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como pez fuera del agua / OPINIÓN

Matar moscas a cañonazos

15/02/2022 - 

Me pregunta un buen amigo, empresario que pertenece a una importante plataforma con notoria influencia en el debate de los asuntos valencianos en la capital del Reino, acerca del derecho civil valenciano.

La Asociación de Juristas Valencianos ha recabado el apoyo de dicha plataforma al acto que tal asociación ha promovido en el Congreso de los Diputados, y que se celebrará el próximo 28 de febrero, en el cual se reclamará que las Cortes Generales reformen ¡la Constitución! para que las Cortes Valencianas puedan ejercer con plenitud su competencia legislativa sobre el derecho civil valenciano.

Yo le explico la desafortunada reforma del Estatuto, aquejado por una dolencia diagnosticada irónica y acertadamente por Francisco Blasco Gascó, catedrático de la Universidad de Valencia, como foralitis aguda, y como al error que supuso tal reforma se añadió la contumacia en el mismo de las Cortes Valencianas, que de una forma ciertamente imprudente aprobaron tres leyes en materia de derecho civil valenciano que fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

Le cuento que, como reacción ante tal revés, las Cortes Valencianas aprobaron (creo que por unanimidad) una proposición de reforma constitucional que lleva ya dos años pendiente de tramitación en las Cortes Generales, y que tal proposición es, en mi opinión, como tratar de matar moscas a cañonazos, lo que suele resultar en que, a pesar del mucho ruido, el díptero sigue zumbando.

Efectivamente, la proposición no cambia en nada la situación actual, puesto que se limita a pretender que se añada a la Constitución un párrafo indicando que “la competencia legislativa civil de las comunidades autónomas, asumida a (sic) sus propios estatutos conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución, se extenderá a la recuperación y la actualización de su derecho privado histórico de acuerdo con los valores y los principios constitucionales”.

Esta redacción es una perogrullada, puesto que el Tribunal Constitucional ya ha declarado en no pocas sentencias que la competencia legislativa autonómica en materia de derecho civil incluye la actualización del derecho civil preconstitucional, y que tal actualización debe hacerse, como cualquier otra actividad jurídica en España, de acuerdo con los valores y los principios constitucionales.

Pero, sobre todo, reformar la Constitución es una demasía, un exceso innecesario. La reforma constitucional es, a la vez, un mecanismo de defensa de su vigencia efectiva y de acomodación de la norma suprema a los cambios sociales, económicos y políticos, y la potestad de reforma debe ser usada con extrema mesura y, desde luego, para fines mucho más trascendentales que los que pretende la proposición de las Cortes Valencianas.

Como ya he expuesto en otras ocasiones, en la reclamación de la Asociación de Juristas Valencianos en pro del derecho civil valenciano hay un fondo de razón: es una injusticia política e histórica que los valencianos no podamos legislar sobre nuestro derecho civil de la misma forma que en los últimos años lo han hecho los catalanes, los gallegos o los vascos, y es del todo justo que los valencianos podamos decidir por nosotros mismos sobre nuestras relaciones civiles.

Por ello, es del todo consecuente que el derecho civil valenciano reviva, pero eso no significa que deba resucitar el derecho foral, ni que en su labor legislativa sobre el derecho civil valenciano las Cortes Valencianas deban estar ahogadas por el corsé que suponen unas instituciones forales que no se pueden ni recuperar ni actualizar.

¿Cómo se adapta a los valores y principios constitucionales el régimen económico matrimonial foral, que era el dotal, frontalmente opuesto a la igualdad de los cónyuges en el matrimonio?; ¿alguien cree que el sometimiento personal de los hijos y, especialmente, de las hijas, a la voluntad del padre, o la discriminación absoluta de los habidos fuera del matrimonio, tiene algo que pueda ser conforme a la Constitución?

En cambio, la propia Constitución contiene mecanismos que permiten el desarrollo autónomo de un derecho civil valenciano sin encadenarse al medievo. De esta forma, el artículo 150.1 de la Constitución prevé que “las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a algunas de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal”. Este es el precepto constitucional que ha permitido, por ejemplo, que los valencianos legislemos sobre tributos que son de competencia estatal, como el IRPF.

Pues bien, es mucho más prudente y eficaz que las Cortes Valencianas aprueben y remitan al Congreso de los Diputados una proposición de ley estatal, al amparo del artículo 87.2 de la Constitución, por la cual el Estado atribuya a la Comunidad Valenciana la competencia de aprobar leyes en materia de derecho civil que, conforme al Tribunal Constitucional, son de competencia estatal.

Lo que propongo es que las Cortes Generales, a iniciativa de las Cortes Valencianas, doten a la Comunidad Valenciana de la capacidad constitucional para recuperar sobre sólidas bases un derecho civil emanado de instituciones valencianas, pero a través de mecanismos ya previstos en la Constitución y sin ataduras a unas normas que llevan más de trescientos años muertas y enterradas.

De esta forma, además, nos evitaríamos el bochorno que supone que los representantes del pueblo español no hagan ni puñetero caso a los del pueblo valenciano, que eso significa precisamente que la reforma constitucional propuesta no haya avanzado ni un milímetro en su recorrido en más de setecientos días.

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