VALÈNCIA. La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) considera acorde a derecho la normativa establecida por la Universitat de València (UV) para que se redacten solo en valenciano todas las comunicaciones internas que la institución dirija a cualquier persona que integre su plantilla o esté contratada.
El alto tribunal valenciano revoca así la decisión de un juzgado de València que anuló dicha disposición por considera que era contraria a derecho al excluir el uso del castellano. La sentencia, firmada por un tribunal de cuatro personas presidido por la magistrada Ana María Pérez Tórtola, cuanta con el voto particular en sentido contario del primer ponente, Ricardo Barrio Martín, quien fue sustituido al estar en minoría. Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El contencioso se planteó sobre una modificación del artículo 10 del Reglamento de Usos Lingüísticos de la UV, que quedaba redactado así: "La documentació interna de caràcter administratiu, i totes les comunicacions institucionals internes i la documentació que s’hi acompanye, s’han de fer en valencià, sense perjudici dels drets dels ciutadans i ciutadanes establerts en la legislació general. Atès el deure estatutari de conèixer la llengua pròpia de la Universitat, es redactaran en valencià totes les comunicacions i documentacions que s’adrecen exclusivament al personal de la Universitat de València (PDI, PAS, PIF i qualsevol altre personal contractat), sense perjudici dels drets lingüístics reconeguts en la legislació vigent", siendo la modificación el texto en negrita.
El acuerdo fue recurrido por los catedráticos de Derecho Constitucional Remedios Sánchez Férriz, Roberto Viciano, Vicente Garrido Mayol, Lorenzo Cotino, María José Ridaura y Goran Rollnert, primero mediante un recurso de reposición ante la propia Universitat y, rechazado este, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de València, que les dio la razón en su argumentación de que esta norma vulneraba el derecho del personal a recibir comunicaciones en castellano o en versión bilingüe.
Sin embargo, el TSJCV considera que "la redacción anterior del precepto ya contenía las determinaciones relativas al uso del valenciano como lengua vehicular de la Universidad en sus efectos ad intra (no como única oficial ni excluyente)", por lo que el motivo del recurso en realidad era sobre "el inciso relativo al personal de la universidad, con la salvaguarda de los derechos linguisticos reconocidos en la legislación vigente, el cual en realidad mas aclara que innova, dada la generalidad del precepto originario".
Según los magistrados, el deber general de todo el personal de conocimiento del idioma valenciano y la salvaguarda de los derechos linguisticos de forma general ya existían y con la nueva redacción lo que se hace es mencionarlos expresamente.
Es esta salvaguarda lo que lleva al tribunal a considerar ajustada a derecho la normativa y a rechazar la jurisprudencia que sirvió de base en la primera sentencia, ya que se refería a casos concretos, en varios lugares de España con lenguas cooficiales, de comunicaciones efectuadas en un único idioma ignorando las solicitudes de los interesados. "Se trata de casos individualizables que pueden ser objeto de impugnación propia para hacer valer dichos derechos linguisticos en caso de ser vulnerados", dice la sentencia.
O lo que es lo mismo, cualquier persona puede acudir a los tribunales si en algún caso concreto considera que la UV ha vulnerado unos derechos lingüísticos que, según el TSJCV, sí quedan salvaguardados en el Reglamento de Usos Lingüísticos.