediten fehacientemente estos datos".