BENIDORM. Era un secreto a voces, el Ayuntamiento de Benidorm ha confirmado este lunes que finalmente interpondrá un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para evitar el pago de los más de 300 millones de euros por el convenio de los terrenos de Serra Gelada. Así lo han dado a conocer después de la Junta de Gobierno Local celebrada este lunes en la que han abordado los últimos informes que apuntan a esta estrategia de defensa pra el Consistorio.
Es la misma que deslizó el alcalde en la última rueda de prensa en la que dio cuenta ante los medios de comunicación sobre el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) dictado en junio. En el mismo se establecía que no había lugar al incidente de nulidad de actuaciones presentado por el Ayuntamiento frente a la sentencia que fallaba que la administración local debía pagar 283 millones de euros, más los correspondientes intereses legales, a las mercantiles Murcia Puchades Expasión SL y Urban Villajoyosa 2000 SL en compensación por los aprovechamientos urbanísticos de su propiedad incluidos en el sector APR-7.
En la Junta de Portavoces convocada por el alcalde, Toni Pérez, se han abordado los últimos informes emitidos por los jurídicos municipales y externos sobre la vía legal a emprender para “seguir defendiendo el interés general”. El Ayuntamiento cuenta con 30 días desde la notificación del pasado 24 de junio, para interponer este recurso.
Tal y como señaló el alcalde tras conocerse esa decisión del TSJ, la hoja de ruta del Ayuntamiento “es la que han marcado los técnicos en relación a los convenios” sobre los que se sustenta la reclamación de las dos mercantiles y “no ha variado ni un ápice”. “El Ayuntamiento de Benidorm no tenía otro camino para la defensa del interés general que el camino que emprendió, siempre bajo el criterio técnico, y eso está manifestado en sentencias judiciales reiteradamente”; unas sentencias que en primera instancia dan la razón al Ayuntamiento.
En relación a este asunto, hay distintas causas abiertas. De un lado, está la causa sobre la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento con relación a dichos terrenos en base a los convenios firmados en 2003 y 2004 y renovados en 2010 y 2013, que es a la que se refiere el último auto del TSJ. De otro, está la relacionada con la revisión de oficio y declaración de nulidad de esos mismos convenios por parte del Consistorio, una línea que todavía sigue viva y con cinco causas abiertas en los juzgados: dos ya resueltas en Primera Instancia que han dado la razón al Ayuntamiento y han ratificado que dichos convenios serían nulos de pleno derecho, que se encuentran recurridas; y otras tres que aún no tienen sentencia.
Convenios
Así, para conocer el historial de este conflicto urbanístico hay que remontarse a hace más de 20 años. Los dueños de este suelo firmaron un acuerdo con Vicente Pérez Devesa de alcalde en 2003, y fue prorrogado ya con el gobierno de Agustín Navarro en 2010 y 2013. De este modo, trataban de dar salida a una situación creada con el nuevo PORN, que declaraba Serra Gelada como parque natural y, por tanto protegido desde 2005. En él, se establecía las compensaciones por no poder edificar en sus parcelas, sin embargo, estas indemnizaciones nunca llegaron a ejecutarse sin antes una sentencia judicial.
Así, el convenio se comprometía a compensar con edificabilidad en otras parcelas a los propietarios por esos terrenos, que el Plan General de 1963 reconocía como urbanos. El PP comenzó la revisión de oficio de este convenio en 2021 y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) avaló la nulidad del acuerdo. En noviembre de 2022 se aprobó por el pleno con el voto a favor de los populares y la abstención de PSOE y Ciudadanos.
No obstante, los informes aportados en aquel entonces consideraban que la indemnización económica no tiene cabida por parte del Consistorio por reconocer a dichos propietarios derechos de aprovechamiento urbanístico, que no se ha patrimonializado, y por tanto, que no se había adquirido "dado que no habían procedido a la cesión, equidistribución y urbanización". Esta tesis recogía que aunque los terrenos estuvieron clasificados en el PGOU de 1963 como suelo urbano, "no parecían contar" con los requisitos exigidos como acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, etc.