MADRID (EP). La orden ministerial sobre información y clasificación de productos financieros para proteger al pequeño inversor y destinado a garantizar que los particulares conocen los riesgos asumidos entrará en vigor este viernes, 5 de febrero, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace tres meses.
La orden fija una clasificación de productos mediante una escala de seis colores, conocidos como semáforos, o de números del 1 al 6. Las entidades serán las que realicen la clasificación, cuya información deberá entregarse al cliente antes de la comercialización.
El sistema de semáforos o números alertará sobre el riesgo de depósitos, bonos, acciones, seguros y planes de pensiones, mientras que no estarán incluidos los fondos de inversión ni la deuda pública nacional, de las comunidades autónomas y de los socios de la UE. "Con un vistazo se tendrá información clara y fácilmente comprensible de los productos", defendían desde el Ministerio de Economía.
Las obligaciones de información contenidas en la orden afectan a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, aseguradoras y gestoras de fondos de pensiones. El régimen sancionador que se aplicará será de acuerdo a la normativa de transparencia del sector implicado, esto es de las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y aseguradores.
El Ministerio de Economía ha aclarado que para la aplicación de sanciones se podrá entrar de oficio o tras eventuales denuncias de los pequeños inversores. La medida deriva de un proyecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), sometida a consulta hace poco más de un año.
Así pues, las entidades comercializadoras deberán incluir en sus comunicaciones publicitarias y entregar previamente a la comercialización un indicador de riesgo identificado con un color entre una gama de seis colores, que recoja el riesgo en función de si se garantiza o no el capital del producto y el plazo para devolver dicho principal, entre otros.
Cuando el producto sea un plan de pensiones, las entidades tendrán que facilitar, en sustitución del indicador de riesgo, otro sobre el indicador sintético de riesgo para las instituciones de inversión colectiva. Este indicador consiste en una cifra dentro de una escala de 1 a 7 en función del nivel de volatilidad de la institución de inversión colectiva. Así, los planes de pensiones tendrán el mismo sistema de clasificación que los fondos de inversión.
Además, se podrán fijar también alertas sobre las limitaciones respecto a la liquidez y habrá un aviso con dos figuras de exclamación que indicará que se trata de un producto "complejo y difícil" de entender.