VALÈNCIA. La jueza encargada de la investigación de la Dana ha vuelto a rechazar la citación como investigado del alcalde de Utiel, Ricardo Gabaldón, y ha destacado su decisión de cerrar los colegios el día de la Dana al tiempo que ha insistido en que la alerta de la Generalitat Valenciana fue "insuficiente" durante la mañana para evitar fallecimientos en municipios como el de Utiel, donde el río Magro produjo las primeras inundaciones graves.
En un auto de este lunes, la magistrada recuerda que la Generalitat Valenciana emitió un aviso especial de alerta hidrológica para el río Magro a las 11.45h de la mañana, donde advertía de que el caudal del río ascendía a 350 metros cúbicos por segundo en Guadassuar, por lo que informaba de que se debían mantener la observancia de la evolución y adoptar las medidas preventivas para evitar el acceso de las riberas a las personas. El consejo a la población era: "No acercarse a las riberas de los ríos y barrancos que puedan estar activos".
Cabe destacar, en este sentido, que a la Generalitat Valenciana no llegó información del caudalimetro de la CHJ en Utiel/Requena sino que la alerta se envía por los registros del caudalimetro de Guadassuar, aguas mucho más abajo. Así, según defiende la defensa de la exconsellera, Salomé Pradas, "por precaución y prevención el aviso alerta hidrológica de Emergencias se envía a todos los municipios ribereños, Utiel incluido". "No es hasta que el alcalde avisa del desbordamiento Magro a su paso por Utiel, que se tiene constancia de ello. Así empezó todo esa tarde y así se reprodujo con el Poyo", aclara al respecto.
Asimismo, insiste en que el día de antes, el 28 de octubre, eL Consell emitió un aviso especial a todos los municipios e instituciones públicas, "y de ahí la decisión del cierre de colegios o facultades, o constitución de Cecopales". Un aviso que se hizo, "como todos [...], con la información trasladada por AEMET y CHJ", apunta la defensa de Pradas.
La jueza, por su parte, considera que el consejo a la población contenido en el aviso de la alerta hidrológica, reiterado más tarde a las 17.30h, "era a todas luces insuficiente", y recuerda el papel de garantes que tenían los máximos responsables de la Generalitat Valenciana en materia de emergencias a diferencia del alcalde de Utiel. Es decir, la exconsellera y el ex 'número dos' de Emergencias Emilio Argüeso, ambos investigados.
"Existe una diferencia radical entre la Administración Local y la Autonómica, al objeto de lanzar alertas a la población, la adopción de medidas de autoprotección. Dicha diferencia radica en el manejo de información, y el presumible, aunque desgraciadamente inexistente, conocimiento de las medidas a adoptar ante una situación de emergencia como elemento que permitiría tomar dichas medidas", argumenta la magistrada.
Así, añade que "el análisis fragmentario" de la información disponible, no solo por el Ayuntamiento de Utiel, sino en general por la totalidad de ellos impide atribuir la posición de garante, no solo al alcalde de Utiel, sino al resto de alcaldes, "quienes se vieron sorprendidos, no recibieron tampoco la información precisa, ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar". Recuerda así la "diferencia radical" entre los responsables autonómicos y la administración local: "La competencia en la dirección del plan".
En esa línea, remarca que quienes asumíeron "legalmente el mando de la emergencia en la Administración autonómica" contaban "con múltiples canales de información, a través no solo de la Aemet, los medios de comunicación, sino igualmente la información de la CHJ, las llamadas al 112, la disposición de medios personales que debían controlar los barrancos y los cauces, la posibilidad de ser asistidos por técnicos en emergencias en una reunión del Cecopi".
De este modo, cree que la magistrada que el primer edil de Utiel adoptó el 29O medidas de protección de la población "que iban mucho más allá del consejo de no acercarse a las riberas y ríos emitido por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y con una antelación muy superior a la del referido aviso especial: el cierre de los centros escolares".
En esta línea, asevera que "la atribución indiscriminada de responsabilidad penal en los fallecimientos a cualquier autoridad o funcionario público, y en especial de las locales, ha de descartarse de plano". "Lo contrario conllevaría a la investigación como presuntos responsables penales de los homicidios y lesiones imprudentes a los alcaldes de la práctica totalidad de las poblaciones donde se produjeron los hechos, lo que nos situaría fuera del derecho penal", advierte.