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El complicado escenario fiscal Covid-19

24/04/2020 - 

A estas alturas del estado de alarma, del confinamiento, de comparecencias de políticos, de memes y demás… quizás hablar de las medidas que, en el ámbito tributario han sido aprobadas por el Ejecutivo sea tarde. Ya no porque lo sepamos todo sobre este asunto, o porque en sí mismas, hayan llegado con retraso, sino porque en el momento de escribir estas líneas, los obligados tributarios ya deben haber despejado todas sus dudas acerca de las posibilidades de hacer frente a las liquidaciones tributarias con vencimiento inmediatamente posterior al inicio del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, que paralizó completamente la actividad económica de muchos sectores desde ese mismo momento (hostelería, entre otros) y dos semanas más tarde del resto no calificado de esencial.

Y sí, aunque parezca sorprendente, hasta esta fecha, las principales medidas tributarias adoptadas para mitigar el efecto de la que posiblemente sea la situación más caótica a la que se ha enfrentado este país en las últimas décadas, sean la moratoria en el plazo de presentación de las liquidaciones de abril a mayo para contribuyentes con facturación inferior a 600.000 euros. ¿De verdad facturar más te permite disponer de medios materiales y humanos suficientes para salvar las dificultades administrativas y de gestión a la hora de liquidar unos impuestos que, entre otros, requiere recopilar y contabilizar facturas correctamente?

Y, el aplazamiento (que no la rebaja, ni qué hablar de la condonación), por un periodo máximo de seis meses y un importe total de 30.000 euros (y cuando se dice “total”, se tiene en cuenta toda deuda mantenida con Hacienda, incluso anterior a esta situación), de los pagos de las liquidaciones a presentar en marzo, abril y mayo, sólo para contribuyentes con facturación inferior a los 6.010.121,04 euros en 2019, eso sí, se contempla como “ayuda” el no devengo de intereses para los tres primeros meses de aplazamiento.

Cálculo del pago fraccionado IS

Destacar que, en el último momento, se ha aprobado una medida solicitada desde el inicio de este estado de alarma por, entre otros, quienes se dedican al asesoramiento tributario de empresas, relativa a poder modificar la modalidad de cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS) para quienes tienen opción entre las dos existentes (es sólo en febrero cuando, según normativa, se puede optar a la modalidad que aplique para el resto del año). No obstante, dado que se ha aprobado con posterioridad al plazo límite de liquidación del primer pago fraccionado para empresas con volumen de operaciones en 2019 entre los 600.000 euros y los 6 millones de euros, aplicará esta novedad normativa para el segundo y tercer pago del año, mientras que para las de volumen inferior a 600.000 euros, dado que están todavía en plazo de liquidar el primero -mayo- les aplicaría el cambio incluyendo éste.

Esta medida tiene su motivación en que, por norma general, las empresas de volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros calculan los pagos fraccionados conforme a la cuota íntegra del ultimo IS liquidado (disminuyéndola en deducciones, retenciones,… aplicadas); concretamente, el primer pago de 2020 (abril) se calcularía conforme a la cuota correspondiente al 2018, y el segundo (octubre) y tercero (diciembre) con respecto a la cuota relativa al ejercicio 2019. Por tanto, según lo indicado, tomándose como base del cálculo de estos pagos las liquidaciones de los ejercicios 2018 y 2019, en los que previsiblemente el resultado fuera mejor que el actual, en los casos en los que resultó impuesto sobre sociedades a ingresar (por obtener, principalmente, resultados positivos), de los pagos fraccionadas del 2020 resultarán también importes a pagar que, seguramente, si hubiera optado por la otra modalidad disponible; es decir,  pagar o no según sea positivo o negativo el resultado obtenido hasta el último día del mes anterior a presentar el pago, el importe a ingresar resultaría, en muchos casos, nulo o muy inferior al derivado de la modalidad que obligatoriamente les aplica.

A causa del retraso en la aprobación de la medida anterior, a muchas empresas no les aplica el cambio para el primer pago fraccionado, puesto que ha debido liquidarse con anterioridad por cuestión de plazo. A las que sí les aplica para ese primer pago, llevan semanas trabajando previsiones de tesorería contemplando un pago que ahora podría no tener que realizarse o de importe inferior pudiendo haberse ahorrado la posible búsqueda de financiación para hacerle frente.

Fiscalidad caótica

En resumen, ante una situación que calificamos de caótica en lo que a operativa y gestión administrativa de la empresa está suponiendo, sin olvidar la más importante, que es la económica y financiera y, manteniéndome al margen de entrar a valorar la gravedad de la misma en otros aspectos -como el humano-, las medidas tributarias adoptadas hasta el momento, se están calificando de un modo generalizado como insuficientes y, por supuesto, tardías.

O medidas que, no suponiendo menor recaudación ni retraso de la misma, sí conllevaría una gran ayuda al personal responsable de la contabilidad de las empresas, como podría ser la suspensión o ampliación razonable del plazo de cuatro días hoy disponible en el SII de las empresas inscritas a este sistema.

Creo que todos somos conscientes de que, pese al estado de alarma, el Ejecutivo no puede paralizar la recaudación tributaria como medida de ayuda para las empresas, puesto que hay mucho gasto público que cubrir y, más ahora, si cabe. Pero quizás se ha echado en falta que las medidas adoptadas hasta la fecha, al margen de insuficientes o no, se deberían haber adoptado, entre otros, con mayor antelación y claridad (algunas se publicaban en el BOE unos pocos días antes de finalizar el plazo de presentación de las liquidaciones a las que les afectaba), cuando semanas antes a su oficialización ya podía “intuirse” la necesidad de aprobarlas.

Al margen de las medidas adoptadas, de si son las adecuadas, si llegan a tiempo o no, si deberían afectar a un mayor rango de empresas o no, viene un año, el 2020, donde los ingresos de la mayoría de las empresas y, por supuesto, de los trabajadores afectados por ERTEs o simplemente despidos (cuando no sea ilegal realizarlos) van a sufrir una caída más que considerable, traduciéndose en una bajada de la recaudación por lo que a impuestos directos nos referimos (IRPF e IS).  Y, evidentemente, una caída de los indirectos (IVA) consecuencia de la propia pérdida de poder adquisitivo del consumidor y la ya latente, pérdida de confianza general, que retrasará como mínimo y en algún caso anulará las expectativas de inversión contempladas antes del inicio de esta crisis sanitaria.

Y es que, los tributos son conceptos que nos guste o no, son necesarios para sostener una estructura de eficiencia cuestionable, pero, en cualquier caso, necesaria para garantizar el estado de bienestar de todos. Podríamos afirmar que la mayor parte de los contribuyentes estamos de acuerdo en que hay que colaborar en este proyecto común, aunque también entiendo necesario que se adapte a las circunstancias extraordinarias que estamos viviendo, de forma que no se convierta la burocracia que lleva aparejada y, por supuesto, su liquidación en un problema añadido para el tejido empresarial, que ya con mantenerse “vivos” durante y posteriormente al estado de alarma es un gran esfuerzo que, hasta el momento, no parece ser puesto en valor por Hacienda.

Por supuesto, al margen de las medidas tributarias y de otros ámbitos que puedan ir surgiendo en los próximos meses, es principal priorizar, más si cabe, la gestión de las empresas por parte de sus responsables, puesto que la planificación y administración de los recursos disponibles va a ser la variable clave que determinará la supervivencia o no de su negocio. En este punto es en el que, desde GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios, procuramos potenciar y optimizar en cada una de las empresas con las que colaboramos.


*Jaime Zaplana es Responsable Área Fiscal GB Consultores.

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