medidas a partir del 9 de mayo

Los bares y restaurantes tendrán un aforo del 50% en el interior y mesas limitadas a 10 personas

8/05/2021 - 

VALÈNCIA. La Mesa Interdepartamental de la Generalitat ha aprobado las nuevas medidas que entrarán en vigor en la Comunitat Valenciana desde las 00.00 horas de este mismo domingo 9 de mayo, cuando finaliza el estado de alarma. Todas las anteriores decaen, de manera que sólo las nuevas estarán vigentes después de que el Tribunal Superior de Justicia las haya avalado. En un principio, durarán hasta el 24 de mayo y ya han sido publicadas en el Diario Oficial. 

Como ya se había anticipado el cierre perimetral llega a su fin y el toque de queda pasa a ser entre la medianoche y las 06:00 horas en todo el territorio, salvo algunas excepciones reguladas. Las reuniones en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no pueden ser de grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes. En domicilios y espacios de uso privado, las reuniones son de un máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes, y no más de dos núcleos de convivencia.

En bares, restaurantes y cafeterías el aforo permitido en el interior de local es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. 

Los locales deben estar cerrados a las 23:30 horas y la ocupación de las mesas es igualmente de un máximo de 10 personas, salvo que sean convivientes. El consumo será siempre sentado y queda prohibido el uso de la barra.

Por el momento, queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante. Estos locales podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización.

Por su parte, en los hoteles, albergues, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. 

Respecto al transporte, en vehículos privados, la ocupación será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo y en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras. En autobús se permite hasta el 100% de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.

Deporte

Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas. La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.

   

También podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas. Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene.

Uso de la mascarilla

El uso de la mascarilla seguirá siendo obligatorio para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. También en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. La mascarilla no será exigible para personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso ni para el ejercicio de deporte individual al aire libre.

Tampoco resultará obligatoria para el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; piscinas, en el exterior o cubiertas; la práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial; o en los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. 

En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, se podrá no llevar mascarilla cuando se permanezca en un punto determinado y se respete la distancia de seguridad. Es decir, durante los paseos o el traslado de un lugar a otro sí será obligatoria.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene. Además, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

Espacios culturales y ocio nocturno

Por lo que respecta a las actividades culturales, tanto en bibliotecas y museos como en monumentos públicos y demás espacios artísticos no habrá restricciones de aforo, aunque deberán garantizarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención. Se contemplan también las visitas guiadas de hasta 20 personas en espacios abiertos, y de hasta 10 en recintos cerrados.

Igualmente, en los espacios como cines, teatros y auditorios el aforo máximo será del 75 % y se contará asimismo con entradas numeradas, registro de asistentes y preasignación de localidades. En este caso, los asistentes deberán permanecer siempre sentados y no se permitirá la consumición ni el intercambio de objetos con y entre el público. Los parques temáticos, acuáticos, zoológicos, acuarios y ferias de atracciones tendrán del mismo modo un aforo máximo del 75%.

No se permite en cambio la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes, y en el caso de otro tipo de eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas, el aforo será del 75 %, con un máximo de 500 personas en interiores, y 1.000 al aire libre.

Las actividades específicas de los locales de ocio nocturno, cuenten o no actuaciones en directo, quedan en cambio suspendidas, aunque estos establecimientos podrán realizar actividades de restauración y hostelería si son compatibles con su licencia y cumplen las normas de este ámbito específico. Solo se permitirá consumir sentado y sin karaokes o actuaciones esporádicas, pero sí se permiten las actuaciones de grupos musicales o djs si se cuenta con ventilación adecuada y una distancia mínima de dos metros y músicos y público, tanto en caso de los cantantes como de los instrumentos de viento.

Por su parte, se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias, aunque si estos se celebran de forma presencial no deberán superar nunca el 75 % del aforo. Los servicios de hostelería, además, solo podrán contratarse si se dispone de un espacio específico y diferenciado sujeto a las medidas propias del sector.

En cuanto a las sedes festeras, éstas podrán recuperar su actividad en dos franjas horarias

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