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Ojo con el uso de la tecnología en el trabajo, tu empresa te puede investigar (y despedir)

9/11/2017 - 

MADRID (EFECOM). Herramientas tecnológicas como Internet, la mensajería instantánea y el correo electrónico han ganado terreno en el día a día de unas empresas cada vez más susceptibles ante la idea de que sus empleados utilicen éstas con fines personales o delictivos, lo que podría dar lugar a una investigación interna.

Sin embargo, los expertos advierten de la frágil frontera que separa la obtención de una prueba válida que acredite la conducta negligente del trabajador, que llegado el caso podría llegar a traducirse en un despido, y el quebrantamiento de derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones, que habilitaría la vía judicial.

En el desayuno informativo ¿Cómo llevar a cabo una investigación con todas las garantías" organizado por Deloitte Legal, Fernando Bazán, socio de la firma, destaca que todo sistema de vigilancia y control en materia laboral "debe ser equilibrado", de manera que restrinja cualquier posible abuso de poder por parte del empresario.

Y es que, apunta, al carecer de un marco normativo más allá de la Constitución Española y del Estatuto de los Trabajadores, corresponde a los jueces realizar una interpretación, en ocasiones heterogénea y tendente a considerar improcedentes los despidos basados en lo que creen "medidas restrictivas como las cámaras de videovigilancia o la lectura de los correos electrónicos".

En este sentido, la asociada principal de Deloitte Legal Covadonga Roldán insiste en la importancia de alcanzar un protocolo de uso de estos medios tecnológicos que permita al empleado ser consciente de que no pueden dar a éstos un fin personal, lo que legitimaría el acceso a las comunicaciones en algunas doctrinas.

Según la sentencia dictada en octubre de 2013 por el Tribunal Constitucional, el derecho a la intimidad, que "no es absoluto", no se verá vulnerado por medidas proporcionales y necesarias cuando, aun sin contar con una notificación previa por parte de la empresa, el propio convenio colectivo contemple este empleo de los recursos como una infracción sancionable.

Ejemplo de ello se encuentra en el convenio general de la industria química, que en su artículo 59 considera falta leve la utilización de los medios informáticos propiedad de la compañía -correo, Intranet o Internet- para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación o de la representación laboral.

Sin embargo, la falta de consenso convierte a éste en uno de los temas candentes del debate jurídico, incluso en órganos comunitarios como el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, cuya Gran Sala ha revocado una sentencia previa para dar la razón a un ciudadano rumano que denunció a su empleador por espiar sus mensajes privados en su cuenta profesional de correo electrónico.

En el fallo, los magistrados, por mayoría, alegan que la advertencia "debe producirse antes de que se inicie la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones", e instan a los Estados para que sus empresas incluyan información previa y clara al respecto y justifiquen cualquier posible medida derivada del mal uso de sus tecnologías.

Palabras que suscribe el socio de Deloitte Jorge Lledías, quien defiende la necesidad de que las empresas cuenten con una estrategia y una serie de procedimientos predefinidos antes de dirigir contra alguno de sus trabajadores una investigación interna que servirá además para medir la salud de su programa de prevención de delitos.

Aunque España no cuenta con una tradición como Estados Unidos o Alemania, las nuevas tecnologías, la eclosión de los nuevos canales de denuncia anónimos y los sistemas de monitorización, han permitido a las compañías dar un salto en este tipo de pesquisas, las cuales tienen, en su mayoría, un carácter parajudicial al producirse de forma simultánea a las investigaciones en los juzgados.

Con todo, los expertos avisan de que estas intervenciones, que han de concluir con la audiencia del trabajador denunciado y una resolución final en un plazo aproximado de tres meses, están sujetas a la ley de protección de datos, por lo que deberán practicarse con especial cuidado para evitar cualquier litigio por la vía social que pueda acabar con un castigo para la empresa. 

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