El magistrado concluye que no existió orden o concierto de la ex vicepresidenta ni de los cargos de Igualdad para ocultar los abusos; remarca que el expediente de la Conselleria no tiene relevancia penal suficiente
VALÈNCIA. El juzgado que investigaba el presunto encubrimiento por parte de la Conselleria de Igualdad de los abusos del exmarido de Mónica Oltra archivó la causa este martes. El juez acordó el sobreseimiento provisional de la investigación tanto para la exvicepresidenta del Consell como para otros 15 cargos y técnicos de su departamento en un auto en el que considera que no se sostienen racionalmente las acusaciones contra ellos y que, tras las diligencias practicadas, lo que en un principio pudieron ser indicios, estos "se han desvanecido", "han decaído por completo" y son "meras sospechas, conjeturas o elucubraciones".
Así, el titular del juzgado de instrucción número 15 de Valencia concluye, en un extenso auto de casi un centenar de páginas contra el que cabe recurso, que no hay indicios de criminalidad y descarta la comisión de delitos de prevaricación administrativa, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos. Todo ello al no probarse que existiera orden o concierto por parte de Oltra ni de su equipo para tapar los abusos de su exmarido; al considerar que el expediente informativo abierto por la Conselleria no tiene relevancia penal y que, aunque los empleados del centro de menores y de la administración pudieran haber actuado de otro modo, no incurrieron en ninguna ilegalidad.
El magistrado Vicente Ríos defiende en los primeros fundamentos jurídicos el proceso judicial seguido a partir de la querella presentada por GobiernaTe, la asociación presidida por la exdirigente de Vox, Cristina Seguí, y en el que figuraban como acusación particular la víctima de los abusos, y como acusación popular, Vox. Así, señala en el auto que las denuncias iniciales "permitían entender, provisionalmente, como no podía ser de otra manera al inicio del proceso", la comisión de los mencionados delitos, lo cual llevó a ampliar las diligencias y a imputar también a Oltra, que acabó dimitiendo en junio de 2022 por esta causa.
"Ello no solo ha supuesto poder conocer su posición respecto a los hechos investigados, en el ejercicio de su derecho de defensa, así como las de otros investigados", subraya el auto, sino que también "ha permitido investigar decenas de miles de documentos" como los correos electrónicos de los altos cargos, para acabar concluyendo que "no procede ordenar la prosecución de la causa". Así, aun entendiendo que "determinadas conductas seguidas por algunos de los investigados pudieran haber sido ciertamente distintas a las que fueron", esto no puede "derivar en consecuencias jurídico penales para los mismos", dictamina el magistrado.
Así pues, el auto es contundente sobre la presunta intervención de Oltra o su equipo para tapar los abusos de su exmarido a una menor en el centro de menores. "Las sospechas expuestas en tal sentido en la denuncia y en la querella iniciales acerca de que pudiera haber existido una directriz, orden, consigna, recomendación o indicación" de Oltra o de algún alto cargo "no han alcanzado la categoría de indicios de criminalidad y quedan como meras sospechas, especulaciones o conjeturas".
El juez da así credibilidad al relato de la exvicepresidenta, según el cual no tuvo conocimiento de los abusos denunciados por la menor en febrero de 2017 hasta el 4 de agosto de 2017, el primer día de sus vacaciones y por una llamada de su entonces todavía marido, con quien únicamente "se limitaba a compartir la educación y el cuidado de los hijos de ambos" -se acabaron divorciando al año siguiente-. Además, sostiene el auto, "todas y cada una de las personas investigadas" negaron haber recibido indicaciones tanto de Oltra como "de cualquier otro superior jerárquico" de la Conselleria. Por todo ello, descarta que cometieran delito alguno de prevaricación administrativa.
Tras conocer los hechos, a principios de agosto, Oltra ordenó a su jefe de gabinete, Miquel Real, "recabar información y lógicamente, exigir la máxima pulcritud y diligencia y la mayor protección de la joven", según la dirigente de Compromís. Y aunque Oltra dijera ante los medios de comunicación que ordenó a la directora general abrir un expediente informativo "para saber qué actuaciones se habían realizado", luego lo negó. En todo caso, el juez expone que "se puede discrepar acerca de que tuviera que asegurarse sobre si era o no cierto lo narrado" por la menor, pero a juicio del magistrado "no cabe duda de que, como consellera, estaba perfectamente legitimada para tratar de ver qué había fallado, en el caso de que así hubiera sido" o "para ver cómo estaba" la menor.
