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los renovó por seis meses y no aportó el acta del consejo

El Ministerio de Justicia rechaza la inscripción del nuevo consejo de Pompadour Ibérica SA

7/01/2022 - 

ALICANTE. Quizás un problema administrativo o burocrático, o no. El Ministerio de Justicia ha rechazado la inscripción de los cambios que hizo la empresa Pompadour Ibérica en el consejo de administración. Y con su decisión le ha dado la razón al titular del registro de Alicante, que también declinó la inscripción. ¿La razón? El nombramiento de los consejeros se hizo por un periodo de seis meses, cuando, según las resoluciones, debe ser de seris años y no se aportó el acta del consejo en el que se realizaron los cambios.

Pompadour Ibérica es una reconocida firma en el negocio del café, té e infusiones. Tiene su sede en el polígono de Las Atalayas de Alicante. Fue constituida en 1969 y está coparticipada al 50% por capital español y alemán a través de Teekanne Holding GMBH. Cuenta con 113 empleados y una facturación media que supera los 365 millones de euros anuales. 

El pasado mes de julio llevó a cabo una renovación del consejo de administración, que se intentó incorporar al registro mercantil en agosto, pero el registrador no la inscribió. El registrador detectó tres errores: el nombramiento de consejero, fuera de los casos de cooptación, debe realizarse  por el plazo determinado en los estatutos sociales que es de seis años, por lo que no es  posible el nombramiento de los consejeros por plazo de seis meses; no consta en la certificación la aprobación del acta de la sesión del consejo,  presupuesto de ejecución de los acuerdos sociales y de su operatividad notarial y  registral, debiendo  hacerse constar en la certificación la fecha y el sistema de aprobación del acta  correspondiente circunstancias  que han de hacerse constar en la inscripción de los acuerdos sociales de que se  trate,  y falta la aceptación del cargo del administrador suplente nombrado.

Contra la resolución del registrador, la propia Pompadour Ibérica presentó un recurso. Alegó que la ley establece que el plazo de duración  del cargo de administrador en la sociedad anónima no puede ser superior a seis años. "Nada dicen, ni prohíben, en orden a que el nombramiento se efectúe  por un plazo igual o menor al límite citado, que es de seis años y que debe venir  determinado en estatutos", defiende Pompadour. Sobre el acta que refleje el cambio, la empresa esgrime que "la reunión del  Consejo de Administración y de la Junta General de Accionistas, tuvieron lugar en la  misma sesión, constando debidamente su aprobación en el acta de la misma, la  aprobación del acta de la Junta por unanimidad de los accionistas, así como la  aprobación del acta del Consejo de Administración por unanimidad de los consejeros, al  término de la sesión". Pese a ello, la empresa admite "una  vez resuelta la cuestión de fondo número uno, se procederá, en su caso, a subsanar  este punto número dos aclarando específicamente tal extremo mediante nueva  certificación de los acuerdos".

Y por último, sobre la tercera cuestión, Pompadour también reconoce que "esta parte es consciente que falta la  aceptación del cargo del administrador suplente nombrado el cual se aceptará una vez  se aclaren los puntos precedentes del presente recurso".

El recurso fue resuelto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, quien aclaró que de los tres defectos observados en la nota de calificación, únicamente "es objeto  de recurso el primero de ellos, el referente a que el nombramiento de consejeros, fuera  de los casos de cooptación, debe realizarse por el plazo estatutario de seis años". Y el ministerio da la razón al registrador y desestimó la pretensión de la mercantil. Dice la dirección general que el nombramiento de un administrador "no puede fijar un plazo de duración del cargo inferior al establecido en los estatutos". Y ante la invocación de la empresa de que el periodo del cargo se fija en los estatutos sociales de cada sociedad, recuerda el ministerio que, con posterioridad, hubo un cambio por el que se modificó el artículo 126 de la Ley de Sociedades Anónimas en el  sentido de exigir que la duración del cargo de administrador fuera igual para todos,  mandato que actualmente mantiene el artículo 221.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Y por esta razón, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe  Pública, ha acordado desestimar el recurso y  confirmar la nota de calificación impugnada. Contra la decisión cabe recurso ante el Juzgado de lo Mercantil en un plazo de dos meses.

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