Sobre esto, el juez insiste en que "no es el hecho de que se ordenara la formación de un expediente informativo lo que se ha investigado, sino la finalidad que con ello se pretendía", teniendo en cuenta que la Dirección Territorial ya sabía que había una investigación penal abierta sobre los abusos, que tenía como finalidad precisamente la misma que el expediente informativo abierto por la Conselleria. Por eso, la Audiencia Provincial consideró que el expediente emulaba una "instrucción parapolicial"; "y difícilmente cabe negar que lo fue", admite el juez. Ahora bien, "la formación del expediente no supone una resolución prevaricadora".
Aunque una de las técnicos de la Conselleria calificó el expediente como información reservada "de manera desafortunada", reconoce el magistrado, los errores detectados en el expediente afectaron al exmarido de Oltra, "cuyos derechos constitucionales quedaron en cuestión". Pero para el juez lo más "esclarecedor" es lo ocurrido al finalizar el expediente, cuando el informe psicológico que consideraba "poco creíble" el testimonio de la menor no fue remitido al juzgado que investigaba los abusos.
"Si lo que se hubiera pretendido con la formación del expediente hubiese sido desacreditar a la menor, o restar credibilidad a su testimonio contra el señor Ramírez -el exmarido de Oltra- o favorecer a este", dice el auto, lo "indiciario" hubiera sido que los técnicos hubieran remitido ese informe directamente al mencionado juzgado, pero "lo ocurrido no fue eso", sino que se envió a la sección de menores de la Fiscalía, en aquel momento ajena a la causa judicial.
"Ello refuerza la consideración de que en ningún caso existió una directriz o consigna", insiste el magistrado, quien entiende "desacertada e incluso redundante" la apertura del expediente informativo al existir un proceso penal en curso, pero quien aclara que ello no es "delictivo".
Sobre el hecho de que la Generalitat no se personara en el proceso penal por los abusos, el juez recuerda que en ese momento, todavía no se había aprobado la nueva ley de Infancia y Adolescencia (2018), que obliga a la administración a ejercer la acusación en este tipo de casos, y que "la menor nunca estuvo indefensa" dado el papel asignado a la Fiscalía en materia de protección de las víctimas: "La decisión adoptada no resulta penalmente relevante".
En cuanto a la actuación de los funcionarios de la Conselleria, el juez reitera que "no existe el menor indicio" que recibieran órdenes para "desamparar" a la menor o proteger al exmarido de Oltra ante las peticiones de información de la Fiscalía, "si bien es verdad que determinados requerimientos no fueron inmediatamente atendidos". Se refiere el auto a requerimientos de principios julio de 2017 que no se atendieron "en su totalidad" hasta el 14 de agosto. Pero a la postre "fueron cumplidos íntegramente" y la menor fue derivada a otro centro.
"Ni se apreció por la Fiscalía entonces, ni cabe advertir ahora, conducta delictiva alguna por parte de cualquiera de los investigados" sobre este aspecto, indica el auto, que sí critica que a nivel de Conselleria no existiera un protocolo de actuación para esos casos -"no existió hasta tiempo después"-. Esto "puede ser objeto de crítica; pero no desde el punto de vista jurídico penal", recalca el auto, según el cual ni los trabajadores de la Conselleria ni del centro de menores cometieron un delito de abandono de menores, ni un delito de omisión del deber de perseguir delitos.
Así, apunta que la menor "fue atendida en todo momento": se activó el protocolo del centro de menores, fue entrevistada por la directora del centro "de inmediato" así como por la psicóloga de la Conselleria más adelante, el educador -el exmarido de Oltra, en ese momento sospechoso- fue separado del servicio rápidamente y "se trabajó para que la menor siguiera en el centro", además de que "en ningún momento la menor denunció, ni quiso hacer referencia a los abusos sufridos". Lo que sirve para descartar también el delito de omisión del deber de los empleados.
Otra de las cuestiones valoradas por el auto es "el modo" en que la menor fue trasladada al juicio oral desde el centro de menores: esposada pese a ser la perjudicada. Y aquí el juez recalca que, además de que la joven había intentado fugarse varias veces, no se ha acreditado que ni los empleados del centro ni la policía "recibieran ninguna orden o indicación particular" dirigida "a vejarla".
El titular del juzgado decretó el sobreseimiento provisional de la investigación sin que se hayan practicado algunas diligencias solicitadas por las acusaciones al no considerarlas necesarias para aclarar los hechos. Vox había pedido documentación sobre la posible personación de la Generalitat en la causa de los abusos y la declaración como testigos de funcionarios y trabajadores involucrados en el traslado de la víctima al juicio y de la Policía que fue informada de los abusos, así como el tráfico de llamadas de Oltra y ex altos cargos. En este último caso, el juez cree que es una diligencia "innecesaria", en especial, "una vez practicadas las diligencias relativas al tráfico de correos electrónicos que nada han aportado a la causa"